SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2018-00251-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852672887

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2018-00251-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2018

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 160
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00251-01
Fecha29 Agosto 2018

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD


[Corresponde a la Sala resolver si] ¿[d]esconoció el a quo que la [accionante] no contó con apoderado judicial para intervenir en el proceso ejecutivo? (…) [P]ara intervenir en el proceso ejecutivo que se adelanta en su contra y ejercer el derecho de defensa y contradicción, debe constituir apoderado judicial, quien puede exponer ante el juez natural los argumentos esgrimidos en la presente acción de tutela. (…) La subsidiariedad es requisito fundamental de procedibilidad de la acción de tutela, el cual hace referencia a que el interesado debe agotar los medios ordinarios de defensa cuando estos sean oportunos y eficaces, de modo que asegure una adecuada protección de sus derechos. (…) En virtud de lo anterior, no es procedente el estudio de la solicitud de tutela porque no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 160



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)


Radicación número: 17001-23-33-000-2018-00251-01(AC)


Actor: M.L.G.Z.


Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES




La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 23 de mayo de 2018 y contra la adición de sentencia de 6 de junio de 2018, proferidas por el Tribunal Administrativo de Caldas.


I ANTECEDENTES


  1. Pretensiones


La señora M.L.G.Z., mediante apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo de Manizales, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:


S. respetuosamente al Honorable magistrado ponente (reparto), que dentro de las 48 horas siguientes a la emisión de su fallo, se le amparen los derechos fundamentales invocados a mi poderdante; se ordene la nulidad procesal y como medida provisional o transitoria, se suspendan todas las actividades y diligencias tendientes al desalojo de mi mandante señora M.L.G.Z..”



  1. Hechos


Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:


El 22 de marzo de 2017, la señora M.L.G.Z. asistió a audiencia de conciliación prejudicial convocada por el municipio de Palestina (Caldas), con el fin de que la citada señora le restituya un inmueble arrendado. En dicha audiencia las partes acordaron fórmula conciliatoria, consistente en la entrega del inmueble el 30 de junio de 2017.


La señora G.Z. no cumplió con la entrega del inmueble, por lo que el apoderado del municipio de Palestina interpuso proceso ejecutivo.


El 14 de noviembre de 2017, el juzgado libró mandamiento ejecutivo a favor de la parte ejecutante y contra la actora.


El 23 de febrero de 2018, la actora propuso directamente excepciones de mérito.


El 23 de abril de 2018, el juzgado desestimó el memorial de excepciones presentado por la actora, porque fue presentado en nombre propio y no mediante apoderado judicial y ordenó seguir adelante la ejecución de la obligación contenida en el mandamiento ejecutivo.



  1. Argumentos de la tutela


A juicio de la parte actora, la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales invocados porque no existe claridad sobre si el proceso adelantado corresponde a un ejecutivo o a uno de restitución de bien inmueble.


Afirmó que si la demanda presentada por la Alcaldía de Palestina es un proceso ejecutivo singular debió ser instaurada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina o en los Juzgados del Circuito de Chinchiná.


Sostuvo que se encuentra al día en los pagos del canon de arrendamiento, de modo que el contrato suscrito con la Alcaldía de Palestina se encuentra vigente. Además, que ocurrió la renovación automática del mismo.



  1. Oposición


El Juzgado Tercero Administrativo de Manizales respondió la acción de tutela y se remitió a los argumentos expuestos en las providencias judiciales controvertidas.


Adujo que la presente acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor cuenta con otros medios de defensa judicial para solicitar la nulidad de lo actuado en el proceso ejecutivo. Por ende, solicitó que el amparo se declare improcedente.



  1. Terceros con interés en el proceso


La apoderada de la Alcaldía de Palestina contestó la acción de tutela y realizó un resumen de las actuaciones que derivaron en la conciliación prejudicial suscrita entre las partes y el proceso ejecutivo instaurado con fundamento en ese título ejecutivo.


Afirmó que la actora ha pagado de forma voluntaria los cánones de arrendamiento por la ocupación del inmueble. No obstante, ese hecho no...

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