Sentencia Nº 17001-23-33-000-2019-00602-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155601

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2019-00602-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 12-02-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81521811
Número de expediente17001-23-33-000-2019-00602-00
Fecha12 Febrero 2021
MateriaACCIÓN ELECTORAL - Cancelación de credencial / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se encuentra probado que el señor Juan Camilo Aldana Morales incurrió en la prohibición de doble militancia prevista en el inciso 3º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 por no haber renunciado al MAIS del cual era supuestamente directivo municipal, doce meses antes de postularse por otro movimiento político?

Objeto: Que se ordene la cancelación de la credencial del demandado como concejal del Municipio de La Dorada por el Partido Liberal.

ACCIÓN ELECTORAL / Cancelación de credencial / CONCEJAL MUNICIPAL.

Problema Jurídico: ¿Se encuentra probado que el señor J.C.A.M. incurrió en la prohibición de doble militancia prevista en el inciso 3º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 por no haber renunciado al MAIS del cual era supuestamente directivo municipal, doce meses antes de postularse por otro movimiento político?

Tesis: La norma constitucional prevé como eventos de doble militancia, los siguientes: i) a los ciudadanos estar formalmente inscritos, de manera simultánea, en más de dos partidos o movimientos políticos; y ii) a los miembros de corporaciones públicas, presentarse a la siguiente elección por una organización política distinta por la cual resultaron electos.

La modalidad de doble militancia imputada por el demandante al concejal J.C.A.M. es la descrita en el inciso 3º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, según la cual, éste debía renunciar a su condición de miembro del Comité Ejecutivo Municipal del MAIS en La Dorada doce meses antes de postularse como aspirante al Concejo Municipal de La Dorada por un partido político diferente.

Se encuentran acreditados los supuestos necesarios que dan por probado que el señor J.C.A.M. incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de directivos, como quiera que no renunció a su condición de miembro del Comité Ejecutivo Municipal del MAIS en La Dorada doce meses antes de inscribirse como candidato al concejo municipal avalado por el Partido Liberal Colombiano.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 041

Asunto: Sentencia de primera instancia

Medio de control: Nulidad Electoral

Radicación: 17001-23-33-000-2019-00602-00

Demandante: J.P.O.

Demandado: J.C.A.M. (concejal del Municipio de La Dorada)

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 005 del 12 de febrero de 2021

Manizales, doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas procede a dictar sentencia en primera instancia, dentro del proceso de nulidad electoral promovido por el señor J.P.O. contra el señor J.C.A.M., concejal del Municipio de La Dorada.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 18 de diciembre de 2019 (fls. 1 a 10, C.1), se solicitó lo siguiente:

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad parcial del acto de elección por voto popular contenido en el Formulario E-26 CON del 2 de noviembre de 2019, que declaró electo al señor J.C.A.M. como concejal del Municipio de La Dorada para el período 2020 – 2023.

2.? Que como consecuencia de lo anterior, se ordene la cancelación de la credencial del demandado como concejal del Municipio de La Dorada por el Partido Liberal.

3.? Que se declare la elección de quien constitucional y legalmente corresponda.

Hechos

La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos de hecho (fls. 2 y 3, C.1), que en resumen indica la Sala:

1.? Mediante Resolución nº CM 0709 del 11 de abril de 2019 expedida por el Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS2, se reconoció y acreditó al señor J.C.A.M. no solamente como afiliado o miembro de dicho partido sino también como directivo del mismo a nivel municipal (integrante del Comité Ejecutivo Municipal de La Dorada).

2.? El 29 de mayo de 2019, el señor J.C.A.M. presentó renuncia al MAIS ante el Comité Ejecutivo Departamental de Caldas.

3.? El mismo 29 de mayo de 2019 se radicó la renuncia del demandado.

4.? El señor J.C.A.M. no renunció al MAIS doce meses antes de su postulación al Concejo Municipal de La Dorada por una organización política diferente a la que inicialmente pertenecía como directivo a nivel municipal.

5.? El MAIS expidió constancia el 30 de mayo de 2019 en la cual indicó que la renuncia presentada por el señor J.C.A.M. había sido acogida y que se le había dado el trámite pertinente. Sin embargo, no manifestó de manera explícita la aceptación de la renuncia.

6.? El señor J.C.A.M. incurrió en doble militancia por desconocimiento de la regla prevista en el inciso 4º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, en virtud de la cual debía renunciar doce meses antes de su postulación avalado por una organización política diferente a la que inicialmente pertenecía.

Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes disposiciones: Constitución Política: artículo 107; Ley 1475 de 2001: artículo 2; y CPACA: artículo 275 –numeral 8–.

Como fundamento de la violación, la parte actora transcribió las disposiciones referidas y citó apartes jurisprudenciales en relación con la doble militancia.

Con base en lo anterior, sostuvo que el señor J.C.A.M. incurrió en el evento de doble militancia previsto en el inciso 4º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, pues en su calidad de directivo del MAIS a nivel municipal, debió haber renunciado a su partido doce meses antes de haberse inscrito como candidato al Concejo del Municipio de La Dorada con el aval del Partido Liberal.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Parte demandada

Actuando debidamente representado y dentro del término oportuno, el concejal del Municipio de La Dorada, señor J.C.A.M., contestó la demanda en escrito obrante de...

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