SENTENCIA nº 17001-23-00-000-2008-00277-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185059

SENTENCIA nº 17001-23-00-000-2008-00277-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente17001-23-00-000-2008-00277-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN / CULPA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


La S. seguirá la metodología adoptada en la Sentencia de esta Subsección (…) para decidir los procesos de privación injusta de la libertad. En consecuencia, se referirá a: (i) la legalidad de la detención y la existencia del daño especial; (ii) las entidades imputadas; (iii) el análisis de la culpa de la víctima y (iv) la determinación de los perjuicios y la reparación.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 4 de junio del 2019, exp.39626, C.P. Alberto Montaña Plata


IMPUTACIÓN / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / SINDICADO / CONCIERTO PARA DELINQUIR / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INFERENCIA / INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA / INDICIO / INDICIO GRAVE / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO ESPECIAL / TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN


En todos los casos en los que se le imputa a una persona un delito, es evidente que el estudio de los elementos de su responsabilidad deriva de tener por probada una acción u omisión relacionada con la conducta constitutiva del delito por parte de la persona; al sindicado en este caso se le imputó el delito de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir. Por ello era necesario contar con hechos indicadores o indicios de los cuales se pudiera inferir la participación del imputado en la comisión de los delitos que se le atribuyeron. En ese sentido, la Fiscalía debió ofrecer una mayor argumentación en la imposición de la medida de aseguramiento que permitiera observar que de las conversaciones interceptadas se derivaba la participación del demandante (…) en el tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir. Además, la autoridad judicial tiene el deber de señalar las razones por las cuales la inferencia que hace, y no otra, es la que debe acogerse. La gravedad en este caso debía establecerse al señalar por qué razón se debía inferir a partir de las conversaciones interceptadas y lo manifestado por el declarante que el demandante (…) pertenecía a una red dedicada al tráfico de estupefacientes, argumentación que no fue expuesta en la providencia. Así pues, lo que le da la connotación de grave a un indicio es el análisis razonado que establece que la inferencia hecha por el juzgador es la que se considera como válida y no otra. (…) En consecuencia, está demostrado que la privación de la libertad que padeció el demandante (…) le generó un daño que no debía soportar porque la detención se dio sin que existieran pruebas suficientes que conllevaran a indicios que demostraran su participación en el delito investigado, motivo que llevó a que fuera absuelto. Por lo anterior, la privación de la libertad del demandante superó las cargas públicas que los ciudadanos deben tolerar por el hecho de vivir en sociedad. Se trata de un daño especial, particular y grave que tiene el carácter de antijurídico a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P., y que debe ser indemnizado por el Estado. (…) Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal, contenido en el Decreto 2700 de 1991, a la R.J. solo le es imputable el daño causado por la privación de la libertad del demandante (…) desde que quedó ejecutoriada la resolución de acusación hasta el momento en el cual el demandante (…) recuperó su libertad. (…) En el expediente no obra prueba alguna que permita determinar el momento en el que quedó ejecutoriada la resolución de acusación proferida por la Fiscalía en contra del demandante (…) que es un elemento indispensable para determinar el momento desde el cual el demandante estuvo privado de la libertad bajo órdenes del Juzgado Penal (…) Así las cosas, solo se tiene certeza que el demandante (…) estuvo privado de la libertad a cargo de la R.J. entre el (…) fecha en la que se dictó sentencia condenatoria de primera instancia y el (…) momento en el que se le concedió la libertad provisional (…) El daño no es imputable al Ministerio del Interior y de Justicia porque la entidad no tuvo injerencia alguna en la privación de la libertad del demandante (…)


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / DECRETO 2700 DE 1991


INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL


Para efectos de la indemnización [De perjuicios morales], la S. aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidos por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. (…) Si bien en casos similares esta S. ha dividido el valor de la condena entre las entidades responsables de la privación de la libertad bajo el esquema procesal previsto en el Decreto Ley 2700 de 1991 -a saber Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial- teniendo como parámetro el tiempo que la víctima directa estuvo privada de la libertad a disposición de una u otra entidad, en el presente caso el demandante (…) estuvo privado de la libertad por cuenta de la R.J., única entidad demandada, por más de 18 meses de privación. En consecuencia, la S. considera que esta entidad debe ser condenada a reparar los perjuicios morales por el monto máximo establecido por la jurisprudencia vigente, es decir 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) Como está demostrado que el demandante (…) estuvo privado de la libertad por cuenta de la R.J. entre el (…) y el (…) esto es durante 3 años, 2 meses y 18 días, y no se desvirtuó la presunción del dolor sufrido por los demandantes como consecuencia de su parentesco con la víctima directa, los perjuicios se tasarán [en 100 SMLMV]


FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2700 DE 1991


NOTA DE RELATORÍA: A. al tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, exp. 36149, C.P: H.A.R. (E)


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DERECHO AL BUEN NOMBRE / DAÑO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RAMA JUDICIAL / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Debido a que la privación a la cual fue sometido el demandante afectó su derecho al buen nombre, la S. ordenará al Director Ejecutivo de Administración Judicial expedir y hacer llegar al demandante (…) una comunicación, en representación de la entidad estatal responsable, en la que se le ofrezca disculpas a nombre del Estado colombiano por el daño antijurídico que le causaron con sus actuaciones. Dicha comunicación deberá enviarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la R.J. deberá coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de la R.J.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la reparación oficiosa de daños derivados de las afectaciones a bienes constitucionalmente amparados ver Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, S. Plena de Sección Tercera, y sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 05001-23-25-000-1999-01063-01(32988), C.P. Ramiro Pazos Guerrero.


DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO INMATERIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


La S. negará la indemnización del >. La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación (…) En todo caso, la parte actora solicitó bajo este concepto la indemnización de los perjuicios causados por la afectación de su vida como consecuencia de la privación de la libertad a la cual fue sometido el demandante (…), lo que se encuentra subsumido en los perjuicios inmateriales previamente reconocidos.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, S. Plena. sentencia del 14 de septiembre de 2011, exp. 38222. C.P. Enrique Gil Botero.


DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR