Sentencia Nº 17001-23-33-000-2018-00277-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153039

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2018-00277-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 12-02-2021

Fecha12 Febrero 2021
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00277-00
Número de registro81521599
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
MateriaSANCIÓN MORATORIA - Cesantías definitivas / TESIS: Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho a la parte actora a que con fundamento en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, se le reconozca y pague sanción moratoria, con ocasión del nuevo pago que hizo la parte demandada en virtud del reajuste de las cesantías ya reconocidas y pagadas?

Objeto: Se condene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y al Departamento de Caldas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria que prevén las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contado desde los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de cesantías definitivas y hasta cuando se hizo efectivo el pago total de las mismas mediante la Resolución nº 1108-6 del 29 de enero de 2018.

SANCIÓN MORATORIA / Cesantías definitivas

Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho a la parte actora a que con fundamento en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, se le reconozca y pague sanción moratoria, con ocasión del nuevo pago que hizo la parte demandada en virtud del reajuste de las cesantías ya reconocidas y pagadas?

Tesis: Indicó la Secretaría de Educación que remitió el proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías definitivas incluyendo como factores salariales la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados; y que la FIDUPREVISORA S.A. al momento de expedir la hoja de revisión y aprobación de la prestación, excluyó dichos factores al considerar que no se encontraban reconocidos en el manual unificado para liquidación de prestaciones sociales de los docentes.

Las normas citadas se encuentran dotadas de enunciados propios de las reglas deónticas o regulativas, que mandan, permiten, prohíben o castigan. De ahí que este Tribunal Administrativo haya sostenido en múltiples providencias que la Ley 1071 de 2006 es una típica regla o norma jurídica de acción, destinada a evitar ponderación alguna por parte de la administración, por cuanto una vez reunidas las condiciones de aplicación, los términos empleados en la preceptiva legal son concluyentes y perentorios, tal como acaece respecto del reconocimiento y pago oportuno de las cesantías.

Debe tenerse en cuenta que el FOMAG reconoció la cesantía definitiva y la canceló de conformidad con la liquidación que dio a conocer a la parte actora; decisión contra la cual la parte interesada no interpuso recurso alguno y sólo hasta el 2 de agosto de 2017, es decir, más de 2 años después de haberse reconocido las cesantías, solicitó la reliquidación de tal prestación. Por lo anterior, no sería razonable ni ajustado a derecho imponer al Estado una sanción económica por el tiempo durante el cual la parte actora no ejecutó ninguna acción para la defensa de sus intereses y el acto administrativo de reconocimiento se encontraba en firme.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 032

Asunto: Sentencia de primera instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-23-33-000-2018-00277-00

Demandante: S.V.C.

Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Departamento de Caldas

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 005 del 12 de febrero de 2021

Manizales, doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, esta Sala de Decisión procede a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora S.V.C. contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio2 y el Departamento de Caldas.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 24 de mayo de 2018, se solicitó lo siguiente (fls. 2 a 20, C.1):

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad del artículo sexto de la Resolución nº 1108-6 del 29 de enero de 2018, que negó el reconocimiento y pago de sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contado desde los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de cesantías definitivas y hasta cuando se hizo efectivo el pago total de la prestación.

2.? Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y al Departamento de Caldas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria que prevén las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contado desde los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de cesantías definitivas y hasta cuando se hizo efectivo el pago total de las mismas mediante la Resolución nº 1108-6 del 29 de enero de 2018.

3.? Que se condene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y al Departamento de Caldas al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior.

4.? Que se condene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y al Departamento de Caldas al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo consecutivo hasta que se efectué el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.

5.? Que se condene en costas a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG.

Hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente (fls. 4 y 5, C.1):

1.? El FOMAG fue creado por el artículo 3 de la Ley 91 de 1989, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica.

2.? Conforme al parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, al FOMAG le fue asignada la competencia para el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes vinculados a los establecimientos educativos del sector oficial.

3.?...

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