Sentencia Nº 17001-23-33-000-2017-00405-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132871

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2017-00405-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-05-2020

Sentido del falloCONCEDE
MateriaRELACIÓN LABORAL - Contrato de prestación de servicios / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se encuentran demostrados los elementos constitutivos de la existencia de una auténtica relación laboral -prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración- entre la señora María Rocío Arias Aristizábal y la Nación-Ministerio de Defensa Policía Nacional?
Fecha18 Mayo 2020
Número de registro81511536
Número de expediente17001-23-33-000-2017-00405-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se declare la existencia de una relación laboral entre la señora M.R.A.A. y la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional, en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos entre ambos durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2008 y el 23 de mayo de 2013.

RELACIÓN LABORAL / Contrato de prestación de servicios / PRESTACIONE SOCIALES.

Problema Jurídico: ¿Se encuentran demostrados los elementos constitutivos de la existencia de una auténtica relación laboral –prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración– entre la señora M.R.A.A. y la Nación-Ministerio de Defensa Policía Nacional?

Tesis: El contrato de prestación de servicios consagrado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-154 de 1997, en la cual señaló sus características y diferencias con el contrato de trabajo, y con ello explicó que dicha figura se ajusta a la Carta Política siempre y cuando no se utilice para esconder la existencia de una verdadera relación laboral personal, subordinada y dependiente, pues en esa medida se desnaturaliza el contrato estatal y hace procedente el reconocimiento de las prestaciones sociales, en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades en las relaciones de trabajo.

Las consideraciones de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, dispuso que de conformidad con lo estipulado en el artículo 1° de la Resolución 04411 del 21 de diciembre de 2001 “Por la cual se define la estructura interna de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional”, le corresponde a ésta promover y mantener la salud integral de los afiliados y beneficiarios del sistema de salud de la Policía Nacional, con talento humano calificado, infraestructura y tecnología adecuada, correspondiendo a la dirección de sanidad preservar por mandatos constitucional y legal la vida, integridad personal y la salud de los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Como parte del restablecimiento del derecho se condenará a la entidad demandada a reconocer y pagar las mismas prestaciones sociales que percibían los empleados de planta de la entidad, correspondientes al período comprendido entre el 24 de mayo de 2012 al 23 de mayo de 2013. Para la liquidación de tales prestaciones se tomará como referencia el...

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