SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2017-00707-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192782

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2017-00707-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Número de expediente17001-23-33-000-2017-00707-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA – Facultades de la DIAN / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA EN PROCESOS EN LOS QUE SE DISCUTE LA LEGALIDAD DE LIQUIDACIONES OFICIALES O DE RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIÓN - Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA – Alcance. Debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA – Legitimación en la causa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA – Documentos que se deben anexar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA DEL ARTÍCLO 118 DE LA LEY 2010 DE 2019 – Aprobación / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA – Efectos jurídicos

La Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, «Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones», en su artículo 118 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas N.onales (DIAN) hasta el día 30 de junio de 2020, plazo ampliado hasta el 30 de noviembre de 2020, por el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020. El acta que da lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2020 -plazo ampliado hasta el 31 de diciembre de 2020, por el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020- y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, que a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. 1.3. El artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 fue reglamentado por el Decreto 1014 del 14 de julio de 2020 que, en el artículo 1°, sustituyó el título 4 de la parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1 a 1.6.4.2.7, que se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, a la presentación y plazo para ello, suscripción de la fórmula conciliatoria y presentación de la misma para su aprobación ante la jurisdicción. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) P.eba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) P.eba del pago o del acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante Juzgado o Tribunal Administrativo; c) P.eba del pago o del acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; d) P.eba del pago o del acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; e) P.eba del pago o del acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al cincuenta por ciento (50%); f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) P.eba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 y en su Decreto Reglamentario 1014 de 2020, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 2010 DE 2019ARTÍCULO 118 / LEY 1943 DE 2018 / DECRETO LEGISLATIVO 688 DE 2020ARTÍCULO 3 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010ARTÍCULO 48 / LEY 1607 DE 2012ARTÍCULO 147 / LEY 1607 DE 2012ARTÍCULO 148 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 55 / LEY 1739 DE 2014ARTÍCULO 56 / LEY 1739 DE 2014ARTÍCULO 57 / LEY 1819 DE 2016ARTÍCULO 305 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 306 / LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 101 / DECRETO 1014 DE 2020 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1625 DE 2016ARTÍCULO 1.6.4.2.1 / DECRETO 1625 DE 2016ARTÍCULO 1.6.4.2.2 / DECRETO 1625 DE 2016ARTÍCULO 1.6.4.2.3 / DECRETO 1625 DE 2016ARTÍCULO 1.6.4.2.4 / DECRETO 1625 DE 2016ARTÍCULO 1.6.4.2.5 / DECRETO 1625 DE 2016ARTÍCULO 1.6.4.2.6 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00707-01 (25172)

Actor: L.A.N.M.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes demandante y demandada.

ANTECEDENTES

1. El 5 de octubre de 2017, zaro Antonio Navarro Molano, a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Caldas, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 102412016000018 del 5 de diciembre de 2016 y su modificatoria, la Resolución 102362017000002 del 30 de mayo de 2017, proferidas por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales y la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas N.onales de Manizales, respectivamente, mediante las cuales se modificó la declaración del impuesto sobre la renta del o 2013.

2. El 1 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Caldas profir sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda1. Esta decisión fue apelada por la parte demandante2.

3. El expediente fue rec...

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