SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2021-00020-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194539

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2021-00020-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente17001-23-33-000-2021-00020-01
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / RECHAZO PARCIAL DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE CONSTITUCIÓN EN RENUENCIA

Esta corporación también ha considerado que no puede tenerse por demostrado el requisito de procedibilidad de la acción en aquellos casos en que la solicitud “[…] tiene una finalidad distinta a la de constitución en renuencia”. Es importante que la solicitud permita determinar que lo pretendido por el interesado es el cumplimiento de un deber legal o administrativo, cuyo objetivo es la constitución en renuencia de la parte demandada. Según quedó establecido en el numeral 5º del artículo 10º de la Ley 393 de 1997, la constitución de la renuencia de la entidad accionada deberá acreditarse con la demanda, so pena de ser rechazada de plano la solicitud. Al expediente digital, el actor aportó copia de la petición de agosto 30 de 2019 en la que solicitó a la Procuraduría General la convocatoria a concurso de ascenso o en su defecto abierto para todos los cargos vacantes, con nombramiento en provisionalidad, encargo y libre nombramiento que no tengan titular con derechos de carrera, incluyendo los asesores grado 19, 21, 22 y 24, en aplicación de los artículos 182 y 185 del Decreto Ley 262 de 2000. Mediante oficio 000386 de septiembre 11 del mismo año, el jefe de la oficina de selección y carrera de la entidad le comunicó, entre otras cosas, que “[…] no es posible establecer con exactitud la fecha para adelantar un nuevo proceso de selección, toda vez que éste conlleva una planeación previa, diseño y reserva presupuestal que debe gestionarse ante el Ministerio de Hacienda, situaciones que la Procuraduría General de la Nación, aún no ha estimado”. Así, está acreditado el agotamiento del requisito de procedibilidad de la acción frente a los artículos 182 y 185 del Decreto Ley 262 de 2000. Advierte la Sala que la solicitud hecha por el actor, previamente al ejercicio de la acción, no incluyó la reclamación del cumplimiento del artículo 82 de la citada norma, por lo cual respecto de esa disposición no quedó constituida la renuencia y en consecuencia la demanda será rechazada.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA EXIGIR LA EJECUCIÓN DE UN GASTO NO PRESUPUESTADO / CONCURSO DE MÉRITOS - De la Procuraduría General de la Nación / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE PROCEDENCIA GENERAL - La norma desatendida implica gasto no presupuestado

[E]l demandante pretende el cumplimiento de los artículos 182 y 185 del Decreto Ley 262 de 2000, por el cual fue modificada la estructura y organización de la Procuraduría General y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el régimen interno de competencias, los regímenes de carrera e inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y reguladas las diversas situaciones a las que se encuentran sujetos. Lo anterior para que el organismo convoque a concurso de méritos para todos los cargos que se encuentren vacantes, con nombramientos en provisionalidad o en encargo que no tengan titular con derechos de carrera, incluidos los de procuradores judiciales y asesores grados 19, 21, 22 y 24 que prestan sus servicios en dependencias diferentes a los despachos del procurador general y viceprocurador. (…) Observa la Sala que el apoderado de la Procuraduría General señaló que en sentencia de abril 15 del presente año, esta corporación desestimó idénticas pretensiones y declaró la improcedencia de la acción al estimar que las normas alegadas generan gastos y no está probado que tenga presupuesto y apropiación de dicha naturaleza para adelantar procesos de selección. (…) El organismo tiene a cargo actualmente la ejecución del contrato para el proyecto del nuevo manual de funciones y de cargas laborales, con miras a la actualización de la planta de personal como condición para adelantar cualquier proceso de selección. Es claro, entonces, que la realización del concurso de méritos que pretende el demandante involucra un gasto, que no está presupuestado, como quedó suficientemente expuesto por esta corporación en la sentencia de abril 15 del presente año. Dicha circunstancia encuadra en la excepción prevista expresamente en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 393 de 1997, según la cual “La acción regulada en la presente ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos”. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia de la acción de cumplimiento para exigir la ejecución de un gasto no presupuestado, véase la sentencia del 15 de abril de 2021, proferida por la Sección Quinta dentro del expediente 13001-23-33-000-2020-00795-01, C.P..L.J.B.B..

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997ARTÍCULO 9 / LEY 393 DE 1997 – ARTÍCULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

R.icación número: 17001-23-33-000-2021-00020-01 (ACU)

Actor: J.C.H.A.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Temas: Falta de constitución parcial de la renuencia. Improcedencia porque la norma implica gasto no presupuestado.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de abril 15 del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala 4ª de Decisión Oral, accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, el señor J.C.H.A. presentó demanda contra la Procuraduría General de la Nación en la que formuló las siguientes pretensiones:

“1. Se ordene a la Procuraduría General de la Nación el cumplimiento del artículo 185 del decreto ley 262 de 2000, en concordancia con los artículos 82 y 188 de la misma norma.

Z (sic) Se ordene a la Procuraduría General […] convocar a concurso de méritos para todos los cargos que se encuentren vacantes o con nombramientos en provisionalidad o en encargo que no tengan titular con derechos de carrera, incluidos los cargos de asesor grado 19, 21, 22 y 24 que prestan sus servicios en Dependencias diferentes a los despachos del Procurador General y Viceprocurador, así como los cargos de Procuradores Judiciales”.

2. Hechos

En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

El actor manifestó que el 30 de agosto de 2019, solicitó a la Procuraduría General la convocatoria a concurso de méritos para ascenso, o en su defecto abierto, para todos los diferentes cargos a los cuales hacen referencia las pretensiones de esta acción.

Aseguró que en respuesta, el jefe de la oficina de selección y carrera negó la posibilidad de adelantar el concurso, indicó que no es posible establecer con exactitud la fecha para adelantar un nuevo proceso de selección y mencionó aquel adelantado en 2015.

Estimó que eso contraría el término legal fijado para este tipo de actos y añadió que los nombramientos en provisionalidad proceden transitoriamente, mientras es llevado a cabo el proceso, pues según el artículo 125 de la Constitución los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y la designación debe efectuarse mediante concurso.

Advirtió que al tenor del artículo 185 del Decreto Ley 262 de 2000, es imperativo para la entidad efectuar la convocatoria dentro de los tres meses siguientes a los nombramientos en provisionalidad, o encargo, como garantía para la prevalencia del mérito, la transparencia y la rectitud.

Adujo que la Procuraduría vulnera las normas invocadas al no convocar a concurso para todos los cargos vacantes e incluso al prorrogar los nombramientos provisionales y en encargo, ya que el argumento económico no puede ser obstáculo para infringir la regulación legal.

Explicó que son múltiples las peticiones y tutelas contra el organismo en las cuales solicitan traslados de sede y a las que siempre contesta que los cargos en provisionalidad no los entiende vacantes, por lo que solo proceden designaciones cuando efectúe el concurso, que se niega adelantar.

Precisó que respecto de los cargos de asesor grados 19, 21, 22 y 24 solo son de libre nombramiento y remoción los del despacho del procurador y viceprocurador, según el artículo 182 del Decreto Ley 262 de 2000, pero la entidad alega que muchos de ellos, a partir del grado 19, pertenecen a las dependencias de los citados funcionarios para no incluirlos en las convocatorias.

Señaló que no existe norma que supedite el llamado a concurso al hecho de haberse agotado la lista de elegibles, especialmente al tener en cuenta el tiempo de vigencia y los términos requeridos para adelantar el proceso de selección hasta su culminación.

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