Sentencia Nº 17001-23-33-000-2017-00026-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132861

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2017-00026-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-05-2020

Sentido del falloNIEGA
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Extinción de dominio / DERECHO A LA PROPIEDAD - Perjuicios materiales. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se demostró que la SAE, en su condición de depositario provisional del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nº 100-116942 objeto de un proceso de extinción de dominio, incurrió en falla en el servicio, en lo que se refiere a la administración, mantenimiento y restitución del mismo a la parte actora?
Número de registro81511480
Número de expediente17001-23-33-000-2017-00026-00
Fecha18 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Que se declare a las entidades accionadas, administrativa y solidariamente responsables de los perjuicios materiales ocasionados al señor M.C.R.R. en el inmueble de su propiedad, identificado con matrícula inmobiliaria nº 100-116942, con ocasión del proceso de extinción de dominio ordenado por la Fiscalía General de la Nación.

REPARACIÓN DIRECTA / Extinción de dominio / DERECHO A LA PROPIEDAD / Perjuicios materiales.

Problema Jurídico: ¿Se demostró que la SAE, en su condición de depositario provisional del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nº 100-116942 objeto de un proceso de extinción de dominio, incurrió en falla en el servicio, en lo que se refiere a la administración, mantenimiento y restitución del mismo a la parte actora?

Tesis: Teniendo en cuenta que el inmueble donde funcionaba el establecimiento de comercio referido fue utilizado para la venta de estupefacientes, la Policía Judicial solicitó a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, adelantar el proceso de extinción de dominio de conformidad con la Ley 793 de 2002.

La responsabilidad del Estado puede surgir en virtud de diversos títulos de imputación tales como la falla del servicio, el daño especial, o la denominada teoría del riesgo, los cuales obedecen a diversas situaciones en las que el Estado, a través de sus autoridades, está llamado a responder por la producción de un daño antijurídico. Atendiendo el título de imputación aplicable en cada caso, se constatará la existencia de los siguientes elementos que estructuran la responsabilidad de la administración pública por sus hechos u omisiones; aspectos éstos que conviene dilucidar a manera de exordio.

Llama la atención de esta S. que a folio 150 del cuaderno principal se allegue un contrato de arrendamiento de local comercial suscrito el 30 de noviembre de 2009 con el señor D.C.O., para que éste lo destinara a depósito de compra y venta de chatarra; y que al mismo tiempo en la demanda y en los alegatos de conclusión se reproche que en el inmueble hubiere funcionado una chatarrería que según el señor L.A.C.G. dañó parte de la estructura del edificio y que funcionaba incluso para la época en la cual el actor había recuperado la posesión de su bien. Es cuestionable además que dicho negocio fuera desconocido por la persona que dijo fungir como administrador del bien para el año 2010.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-S. Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 064

Asunto: Sentencia de primera instancia

Medio de control: Reparación Directa

R.icación: 17001-23-33-000-2017-00026-00

Demandante: M.C.R.R.

Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Sociedad de Activos Especiales – SAE SAS

Aprobado en S. Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 22 del 4 de mayo de 2020

Manizales, dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 181 –inciso final– y 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, esta S. de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas procede a dictar sentencia en primera instancia dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor M.C.R.R. contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales – SAE SAS2.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 18 de enero de 2017 (fls. 4 a 21, C.1), se solicitó lo siguiente:

Pretensiones

1.? Que se declare a las entidades accionadas, administrativa y solidariamente responsables de los perjuicios materiales ocasionados al señor M.C.R.R. en el inmueble de su propiedad, identificado con matrícula inmobiliaria nº 100-116942, con ocasión del proceso de extinción de dominio ordenado por la Fiscalía General de la Nación.

2.? Que como consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas al pago de $629’479.376 y $285’000.000, por concepto de daño emergente y de lucro cesante, respectivamente.

3.? Que se condene a las entidades accionadas a pagar a la parte demandante los intereses corrientes autorizados por la Superintendencia Bancaria para la fecha de la sentencia y desde el momento de la ejecutoria de la misma hasta el pago efectivo de aquella.

4.? Que se ordene a las entidades demandadas dar cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA (sic).

5.? Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte accionada.

Hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente (fls. 4 a 8, C.1):

1.? El 24 de mayo de 2007, se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento en el inmueble ubicado en la carrera 17 # 19-30 de Manizales, en el que funcionaba un establecimiento de comercio denominado “Fuente de Soda Las Tortugas”.

2.? En dicha diligencia fue capturada la administradora del local mencionado, señora M.L.L.T., en el momento en que aquella vendía sustancias alucinógenas.

3.? En tal actuación fue incautada sustancia pulverulenta de color habano y olor característico a bazuco, así como dinero en cuantía de $125.700.

4.? El 3 de abril de 2008, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 793 de 2002, se declaró abierta la fase inicial del proceso de extinción de dominio y, en tal sentido, se ordenó a los funcionarios de Policía Judicial practicar unas pruebas para establecer y verificar los propietarios reales del inmueble y demás aspectos necesarios para la...

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