SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2017-00110-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194995

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2017-00110-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente17001-23-33-000-2017-00110-01
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

INTERESES MORATORIOS - Proceso de homologación y nivelación salarial / HOMOLOGACIÓN PERSONAL ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Causación de nivelación de salarios cuando no procediera la incorporación / INTERESES MORATORIOS POR NO PAGO INMEDIATO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL - No procede / TARDANZA EN EL PAGO - No se observa que el Ministerio de Educación haya incurrido en una dilación injustificada del pago / INDEXACIÓN DE LA SUMAS RECONOCIDAS - No procede

Como consecuencia del proceso de descentralización del sector educativo las entidades territoriales debían recibir el personal administrativo contemplado en las respectivas plantas de personal adoptadas conforme a la ley, mediante el procedimiento de la incorporación, previa homologación de los cargos. Los intereses moratorios deben estar consagrados en una norma que los autorice expresamente y que faculte su cobro para los casos de pagos de retroactivos por homologación de cargos y nivelación salarial, o estar incluidos en el documento que reconoce el derecho, dado su carácter sancionatorio. De lo anterior se colige que el proceso de homologación y nivelación salarial del año 1997 al 2009 se materializó después de cumplir con los requerimientos legales y el cumplimiento de la totalidad de las etapas, que eran de obligatoria observancia para las entidades demandadas. Por tanto, con la expedición de la Resolución 1753-6 del 22 de marzo de 2013, se reconoció la suma de $17.032.930 como valor indexado de retroactivo por concepto de la homologación y nivelación salarial a partir del 10 de febrero de 1997 al 31 de diciembre de 2009, la que posteriormente fue aclarada por la Resolución 4037-6 del 19 de junio de 2013, que aumentó la suma anterior al encontrar un error en el valor calculado, por lo que corrigió y reconoció la suma de $62.515.988; a su vez, esta última resolución fue modificada por la Resolución 8798-6 del 11 de diciembre de 2014, mediante la cual se reconoció al demandante la suma adicional de $5.406.204, al determinar que la indexación debía extenderse hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que fue efectuado el giro de los recursos por parte de la Nación. De los valores relacionados no se observa que, en modo alguno, que el Ministerio de Educación Nacional o el Departamento de C. hayan incurrido en una dilación injustificada del pago, toda vez que este fue realizado el 15 de mayo de 2013. De acuerdo con los argumentos expuestos, la Sala de S. concluye que el demandante no tiene derecho a los intereses moratorios que solicita por cuanto quedó acreditado que no hubo retardo en el pago de la obligación toda vez que se realizó después de adelantar el cumplimiento de las etapas señaladas en la Ley, e igualmente no estaban incluidos en el documento que reconoció el derecho ni existe norma que los consagre expresamente.

FUENTE FORMAL: LEY 43 DE 1975 / LEY 715 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00110-01(4937-19)

Actor: G.D.J.A.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPARTAMENTO DE CALDAS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Referencia: TEMA: INTERESES MORATORIOS POR HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO

Conoce la Sala de S. los recursos de apelación interpuestos por el demandante y la Nación – Ministerio de Educación Nacional, contra la sentencia del 16 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de C., que negó las pretensiones de la demanda y reconoció por «razones de equidad y de justicia» un periodo de indexación.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA[1]

El señor G.D.J.A., actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, demandó a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL DEPARTAMENTO DE CALDAS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con el fin de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

(i). La nulidad de la Resolución 5408-6 del 11 de julio de 2016, notificada el 1 de agosto de 2016, por medio de la cual se le negó el reconocimiento de intereses moratorios generados con ocasión del pago tardío del retroactivo por homologación y nivelación salarial.

(ii). A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente:

  1. Reconocer y pagar los intereses moratorios a partir del vencimiento de los 30 días siguientes a su causación, el 10 de febrero de 1997 al año 2002, hasta el día en que se hizo efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, el 15 de mayo de 2013

  1. Pagar los intereses moratorios liquidados con base en el interés bancario corriente desde la fecha de causación hasta la fecha efectiva de pago

  1. Liquidar y pagar los intereses reclamados con base en el capital neto pagado, es decir, sin incluir el valor que por concepto de indexación salarial se le reconoció

  1. Cumplir el fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del CPACA, entregar los dineros a su apoderado y pagar los intereses moratorios a que hubiere lugar de acuerdo con esa norma.

(iii). Condenar en costas a la parte demandada y expedir copias a su apoderado que presten mérito ejecutivo.

1.2. Fundamentos fácticos

El señor G.D.J.A., fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

(i) Prestó sus servicios a la Secretaría de Educación del departamento de C. en calidad de personal administrativo.

(ii) En cumplimiento de la Ley 60 de 1993, la Nación – Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 3500 de 1996, a través de la cual certificó al departamento de C. para la administración del servicio educativo.

(iii) El departamento de C. por medio de Decreto Departamental 0021 de 1997 transfirió al personal administrativo adscrito al servicio público del orden nacional a las plantas de empleos y personal que laboraban en el departamento con los mismos cargos, códigos y salarios de los que venían vinculados con la Nación.

(iv) Al personal administrativo incorporado mediante el decreto precitado no le fueron nivelados ni homologados salarialmente los cargos que venían ocupando en la Nación frente a los símiles de la planta central del departamento de C..

(v) Con fundamento en la Directiva Ministerial No. 10 de 2005 y en la Resolución 2171 del 17 de mayo de 2006 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del departamento de C., elaboró y presentó ante la cartera ministerial el estudio técnico para la homologación nacional.

(vi) Por encontrarse ajustado a las normas de carrera administrativa, el estudio técnico fue aprobado a través de comunicación suscrita el 30 de marzo de 2007 por el Ministerio de Educación Nacional y en consecuencia, mediante Decreto 0399 de 20 de abril de 2007, el departamento homologó y niveló los cargos administrativos.

(vii) No obstante lo anterior, la Secretaría de Educación del departamento de C. solicitó al Ministerio de Educación Nacional, revisión y ajuste del proceso de homologación y nivelación salarial mediante oficios SED 0345 del 17 de junio de 2008 y GISED 1947 del 22 de mayo de 2009.

(viii) El Ministerio de Educación Nacional por medio de oficio No. 2009EE29765 del 01 de junio de 2009, aprobó la modificación al estudio técnico de homologación y nivelación salarial del departamento de C., y con base en ello, la entidad territorial por medio del Decreto 337 de diciembre de 2010, modificó el decreto Departamental 0399 del 20 de mayo del 2007, por el cual se homologó y niveló los cargos administrativos pertenecientes a la planta de personal del departamento de C..

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