SENTENCIA nº 17001-23-00-000-2012-00064-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194921

SENTENCIA nº 17001-23-00-000-2012-00064-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente17001-23-00-000-2012-00064-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE CONCESIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / ETAPA PRECONTRACTUAL / OBLIGACIONES EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN PRECONTRACTUAL / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL / DEBERES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL PROPONENTE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[S]e debe advertir que, a pesar de que el demandante pretendió la declaratoria de un incumplimiento contractual, basó su argumentación en actividades de planeación, propias de la etapa previa a la celebración del contrato (…). Al respecto se observa que, aunque las actuaciones previas a la celebración de un contrato (que se relacionan, en mayor medida, con deberes propios de la actividad precontractual, como la buena fe exenta de culpa) pueden llegar a tener impacto en la posterior ejecución contractual, cuando lo que se pretende es la declaratoria de incumplimiento de las obligaciones contractuales, una afirmación genérica relacionada con la etapa previa a la celebración del contrato, difícilmente puede constituirse en la base de una declaratoria de incumplimiento de obligaciones contractuales, en especial si ellas no se identifican. (…) Se recuerda, además, que, si bien la planeación contractual le corresponde, principalmente, a las entidades contratantes, los deberes derivados de este principio no le son ajenos a los proponentes y a los contratistas, quienes, como lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado, también deben atenderlo. De manea que, si el contratista tenía algún tipo de prevención sobre las posibilidades de hacer realidad el objeto contractual, ante la ausencia de un plan de implementación, debió manifestarlo desde la etapa precontractual, dado que, tal y como lo ha señalado el Consejo de Estado en diversas oportunidades, el contratista tiene el deber de colaborar con la administración, de manera que, entre otros, le corresponde ponerle de presente a la entidad las deficiencias de planificación que advierta para que sean subsanadas, además de abstenerse de participar en la celebración de un contrato en el que evidencie que, por fallas en su planeación, el objeto contractual no podrá ejecutarse. (…) En todo caso, debe retenerse que el incumplimiento que pareció identificarse, no se desprende propiamente de una obligación contractual contraída por la administración en el acuerdo concesional celebrado, sino que devendría de una situación previa al nacimiento de las obligaciones contractuales.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de planeación del contratista, consultar providencia de 3 de abril de 2020, Exp. 48676, C.A.M.P..

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE CONCESIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / FUERZA MAYOR / HECHOS CONSTITUTIVOS DE FUERZA MAYOR / CARACTERÍSTICAS DE LA FUERZA MAYOR / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA FUERZA MAYOR / INEXISTENCIA DE LA FUERZA MAYOR / AUSENCIA DE FUERZA MAYOR / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[C]uando se estudia la fuerza mayor como elemento eximente de responsabilidad por incumplimiento contractual, es necesario identificar, previamente, una obligación, para que puede predicarse el elemento liberador de la responsabilidad ante su incumplimiento. (…) La imposibilidad sobrevenida para dar cumplimiento a una obligación por un hecho imprevisible, irresistible y externo supone la preexistencia misma de la obligación cuyo cumplimiento deviene imposible para el deudor, lo que permite romper el “nexo causal entre la no ejecución del contrato y el daño derivado del mismo”. A pesar de esta claridad, el juzgador de primera instancia, quien encontró configurada una fuerza mayor y le pretendió otorgar la entidad de elemento eximente de responsabilidad, nunca individualizó la obligación incumplida en cabeza de la entidad, sino que pareció extender los efectos de su entendimiento a todo el contrato, a pesar de que, según el propio demandante, el mismo “no ha[bía] sido suspendido, ni terminado” y se encontraba en “plena vigencia”. (…) El juzgador de primera instancia erró al tratar de constituir un elemento eximente de la responsabilidad sin haber identificado, de manera previa, el fundamento mismo o el origen de esa responsabilidad que consideró liberada, como resultado de la presencia de un elemento eximente. (…) Por ello, al no encontrarse acreditado un incumplimiento de las obligaciones contractuales, imputable a la entidad demandada, la S. deberá modificar la Sentencia de primera instancia en lo que respecta a la excepción de fuerza mayor, y negará las pretensiones relativas a la declaratoria de incumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas en el contrato de concesión y a la terminación del contrato como consecuencia del pretendido incumplimiento obligacional.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre imposibilidad sobrevenida para dar cumplimiento a una obligación por un hecho imprevisible, irresistible y externo, consultar providencia de 11 de septiembre de 2003, Exp. 14781, C.R.H.D..

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE CONCESIÓN / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / INEJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / MEDIDAS CAUTELARES / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / HECHO SOBREVINIENTE / EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NEGACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Una de las pretensiones del demandante fue, (…) que se declarara la terminación del contrato de concesión. Para ello, con apoyo en los (…) eventos de terminación del contrato por imposibilidad sobrevenida, la atención de la S. se debe centrar en identificar si lo ocurrido con la medida cautelar (vigente durante un periodo determinado) hizo imposible la ejecución del contrato. (…) Para dar respuesta a este interrogante se debe acudir al material probatorio, el cual da cuenta de que la ejecución del contrato continuó luego de que fuera decretada la medida cautelar. (…) Las pruebas que obran en el expediente permiten concluir que, con posterioridad a la medida cautelar que fue decretada por el Juez Primero Administrativo del Circuito de Manizales durante la audiencia de pacto de cumplimiento, (…) el contrato de concesión se siguió ejecutando. No solo no se demostró que la medida cautelar hubiera tornado imposible la ejecución del contrato, sino que, por el contrario, existen pruebas que acreditan que el concesionario continuó percibiendo recursos por la venta de tarjetas, y se desconoce el estado actual de ejecución. (…) Finalmente, si bien es verdad que la adopción de una medida adoptada por un juez de la República, que ordene la suspensión de la ejecución de un contrato, podría, eventualmente, llegar a configurar una situación imprevisible, ajena a la voluntad de las partes, que, de llegar a generar una excesiva onerosidad, rompa el equilibrio económico del contrato; tal y como lo concluyó el Tribunal Administrativo de C., en el caso bajo estudio, ello no constituyó una pretensión, por lo que mal podría esta S. realizar un estudio de fondo sobre el asunto, en especial cuando, como se indicó, el contrato continuó en ejecución y se desconoce su estado actual.

NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con aclaración de voto del doctor M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 17001-23-00-000-2012-00064-01(49802)

Actor: SUSUERTE S.A.

Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE INTEGRADO DE MANIZALES T.S.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: controversias contractuales – incumplimiento contractual – riesgos contractuales –fuerza mayor.

Síntesis del caso: el actor solicitó la declaratoria de incumplimiento del contrato celebrado para la distribución de tarjetas inteligentes para el sistema de transporte público.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de C., S. de Oralidad, el 28 de octubre de 2013, que negó las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación

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