Sentencia Nº 17001-23-33-000-2019-00490-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 13-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152191

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2019-00490-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 13-11-2020

Sentido del falloNIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81517079
Fecha13 Noviembre 2020
Número de expediente17001-23-33-000-2019-00490-00
MateriaSANCIÓN POR MORA - Pago de cesantías / TESIS: Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la demandante al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, por el retardo en el pago de las cesantías?

Objeto: Se La demandante solicita se declare la nulidad del acto ficto configurado frente a la petición presentada el 20 de agosto de 2018, en cuanto negó el pago de la sanción por mora en el pago de cesantías, consagrada en la Ley 1071 de 2006. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a que reconozcan y pague la sanción por mora equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías, contados a partir del día 70, desde el momento en que se radicó la solicitud hasta su pago efectivo.


SANCIÓN POR MORA / Pago de cesantías / PAGO EFECTIVO.


Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la demandante al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, por el retardo en el pago de las cesantías?


Tesis: La redacción utilizada por el legislador en este caso no limitó el ámbito de aplicación respecto de cierto tipo de servidores, lo que impide inferir que se excluyen regímenes especiales, como por ejemplo el de los docentes. Por el contrario, el texto de la norma en forma explícita relacionó situaciones especialísimas, como es el caso de los miembros de la Fuerza Pública y de los trabajadores del Banco de la República (entidad autónoma de origen constitucional); y de hecho hizo extensiva su aplicación a los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y que estén afiliados al Fondo Nacional de Ahorro.


Las normas citadas se encuentran dotadas de enunciados propios de las reglas deónticas o regulativas, que mandan, permiten, prohíben o castigan. De ahí que este Tribunal Administrativo haya sostenido en múltiples providencias que la Ley 1071 de 2006 es una típica regla o norma jurídica de acción, destinada a evitar ponderación alguna por parte de la administración, por cuanto una vez reunidas las condiciones de aplicación, los términos empleados en la preceptiva legal son concluyentes y perentorios, tal como acaece respecto del reconocimiento y pago oportuno de las cesantías.


En el caso de la demandante la exigibilidad de la sanción moratoria inició el 13 de agosto de 2015, esto es, al día siguiente al vencimiento del término previsto por el legislador para pagar las cesantías, por lo que de conformidad con el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la actora contaba con 3 años a partir de la causación de la mora para reclamar la aludida penalidad, los cuales vencían el 13 de agosto de 2018; no obstante, solo elevó petición en ese sentido el 30 de agosto de 2018, lo que implica, de acuerdo a lo señalado en el acápite precedente, que su derecho se encuentra totalmente prescrito.



REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN


MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 348


Manizales, trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Radicado: 17001-23-33-000-2019-00490-00

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: María A.L.G.

Demandado: Nación - Ministerio de Educación - Fomag


El Tribunal Administrativo de Caldas emite sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia:


I. ANTECEDENTES


1. Demanda


1.1. Pretensiones


La demandante solicita se declare la nulidad del acto ficto configurado frente a la petición presentada el 20 de agosto de 2018, en cuanto negó el pago de la sanción por mora en el pago de cesantías, consagrada en la Ley 1071 de 2006. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a que reconozcan y pague la sanción por mora equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías, contados a partir del día 70, desde el momento en que se radicó la solicitud hasta su pago efectivo.


1.2. Hechos


Se relata que la accionante solicitó el 27 de abril de 2015, el reconocimiento y pago de la cesantía a la que tenía derecho, y que esta prestación le fue reconocida mediante la Resolución 4370-6 de 2 de junio de 2016 y pagada el 26 de agosto de 2016. Sostiene que la entidad contaba con 70 días desde la solicitud para reconocer y pagar las cesantías de la accionante, término que venció el 12 de agosto de 2015.


Que solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías, y que esta fue negativamente en forma ficta.


1.3. Normas violadas y concepto de la violación


La parte demandante invocó como normas vulneradas la Ley 91 de 1989, artículos 5 y 15; Ley 244 de 1995, artículos 1 y 2; Ley 1071 de 2006, artículos 4 y 5. Sostiene que la jurisprudencia ha establecido que las disposiciones comentadas deben ser interpretadas en el entendido que entre la solicitud de cesantías y su reconocimiento y pago no debe superarse el término de 65 días y que el Ministerio de Educación ha venido cancelando las cesantías por fuera del término referido, circunstancia que genera una sanción a cargo de esta entidad, equivalente a un (1) día de salario del docente por cada día de retardo, que se contabiliza a partir del día siguiente al vencimiento de los sesenta y cinco (65) días hábiles, contados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.


2. Contestación de la demanda


La Nación – Ministerio de Educación se opuso a las pretensiones de la demanda; señaló como ciertos los hechos referentes a la solicitud de reconocimiento de las cesantías, así como la expedición de la resolución que reconoció su pago; sin embargo aclaró que, los dineros fueron puestos a disposición el 26 de agosto de 2016.


Propuso las excepciones de: Prescripción”, señalando con base en la sentencia unificación del 25 de agosto de 2016 del Consejo de Estado que, en el caso concreto se extrae que para la fecha de la solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria, esto es el 30 agosto 2018, aquel derecho se encontraba prescrito, pues aquella se hizo exigible el 13 de agosto de 2015 razón por la cual al demandante solo le era dable reclamar su reconocimiento hasta el 13 de agosto de 2018;Genérica” y “Compensación de cualquier suma de dinero que resulte probada en el proceso a favor del demandante y que haya sido pagada por la demanda

3. Traslado de excepciones


La parte accionante señaló que, no es válido hablar de prescripción extintiva en cuanto que, mediante Resolución 4370-6 del 2 de junio de 2016 se reconoce y ordena el pago de unas cesantías parciales; posteriormente en certificación que expide la fiduciaria La Previsora se denota que, el pago de las cesantías fue realizado el 26 de agosto de 2016 por tanto el término de 3 años se cuenta desde el momento de la cancelación de las cesantías.


4. Alegatos de conclusión


El Ministerio de Educación Nacional reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.


La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.


II. CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Conforme a lo indicado en la demanda y su contestación, el problema jurídico es el siguiente: ¿Tiene derecho la demandante al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, por el retardo en el pago de las cesantías?


Para su resolución se abordará el análisis de los siguientes aspectos: i) Los hechos relevantes acreditados; ii) la aplicabilidad de la Ley 1071 de 2006 al régimen especial de los docentes iii) la sanción moratoria en el caso concreto y iv) la prescripción.


2. Hechos relevantes acreditados


La actora solicitó el reconocimiento y pago de unas cesantías parciales, el 27 de abril de 2015 y le fueron reconocidas a través de Resolución 4370-6 de 2 de junio de 2016. (Fls. 16).


Según ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR