Sentencia Nº 17001-23-33-000-2014-00118-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153928

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2014-00118-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-05-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81557836
Fecha14 Mayo 2021
Número de expediente17001-23-33-000-2014-00118-00
MateriaCONTRATO REALIDAD - Salarios y prestaciones. / TESIS: Problema Jurídico: ¿La demandante tiene derecho a que se declare la existencia de una relación laboral respecto a la vinculación como docente de preescolar en el Jardín Infantil Biaya ubicado en el Batallón de Infantería No. 22 Ayacucho de Manizales?

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 067.

Manizales, catorce (14) mayo de dos mil veintiuno (2021).

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho- laboral

Demandante: M.I.D.C.

Demandado: Nación- Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Radicado: 17001-23-33-000-2014-00118-00

Se dicta sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia.

I.? Antecedentes

1.? La Demanda

1.1.? Pretensiones

Se solicita se declare nulo el oficio No. 24450 MDSGDALGPO-20 del 15 de marzo de 2012 expedido por el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional a través del cual se negó la existencia de un contrato realidad.

Que a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada al pago de los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo, sanciones y demás emolumentos que dejó de percibir hasta la fecha en que dejó de laborar en la entidad demandada y los que se causen a futuro. Que, para los efectos de prestaciones sociales en general, se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011; se ordene el reajuste e indexación y se condene en costas a la entidad demandada.

1.2.? Fundamento factico

Se relata en síntesis que, la demandante prestó sus servicios en el Jardín Infantil “BIAYA MIS AMIGUITOS” adscrito al Batallón de Infantería Ayacucho, con sede Manizales, desde el 2 de febrero de 1997 hasta el 22 de noviembre de 2009, ejerciendo el cargo de docente de preescolar; cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes entre las 7:30 am hasta las 12:30 pm.

Que el 12 de marzo de 2012 solicitó el pago de las acreencias laborales que se desprendían de la configuración de una relación laboral, y a través del acto administrativo demandado se resolvió de manera negativa la petición.

1.3.? Normas violadas y concepto de la violación

Señaló que el Decreto 1919 de 2002, en sus artículos 1° y 5° determinó las prestaciones sociales a que tienen derecho todos los empleados de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional.

De la misma manera establece como derechos adquiridos todas las situaciones jurídicas consolidadas a favor de los empleados públicos y trabadores oficiales entendiéndose aquellas prestaciones causadas, así como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor las cuales no podrán verse afectadas.

El artículo 151 del Decreto 1214 de 1990, clasifica al personal civil del Ministerio de Defensa entre empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, determinando en su artículo 38 y siguientes las prestaciones sociales a que tienen derecho.

Esas dos normas precitadas fueron violadas al proferirse el acto acusado, teniendo en cuenta que al negar la relación de la actora con el ente demandado, se le arrebataron los derechos prestacionales instituidos en ellas.

2.? Contestación de la demandada

La accionada se opuso a las pretensiones de la parte demandante y planteó las excepciones previas denominadas: “Falta de Competencia”; “Inepta demanda por indebida proposición jurídica” y “No comprender la demanda todos los litis consorcios necesarios” las cuales fueron resultas mediante auto del 31 de julio de 2020.

Por otro lado, planteó las siguientes excepciones de mérito:

1.- Inexistencia de los Elementos del Contrato de Trabajo: Aseguró que entre la entidad demandada y la señora M.I.D.C. no existió vinculación legal y reglamentaria, ello con base el Decreto 2282 de 1989. Indicó además que los documentos aportados, solo dan lugar a demostrar el cumplimiento de obligaciones contractuales conforme a las cláusulas de cada contrato, no obstante nada se dice respecto a la subordinación, el cual es un requisito para la prosperidad de las pretensiones.

2.- Inexistencia de la relación laboral y de la inexistencia de la obligación: Sostuvo...

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