Sentencia Nº 17001-23-33-000-2016-00988-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-06-2019
Sentido del fallo | DENIEGA PRETENSIONES |
Materia | HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL - Proceso de nivelación salarial / INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS - Improcedencia de los intereses moratorios. / |
Fecha | 14 Junio 2019 |
Número de expediente | 17001-23-33-000-2016-00988-00 |
Número de registro | 81490821 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Objeto: Se declare que le reconozcan y ordenen pagar los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación - 10 de febrero de 1997 al año 2002 – y en adelante hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, estos (sic) es, el día 15 de abril de 2013.
Problema jurídico: ¿Se causaron intereses moratorios con ocasión al pago de los valores por homologación y nivelación salarial reconocidos en las Resoluciones No. 1755-6 del 22 de marzo de 2013, aclarada mediante la Resolución No. 4039-6 del 19 de junio de 2013, modificada a su vez por la Resolución No. 4169-6 del 20 de mayo de 2015, proferidas por el Departamento de Caldas?
HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL / Proceso de nivelación salarial / INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS / Improcedencia de los intereses moratorios.
Tesis: El Ministerio de Educación Nacional mediante Directiva No. 10 de 30 de junio de 2005, determinó los criterios y pasos a tener en cuenta para llevar a cabo la homologación de cargos y la nivelación salarial del personal administrativo, y señaló con base en el Acto Legislativo 01 de 2005 que en los casos en que el proceso de incorporación y homologación conllevara la nivelación de salarios, estos rubros retroactivos serían asumidos con recursos del sistema general de participaciones, previa disponibilidad presupuestal o a cargo de la Nación a falta de dicha disponibilidad.
En materia laboral, los intereses moratorios son reconocidos como una sanción al empleador -u otro obligado al pago de prestaciones laborales- que ha incumplido con el pago de las acreencias salariales o prestacionales de sus empleados en los términos legales establecidos para su causación y exigibilidad, empero debe advertirse que dada su naturaleza sancionatoria estos requieren de expresa consagración legal.
El proceso de homologación y nivelación salarial adelantado para el personal administrativo de los establecimientos educativos, se realizó de manera concertada entre la Nación y la entidad territorial, razón por la cual quien estaría llamado a reconocer y pagar cualquier suma derivada de dicho proceso, sería la Nación representada por el Ministerio de Educación Nacional, pues se trataría del pago de un mayor valor cancelado a título de reajuste o nivelación salarial.
Teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente sancionatoria de los intereses moratorios en asuntos laborales, tampoco existía fundamento legal que otorgara el derecho a reclamar intereses moratorios por pago tardío de una homologación y nivelación salarial, o que determinara su causación y exigibilidad de forma automática en el momento mismo en que la parte accionante fue incorporado a la planta de personal del ente territorial.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 155
Manizales, catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Radicado: 17001-23-33-000-2016-00988-00
Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho
Demandante: Leonor del Socorro Montoya Contreras
Demandado: Nación - Ministerio De Educación
Departamento de Caldas
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, procede a emitir sentencia con ocasión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por Leonor Del Socorro Montoya Contreras en contra de la Nación - Ministerio de Educación y el Departamento de Caldas.
I.? ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones (Fls. 2-3.)
“Primera.- Se declare la nulidad de la Resolución No. 6542-6 del 18 de agosto de 2016, notificada el día 24 de agosto de 2016, aclarada por la Resolución No. 7078-6 del 08 de septiembre de 2016, por medio de la cual se desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de Homologación y Nivelación salarial.
Segunda.- Como consecuencia de la anterior declaración y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, igualmente se declare que el actor tiene pleno derecho a que LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, le reconozcan y ordenen pagar los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación - 10 de febrero de 1997 al año 2002 – y en adelante hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, estos (sic) es, el día 15 de abril de 2013.
Tercera.- Se condene a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a pagar al actor los intereses moratorios a que tiene derecho, liquidados con base al interés bancario corriente desde la fecha de su causación hasta la fecha efectiva del pago; en consideración a que, el pago de la nivelación salarial debe hacerse al igual que el salario, por periodos de treinta (30) días, por tanto, una vez ocurrido dicho vencimiento, su no pago genera automáticamente la obligación de cancelar los intereses aludidos.
Cuarta.- Se ordene liquidar y pagar, a expensas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a favor del actor, los intereses reclamados, con base al capital neto cancelado, es decir, sin incluir el valor que por concepto de indexación salarial se reconoció.
1.2. Sustento Fáctico (Fls. 3-4)
En síntesis, los fundamentos facticos de...
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