Sentencia Nº 17001-23-33-000-2021-00184-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152614

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2021-00184-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-08-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de expediente17001-23-33-000-2021-00184-00
Fecha06 Agosto 2021
Número de registro81563162
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Sanción disciplinaria. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Establecer si en el presente trámite de tutela, la Procuraduría General de la Nación vulnera los derechos fundamentales de la parte actora al registrar en el certificado de antecedentes disciplinarios la anotación relacionada con una condena proferida contra el accionante en un proceso penal que actualmente se encuentra finalizado?

Objeto: Solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo y que en consecuencia, se ordene al P. General de la Nación que procedan a suprimir los antecedentes disciplinarios de la base de datos que controla esa entidad, en relación con la pena impuesta dentro del proceso penal que se adelantó contra la parte actora, y que no le permite ubicarse laboralmente.

ACCIÓN DE TUTELA / Sanción disciplinaria.

Problema Jurídico: ¿Establecer si en el presente trámite de tutela, la Procuraduría General de la Nación vulnera los derechos fundamentales de la parte actora al registrar en el certificado de antecedentes disciplinarios la anotación relacionada con una condena proferida contra el accionante en un proceso penal que actualmente se encuentra finalizado?

Tesis: La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, y ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas. De las anteriores funciones se deriva la competencia de la Procuraduría para vigilar que quienes aspiren a vincularse al servicio público o contratar con el Estado, no estén incursos en algún tipo de inhabilidad.

Aclaró la entidad que únicamente le compete adelantar los trámites administrativos para el registro de las decisiones judiciales y demás reportes que se hagan por parte de las autoridades que cuenten con funciones de carácter disciplinario y judicial, es decir, que se está en estricto cumplimiento de un deber legal y que de lo contrario se estaría en evidente contraposición con lo regulado en los artículos 6 y 121 de la Constitución Política.

Lo expuesto hasta este punto permite inferir que la entidad accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales al habeas data y al debido proceso de la parte actora, en tanto su actuación se encuentra amparada en las normas que le asignan competencias en materia de registro de sanciones.

Respecto a la presunta vulneración del derecho al trabajo de la parte actora, debe indicar la Sala que no se advierte en este trámite constitucional la mencionada afectación, pues no se aportaron elementos de prueba que permitan aceptar que el registro de una causal de inhabilidad para ejercer cargos públicos afecte el derecho a trabajar del accionante, valga aclarar, en entidades privadas.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 131

Asunto: Sentencia de primera instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17001-23-33-000-2021-00184-00

Accionantes: L.F.F. Arias

Accionados: P. General de la Nación

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 40 del 6 de agosto de 2021

Manizales, seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se decide por esta Corporación la acción de tutela instaurada por L.F.F.A., quien afirma actuar en nombre propio, contra el P. General de la Nación, para que se amparen sus derechos al habeas data y al trabajo.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 333 de 2021.

TRÁMITE PROCESAL

El señor L.F.F.A., a través de escrito remitido en formato PDF a la Oficina Judicial de Manizales1, interpuso acción de tutela contra el P. General de la Nación, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo, que considera vulnerados por la entidad accionada al no suprimir los antecedentes disciplinarios de la base de datos que controla la entidad, a raíz de la inhabilidad que se generó por la pena impuesta dentro del proceso penal contra el señor L.F.F.A..

La solicitud de amparo le correspondió por reparto al despacho del magistrado ponente de esta providencia el 29 de julio de 2021, quien, por auto del 30 del mismo mes y año admitió la acción de tutela interpuesta, y ordenó notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y se manifestara frente a los hechos que motivan la tutela.

SOLICITUD DE TUTELA

Hechos

Como fundamentos fácticos expuso el accionante que el 4 de diciembre de 2012 un juez de la república lo condenó a la pena de 90 meses y 6 días.

Expresó que el 16 de julio del año 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales decretó la libertad...

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