SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2018-00065-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191511

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2018-00065-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 03-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00065-01
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CESANTÍAS - Sanción moratoria / SANCIÓN MORATORIA - Un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías / INDEBIDA LIQUIDACIÓN DE LAS CESANTÍAS - No implica que el empleador haya incurrido en el supuesto de la norma que lo penaliza con una sanción al no haber cancelado las cesantías dentro de la oportunidad legal / SANCIÓN MORATORIA - No le asiste derecho


La sanción moratoria por la cancelación fuera del plazo legal de las cesantías definitivas, tiene lugar en un único evento y es, en el no pago de la prestación social dentro de los términos establecidos por el legislador, que se pueden dar de acuerdo al precedente jurisprudencial de la siguiente forma: i) cuando el acto administrativo se expide por fuera de los 15 días previstos por el legislador, en cuyo caso la sanción moratoria corre a partir de los 70 días hábiles siguientes la petición de reconocimiento de la prestación social; ii) cuando el acto fue expedido en tiempo o se renunció a los términos de ejecutoria, en cuyo caso el pago de la prestación social debe hacerse dentro de los de los 45 días siguientes a su firmeza; iii) cuando la decisión se profirió en tiempo, pero no fue notificada, la administración cuenta con 55 días para cancelar el emolumento; y iv) cuando se interpone recurso en contra del acto de liquidación, en dicho evento los 45 días correrán desde el día siguiente a la notificación del acto que lo resuelve, o en ausencia de este, dentro de los 60 días siguientes, discriminados así, 15 para que la administración profiera respuesta y 45 para que realice el respectivo pago. Plazos que una vez vencidos dan lugar a la causación de la penalidad por mora prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. una vez relacionados los hechos que se encuentran acreditados dentro del proceso, observa la Sala que la demandante transcurrido un poco más de un año desde la firmeza del acto que le reconoció las cesantías definitivas solicitó el reajuste de la suma liquidada por dicho concepto, al considerar que en la liquidación se debió incluir el factor prima de servicios, petición a la cual accedió la administración a través del acto acusado - R. 7813-6 de 12/10/17 - en el cual se ordenó el ajuste de la prestación social por la suma de $4.538.074 valor que fue cancelado el 30 de noviembre de 2017. No encuentra la Sala de recibo las pretensiones de la demandante fundadas en que la penalidad por mora se causó a su favor ante el supuesto pago incompleto de la prestación social, pues esta Corporación en varias oportunidades ha señalado, que una indebida liquidación de las cesantías por un pago que en sentir de la actora fue parcial, no implica que el empleador haya incurrido en el supuesto de la norma que lo penaliza con una sanción económica al no haber cancelado dentro de la oportunidad legal las cesantías definitivas, pues una cosa es efectuar la liquidación y cancelación de la prestación social de acuerdo a las directrices tomadas por la entidad demandada en su momento y, otra es, reconocer fuera del plazo determinado por el legislador la prestación aludida.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270 / LEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 17001-23-33-000-2018-00065-01(0934-20)


Actor: I.A.D.A.


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DE CALDAS



Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: SANCIÓN MORATORIA - DOCENTE - APLICACIÓN DE LA LEY 244 DE 1995. FALLO SEGUNDA INSTANCIA - LEY 1437 DE 2011.




I. ASUNTO



La Sala resuelve1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas de fecha 27 septiembre de 2019, que negó las pretensiones de la demanda.



II. ANTECEDENTES


La demanda


2. La señora I.A. de A. presentó demanda2 contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio3 y el departamento de Caldas, para obtener la nulidad del artículo 5 de la Resolución 7813-6 de 12 de octubre de 2017, por medio del cual, las entidades demandadas le negaron 4>>


3. Como restablecimiento del derecho, solicitó se condene a las entidades demandadas, a título de sanción moratoria, a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días siguientes a >.


4. Igualmente, solicitó la indexación de las sumas reconocida a su favor, el pago de los intereses moratorios a los que haya lugar y las costas y agencias procesales.


5. Las anteriores pretensiones se sustentan en los siguientes hechos5:


6. Describe la demandante que en su calidad de docente afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el 17 de febrero de 2016, solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas, las cuales le fueron reconocidas mediante Resolución 2472-6 de 29 de marzo de 2016 y canceladas el 18 de julio de 2016 por intermedio de la entidad bancaria BBVA.


7. Indica que el 9 de julio de 2017, solicitó el ajuste de las cesantías definitivas mediante la inclusión del factor prima de servicios y en ese sentido, al no haberse efectuado el pago de la totalidad de la prestación social, pidió la sanción por mora que regula la Ley 244 de 19956.


8. Sostiene que a través de la Resolución 7813-6 de 12 de octubre de 2017 -acto acusado- le fue otorgado el ajuste de las cesantías definitivas incluyendo el factor prima de servicios por la suma de $4.538.074, sin embargo a través de dicha decisión le fue negado la penalidad solicitada, pese a que se aceptó el no pago total de la prestación social.



Normas violadas y concepto de violación.


9. Describe la demandante7 que con el acto acusado se desconocieron las leyes que regulan el reconocimiento y pago oportuno de las cesantías definitivas, máxime cuando se encuentra probado que el pago de la prestación social se realizó de forma parcial al no incluirse en la liquidación inicial el factor prima de servicios.



Contestación de la demanda.


10. La...

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