Sentencia Nº 17001-23-33-000-2020-00031-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 13-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152280

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2020-00031-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 13-11-2020

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de expediente17001-23-33-000-2020-00031-00
Fecha13 Noviembre 2020
Número de registro81517092
MateriaSANCIÓN POR MORA - SACesantías devengadas. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la demandante al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, por el retardo en el pago de las cesantías?

Objeto: La demandante solicita se declare la nulidad del acto ficto surgido con ocasión a la petición del 5 de abril de 2019, en cuanto se resolvió de forma negativa la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de cesantías, consagrada en la Ley 1071 de 2006. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a que reconozcan y pague la sanción por mora equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías, contados a partir del día 70, desde el momento en que se radicó la solicitud hasta su pago efectivo.


SANCIÓN POR MORA / Cesantías devengadas.


Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la demandante al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, por el retardo en el pago de las cesantías?


Tesis: Existe precedente jurisprudencial del Consejo de Estado, que demuestra que la Ley 1071 de 2006 (antes Ley 244 de 1995) es aplicable al régimen especial de los docentes, regulado por la Ley 91 de 1989. Por ejemplo, la sentencia del 21 de octubre de 2011 en contra del Ministerio de Educación – FOMAG, accede a las pretensiones de la demanda, entre otras, a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías.


Las normas citadas se encuentran dotadas de enunciados propios de las reglas deónticas o regulativas, que mandan, permiten, prohíben o castigan. De ahí que este Tribunal Administrativo haya sostenido en múltiples providencias que la Ley 1071 de 2006 es una típica regla o norma jurídica de acción, destinada a evitar ponderación alguna por parte de la administración, por cuanto una vez reunidas las condiciones de aplicación, los términos empleados en la preceptiva legal son concluyentes y perentorios, tal como acaece respecto del reconocimiento y pago oportuno de las cesantías.


En el caso de la demandante la exigibilidad de la sanción moratoria inició el 29 de noviembre de 2018 –día siguiente al vencimiento del término para el pago de la prestación, por lo que de conformidad con el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la actora contaba con 3 años a partir de la causación de la mora. Al haberse efectuado la reclamación administrativa el 5 de abril de 2019, se interrumpió el medio extintivo, por lo tanto, no existe prescripción de las sumas adeudadas por concepto de sanción moratoria por el período que aquí se reconoce.



REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN


MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 350


Manizales, trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Radicado: 17001-23-33-000-2020-00031-00

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: A..M.B.

Demandado: Nación - Ministerio de Educación Fomag


El Tribunal Administrativo de Caldas emite sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia:


I. ANTECEDENTES


1. Demanda


1.1. Pretensiones


La demandante solicita se declare la nulidad del acto ficto surgido con ocasión a la petición del 5 de abril de 2019, en cuanto se resolvió de forma negativa la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de cesantías, consagrada en la Ley 1071 de 2006. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a que reconozcan y pague la sanción por mora equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías, contados a partir del día 70, desde el momento en que se radicó la solicitud hasta su pago efectivo.


1.2. Hechos


Se relata que la accionante solicitó el 16 de agosto de 2018, el reconocimiento y pago de la cesantía a la que tenía derecho, y que esta prestación le fue reconocida mediante la Resolución 836 de 20 de noviembre de 2018 y pagada el 28 de octubre de 2019. Sostiene que la entidad contaba con 70 días desde la solicitud para reconocer y pagar las cesantías de la accionante, término que venció el 28 de noviembre de 2018.


Que solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías, y que la solicitud fue resuelta negativamente por medio de acto ficto.


1.3. Normas violadas y concepto de la violación


Invocó como normas vulneradas la Ley 91 de 1989, artículos 5 y 15; Ley 244 de 1995, artículos 1 y 2; Ley 1071 de 2006, artículos 4 y 5. Sostiene que la jurisprudencia ha establecido que las disposiciones comentadas deben ser interpretadas en el entendido que entre la solicitud de cesantías y su reconocimiento y pago no debe superarse el término de 65 días y que el Ministerio de Educación ha venido cancelando las cesantías por fuera del término referido, circunstancia que genera una sanción a cargo de esta entidad, equivalente a un (1) día de salario del docente por cada día de retardo, que se contabiliza a partir del día siguiente al vencimiento de los sesenta y cinco (65) días hábiles, contados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.


2. Contestación de la demanda


La Nación – Ministerio de Educación se opuso a las pretensiones de la demanda; señaló como ciertos los hechos referentes a la solicitud de reconocimiento de las cesantías, así como la expedición de la resolución que reconoció su pago; aclaró que, los dineros fueron puestos a disposición el 14 de marzo de 2019.

Propuso las excepciones de: Detrimento patrimonial del Estado” argumentando que las detenciones y condenas solicitadas por la demandante buscan menoscabar el patrimonio del Estado, abusando de su derecho; Cobro de lo no debido por cobro en exceso de los días de mora”, señalando que, se están cobrando en exceso días de mora toda vez que, a la demandante se le canceló la cesantía el 14 de marzo de 2019; “Genérica”.

3. Traslado de excepciones

La parte accionante señaló que, la norma indica los plazos que tiene la entidad para hacer efectivo el derecho y las consecuencias que produce la mora, por lo que para ello debería haber una buena organización en los manejos que se le da a ese trámite y entonces evitar la mora. En cuanto a la excepción de inexistencia de la obligación o cobro de lo no debido señaló que, la fecha en que fue cancelada la prestación es el día que el docente realizó el retiro de las mismas, cómo lo indica es soporte la entidad bancaria; por tanto, es preciso demostrar que en ningún momento se realizó una previa notificación como lo establece la Ley 1437 de 2011 razón por la cual se cuentan los términos hasta el 28 de octubre de 2019.


II. CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Conforme a lo indicado en la demanda y su contestación, el problema jurídico es el siguiente: ¿Tiene derecho la demandante al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, por el retardo en el pago de las cesantías?

Para su resolución se abordará el análisis de los siguientes aspectos: i) Los hechos relevantes acreditados; ii) la aplicabilidad de la Ley 1071 de 2006 al régimen especial de los docentes iii) la sanción moratoria en el caso concreto.


2. Aplicación de la Ley 1071 de 2006 al régimen especial de los docentes


Atendiendo lo previsto por el artículo 1º de la Ley 1071 de 2006, el objeto de esta disposición radica en reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación.


Conforme al artículo 123 de la Constitución Política, “(…) Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estados y de sus...

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