SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2011-00491-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-01-2012
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 38 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULOS 72 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 25 Enero 2012 |
Número de expediente | 17001-23-31-000-2011-00491-01 |
ACCION DE TUTELA - No hubo una actuación temeraria por ausencia de identidad en la causa petendi y tampoco existe una manifiesta carencia de fundamento legal
En el sub examine, no se configura el presupuesto relacionado con la identidad de causa petendi, toda vez que tal y como lo señala la J. demandada a folios 15 y 16, el actor ha interpuesto distintos derechos de petición respecto de los cuales pide el amparo constitucional, en consecuencia no se trata de los mismo hechos, toda vez que se trata de distintos derechos de petición respecto de los cuales solicita el amparo. … si el actor consideraba lesionado su derecho fundamental de petición por cuanto a su juicio la J. Tercera Administrativa de Manizales no resolvió de fondo su solicitud, podía acudir a la acción de tutela, sin que por ese solo hecho se configure la temeridad o se encuentre demostrada la mala fe alegada por la demandada.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 38 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULOS 72
NOTA DE RELATORIA: Sobre los elementos para que se configure la temeridad en la acción de tutela, Corte Constitucional, Sentencia T-1103 de 2005.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)
Radicación número: 17001-23-31-000-2011-00491-01(AC)
Actor: J.E.A.I.
Demandado: JUZGADO TRECERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MANIZALES
Decide la Sala la impugnación formulada por la J. Tercera Administrativa del Circuito de Manizales contra la providencia de 28 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.
En ejercicio de la acción de tutela el señor J.E.A.I. solicita la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales.
OBJETO DE LA TUTELA
Solicita la parte actora se ordene a la entidad demandada lo siguiente:
“Solicito al J. Constitucional, amparar y tutelar mi derecho de petición y solicito la J. Constitucional, que ordene que en un término no mayor a 48 horas, se me brinde una respuesta de fondo a lo solicitado por mí, en el derecho de petición que anexo y el cual no fue resuelto.” (Folio 2)
Fundamenta su petición en los siguientes hechos:
El señor Javier Elías A.I. en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política solicitó al J. Tercero Administrativo de Manizales (Caldas), le aclare algunos conceptos, relacionados con el trámite de la acción popular.
Hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La J. Tercera Administrativa del Circuito de Manizales (Caldas) señaló que el derecho de petición presentado por el actor el 15 de septiembre de 2011 fue contestado mediante oficio No. 2428 de 29 de septiembre del mismo año, el cual se remitió a la dirección suministrada por el actor, Centro Comercial Los Molinos Local 23.
Lo que pretende el demandante en su escrito es que el J. conceptúe y exponga su criterio sobre temas relacionados con las acciones populares, aspecto sobre el cual es preciso señalar que el J. no tiene la función de emitir conceptos...
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