SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2008-00235-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836333

SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2008-00235-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Julio 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente17001-23-31-000-2008-00235-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 2
Fecha de la decisión09 Julio 2020


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Respecto de actos que exoneran de responsabilidad administrativa a la Clínica de La Presentación como institución prestadora de servicios de salud / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Probada de oficio / FALLO INHIBITORIO


[L]a Resolución No. 0729 de 7 de julio de 2006, por medio de la cual se agotó la vía gubernativa, fue notificada personalmente al señor […], el día 14 de julio del mismo año, por lo que el término para la presentación de la demanda, vencía el martes 14 de noviembre de 2006 y, en tanto que la demanda fue radicada el 25 de julio de 2008, ante el Juzgado Administrativo de Caldas, respecto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción. En este contexto, la S. confirmará la sentencia de 12 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.


ACCIONES DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Diferencias / ACCIÓN DE NULIDAD – Procedencia excepcional respecto de actos de carácter particular / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Alcance / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Presupuestos para la procedencia de la acción de nulidad respecto de actos de carácter particular / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo son las resoluciones mediante las cuales el Director General de la Dirección Territorial de Salud de Caldas exonera de responsabilidad administrativa a la Clínica de La Presentación como institución prestadora de servicios de salud / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la que procede cuando de la nulidad del acto se deriva un restablecimiento automático del derecho / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[E]n concepto de la S. le asiste la razón al a quo, en tanto que, de prosperar la demanda, la consecuencia de nulidad de los actos acusados sería declarar que la competencia para decidir el fondo de la queja presentada por el señor […], corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, motivo por el cual, de tal pronunciamiento, indudablemente se desprende un restablecimiento automático de derechos en favor del quejoso, consistente en reabrir el debate respecto de la citada denuncia y en la probabilidad de que se acceda a sus requerimientos, entre ellos, el concerniente a que: “[…] se ordene a la Clínica llevar a cabo los exámenes correctos de mi Esposa y mi hija (…) a fin de presentar el reporte a Medicina Legal, para determinar las secuelas del accidente y del no tratamiento oportuno de la CERVICALGIA POSTRAUMÁTICA, donde aún la niña presenta molestia con una proyección a 10 años, y se ordene el tratamiento de mi esposa sobre el trauma de la muñeca derecha y sobre el cual requiere cirugía […]”. En este contexto, en el presente asunto nos encontramos frente a una demanda que debió ser tramitada como de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto que no concurren los derroteros excepcionales desarrollados ampliamente por la teoría de los móviles y finalidades, ya que no se vislumbra la existencia de un interés para la comunidad de tal envergadura “(…) que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico […]". C. de lo anterior, la eventual declaratoria de nulidad de los actos enjuiciados se desprende un restablecimiento automático del derecho frente a la investigación adelantada por el hoy demandante en contra de la Clínica La Presentación por las presuntas irregularidades en la prestación del servicio de urgencias. Así las cosas, comoquiera que en el presente asunto se encuentra acreditado que de la eventual nulidad de los actos acusados se desprende un restablecimiento automático de derechos en favor del señor […], la acción de nulidad contenida en el artículo 84 del C.C.A. no resulta procedente, sino la de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 85 ibídem, como bien lo indicó el a quo, razón por la que en este aspecto la sentencia de instancia debe ser confirmada.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 17001-23-31-000-2008-00235-01


Actor: G.J.C.


Demandado: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS


Tema: Teoría de los móviles y las finalidades. Acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho. Actos administrativos generales y particulares. Reiteración jurisprudencial.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia de 16 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se adecuó el proceso a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del CCA y se declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la misma.


I.- ANTECEDENTES


I.1.- La demanda


I.1.1.- Las pretensiones


En ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del CCA el ciudadano G.J.C., a través de apoderado judicial, el 25 de julio de 2008 presentó demanda1 radicada inicialmente ante el Juzgado Administrativo de Manizales, y luego remitida por competencia al Tribunal Administrativo de Caldas, en contra de la Dirección Territorial de Salud de Caldas, con el objeto de que se accediera a la siguiente pretensión:


[…] Se declare la Nulidad de las Resoluciones 0573 y 0729, en consideración al hecho gravoso que la Dirección Territorial de Salud de Caldas, no era competente para investigar y mucho menos para exonerar a la Clínica la presentación (sic), por la falta de atención de urgencias y las irregularidades que allí se presentaron, por cuanto se trataba de un accidente de tránsito cubierto por el Soat, para lo cual es competente en forma exclusiva la Superintendencia Nacional de Salud. C. en un acto ILEGAL, en una vía de hecho, por carecer de competencia para dictarlo […]”.


I.1.2.- Los hechos y el concepto de violación


Los hechos de la demanda que se aducen por la parte actora, en síntesis, son los siguientes:


Relató que el 29 de mayo de 2005, el actor junto con su esposa e hijas ingresaron al servicio de urgencias de la Clínica de la Presentación de Manizales – en adelante la Clínica-, con ocasión de un accidente de tránsito sufrido ese día.


Anotó que la Clínica los atendió por intermedio del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT.


Señaló que sus hijas (menores de edad) fueron valoradas inicialmente en el triage, y que el médico que los atendió no consideró necesario el ingreso de las menores al servicio de urgencias de la Clínica, ya que solo “se limitó a preguntarles si estaban bien, mientras atendía a su padre, quien presentaba una lesión en la cara”.


Precisó que tres (3) meses después, una de sus hijas fue diagnosticada con “Rectificación de Lordosis” y, posteriormente, fue prescrita como trauma cervical “Cifosis”, sin que les haya proporcionado un tratamiento adecuado para sus enfermedades.


Afirmó que, de manera inexplicable, las facturas e historias clínicas del día del accidente se perdieron en la Clínica.


Explicó que, ante dichos inconvenientes, decidió denunciar tales irregularidades ante la Dirección Territorial de Salud de Caldas.


Indicó que la menor quedó con secuelas permanentes musculo-esqueléticas y sufre de estrés postraumático, el cual tampoco fue tratado oportunamente.


Sostuvo que la Clínica, por solicitud de los padres de la menor, y luego de conocer la existencia de la queja, prescribió un tratamiento, que, según el demandante, resultó “tardío y agresivo para con la menor”.


Frente a lo anterior, el actor solicitó iniciar investigación administrativa en contra del establecimiento de salud, la cual fue decidida por la Dirección Territorial de Salud de Caldas, a través de la Resolución 0573 del 31 de mayo del 2006.


Adujo que tal decisión fue expedida sin competencia, en tanto que “según lo establecido por la ley y por las circulares expedidas por el Ministerio de Salud tal investigación debía ser adelantada por Superintendencia Nacional de Salud”.


I.1.3.- Trámite en primera instancia


El conocimiento del asunto la correspondió inicialmente por reparto a la Juez Segunda Administrativa de Manizales, quien al advertir que la entidad demandada era del orden departamental, a través de auto de 6 de agosto de 20082 declaró la falta de competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Caldas.


El magistrado del Tribunal a cargo de la sustanciación del proceso, mediante auto de 2 de octubre de 2008, inadmitió la demanda, ordenando que la parte actora individualizara “[…] con toda precisión, tanto en el poder como en el acápite de pretensiones, los actos administrativos que está demandando […]”.


En cumplimiento a dicho requerimiento, la parte actora i) allegó el poder conforme a lo ordenado3, y ii) modificó el acápite de pretensiones4, en los siguientes términos:

[…] - Declarar la Nulidad de la Resolución 0573 del 31 de Mayo del 2006 expedida por la Dirección Territorial de Salud de Caldas, dentro de la investigación radicada bajo el número 421-06, iniciada por queja del Sr. G.J.C., por cuanto la Dirección Territorial de Salud de Caldas, no era competente, según lo establecido por la ley y por las circulares expedidas por el Ministerio de Salud y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR