SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2017-00548-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195029

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2017-00548-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Número de expediente17001-23-33-000-2017-00548-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

INTERESES MORATORIOS - Proceso de homologación y nivelación salarial / HOMOLOGACIÓN PERSONAL ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Causación de nivelación de salarios cuando no procediera la incorporación / INTERESES MORATORIOS POR NO PAGO INMEDIATO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL - No procede / TARDANZA EN EL PAGO - No se observa que el Ministerio de Educación haya incurrido en una dilación injustificada del pago / INDEXACIÓN DE LA SUMAS RECONOCIDAS - No procede

La incorporación suponía, de un lado, que los departamentos debían reajustar, atendiendo sus necesidades, su estructura orgánica y funcional para cumplir con los fines del servicio educativo y, de otro, que la inclusión en la nueva planta debía tomar en cuenta no solo el aspecto formal de los empleos, como su nomenclatura y grado, sino de manera primordial su clasificación por la naturaleza de las funciones, el grado de responsabilidad y los requisitos para su ejercicio, con sujeción a los manuales específicos respectivos, para de esta manera determinar la remuneración, la cual debió cumplirse dentro del proceso de homologación. Como consecuencia del proceso de descentralización del sector educativo las entidades territoriales debían recibir el personal administrativo contemplado en las respectivas plantas de personal adoptadas conforme a la ley, mediante el procedimiento de la incorporación, previa homologación de los cargos. Intereses moratorios deben estar previstos en una norma que los autorice expresamente y que faculte su cobro para el caso del pago de retroactivos por homologación de cargos y nivelación salarial, o estar incluidos en el documento que reconoce el derecho, dado su carácter sancionatorio. Con la expedición de la Resolución 1876-6 de 22 de marzo de 2013 se reconoció la suma de $49.751.450 como valor indexado de retroactivo por concepto de la homologación y nivelación salarial a partir del 10 de febrero de 1997 al 31 de diciembre de 2009, la que posteriormente fue aclarada por la Resolución 4211-6 del 26 de junio de 2013 que advirtió haber encontrado un error en el valor calculado, por lo que corrigió y reconoció la suma de $56.798.462; a su vez, esta última resolución fue modificada por la Resolución 4184-6 del 20 de mayo de 2015, mediante la cual se reconoció al demandante la suma adicional de $12.906.525 al determinar que la indexación debía extenderse hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que fue efectuado el giro de los recursos por parte de la Nación. De los valores relacionados no se observa que en manera alguna el Ministerio de Educación Nacional o el Departamento de C. hayan incurrido en una dilación injustificada del pago, toda vez que este fue realizado 15 de abril de 2013.

FUENTE FORMAL: LEY 43 DE 1975 / LEY 715 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00548-01(0388-20)

Actor: S.A.M.S.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DEPARTAMENTO DE CALDAS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Referencia: INTERESES MORATORIOS POR HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO

Conoce la Sala de S. los recursos de apelación interpuestos por el demandante y la Nación – Ministerio de Educación Nacional contra la sentencia del 27 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de C., que negó las pretensiones de la demanda y reconoció por «razones de equidad y de justicia» un periodo de indexación.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA[1]

El señor S.A.M.S., actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, demandó a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL DEPARTAMENTO DE CALDAS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en procura de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

(i). La nulidad de la Resolución 1684-6 del 2 de marzo de 2017, notificada el día 15 de marzo de 2017, por medio de la cual se le negó el reconocimiento de intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.

(ii). A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente:

  1. Reconocer y pagar los intereses moratorios a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación, el 10 de febrero de 1999 al año 2009, hasta el día en que se efectuó el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, el 15 de abril de 2013

  1. Pagar los intereses moratorios liquidados con base en el interés bancario corriente desde la fecha de causación hasta la fecha efectiva de pago

  1. Liquidar y pagar los intereses reclamados con base en el capital neto cancelado, es decir, sin incluir el valor que por concepto de indexación salarial fue reconocido

  1. Cumplir el fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del CPACA, entregar los dineros a su apoderado y pagar los intereses moratorios a que hubiere lugar de acuerdo con esa norma.

(iii). Condenar en costas a la parte demandada y expedir copias a su apoderado que presten mérito ejecutivo.

1.2. Fundamentos fácticos

El señor S.A.M.S. fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

(i) Prestó sus servicios a la Secretaría de Educación del departamento de C. en calidad de personal administrativo.

(ii) En cumplimiento de la Ley 60 de 1993, la Nación – Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 3500 de 1996, a través de la cual certificó al departamento de C. para la administración del servicio educativo.

(iii) El departamento de C. por medio del Decreto Departamental 0021 de 1997 transfirió al personal administrativo adscrito al servicio público del orden nacional a las plantas de cargos y personal que laboraban en el departamento con los mismos cargos, códigos y salarios de los que venían vinculados con la Nación.

(iv) Mediante concepto 1607 de 09 de diciembre de 2004, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conceptuó que las entidades territoriales dentro del proceso de descentralización debían efectuar la correspondiente nivelación salarial y estableció que el mayor valor debía ser cubierto por la Nación.

(v) Al personal administrativo incorporado mediante el decreto precitado no le fueron nivelados ni homologados salarialmente los empleos que venían ocupando con la Nación a los símiles de la planta central del departamento de C..

(vi) Con motivo de la expedición del Decreto 337 del 2 de diciembre se modificó la homologación y nivelación salarial que fue aprobada inicialmente por el Decreto Departamental 399 del 20 de mayo de 2007.

(vii) Por medio del Decreto 353 del 15 de diciembre de 2010, se incorporó al personal administrativo al proceso de homologación y nivelación salarial.

(viii) En virtud de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional por conducto de la Secretaría de Educación del departamento de C., expidió la Resolución 1876-6 de 22 de marzo de 2013, aclarada por la Resolución 4211-6 del 26 de junio de 2013 y modificada a su vez por la Resolución 4184-6 del 20 de mayo de 2015, en las que reconoció a su favor un retroactivo por concepto de homologación y nivelación salarial, indicando de forma expresa en su artículo primero la fecha de constitución de la obligación, esto es, desde el 10 de febrero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2009, pues a partir del año 2010 se incorporó por homologación y nivelación salarial la planta de personal administrativa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR