SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2018-00068-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196237

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2018-00068-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 09-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00068-01
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

CESANTÍAS / RÉGIMEN DE CESANTÍAS DE DOCENTES OFICIALES / CESANTÍAS PARCIALES / CESANTÍAS DEFINITIVAS / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDIO DE CESANTÍAS / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de unificación de 18 de julio de 2018

La Sección Segunda, S. B, del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación el 18 de julio de 2018, en la que sentó la línea de interpretación y aplicación jurisprudencial, entre otros aspectos, sobre la naturaleza del empleo de docente del sector oficial y de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías, así como sobre el momento en que dicha sanción es exigible y la viabilidad o no de reconocer indexación sobre su valor. En lo que atañe a los aspectos que resultan relevantes para desatar la alzada, la providencia de unificación en cita concluyó que la naturaleza del cargo de docente comprende todos los elementos propios de un empleo público y, en tal medida, se trata de auténticos servidores públicos sujetos a las disposiciones de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. […] [U]na vez presentada la solicitud de pago de las cesantías definitivas la entidad cuenta con un término de quince (15) días para expedir el acto de reconocimiento. Además, en el evento de que la solicitud esté incompleta el empleador debe manifestarlo así al peticionario dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y señalar expresamente los requisitos de que adolece, de modo que una vez se alleguen pueda proferir el acto que reconozca la prestación en el término inicialmente indicado. Así, el plazo con el que cuenta la entidad pagadora para el desembolso de las cesantías definitivas comienza a computarse desde la firmeza del acto administrativo que lo dispuso, y desde ese instante, la administración cuenta con el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pagar la prestación, so pena de incurrir en mora y causar a su cargo la sanción indicada en el parágrafo de la norma en cita, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, que correrá en forma continua hasta cuando se haga efectivo el pago. […] Esta Corporación ha sostenido en reiteradas ocasiones que la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías consagrada en la ley referida no procede cuando lo que sucede es la inoportuna cancelación de una diferencia en la liquidación que debió pagarse.

FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 17001-23-33-000-2018-00068-01(2684-20)

Actor: E.L.C.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTRO

Referencia: SANCIÓN MORATORIA CESANTÍAS DEFINITIVAS. DOCENTE.

ASUNTO

La Sección Segunda, S. A del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Caldas, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora E.L.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló, en síntesis, las siguientes:

Pretensiones[2]

  1. Declarar la nulidad del artículo quinto de la Resolución 7807-6 del 12 de octubre de 2017, por medio de la cual la entidad demandada negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora

  1. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, F. y al departamento de Caldas, Secretaría de Educación a reconocer y pagar a la demandante la sanción por mora contemplada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud de las cesantías definitivas y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la totalidad de las mismas

  1. Condenar a las entidades demandadas a reconocer y pagar los ajustes de valor a que haya lugar, desde la fecha en que se efectuó el pago de las cesantías hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso

  1. Condenar a las demandadas a reconocer y pagar los intereses moratorios a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia y por el tiempo que transcurra hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en la sentencia.

  1. Condenar a las entidades a pagar costas y agencias en derecho.

Supuestos fácticos relevantes[3]

  1. Por haber laborado como docente en el departamento de Caldas, la señora L.C. presentó solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas ante el Ministerio de Educación Nacional – F., Secretaría de Educación del departamento de Caldas, el 26 de febrero de 2015.

  1. Mediante la Resolución 2937-6 del 8 de abril de 2015, le fueron reconocidas las cesantías definitivas, con inclusión de los factores salariales de: sueldo mensual, prima de navidad, prima de vacaciones servicios y prima de alimentación.

  1. Las referidas cesantías fueron canceladas por intermedio de la entidad bancaria BBVA, el 26 de junio de 2015.

  1. Ante el pago incompleto del auxilio de cesantías al término de la relación laboral, la demandante radicó petición el 31 de agosto de 2017 a través de la cual, solicitó el ajuste de las cesantías definitivas con la inclusión como factor salarial de la prima de servicios y la bonificación por servicios; asimismo, requirió el reconocimiento de la sanción por mora causada una vez vencidos los 70 días siguientes a la radicación de la petición inicial de las cesantías y hasta cuando fuera realizado el pago total de la prestación con el ajuste deprecado.

  1. Por medio de la Resolución 7807-6 del 12 de octubre de 2017, se ordenó el reajuste de las cesantías definitivas reconocidas inicialmente, con la inclusión de la prima y la bonificación por servicios; y se negó el reconocimiento de la sanción por mora.

  1. En resumen, la demandante solicitó las cesantías definitivas el 26 de febrero de 2015, el plazo para cancelarlas se cumplió el 11 de junio de la misma anualidad, de manera que hasta la fecha en que fue realizado el pago total de las cesantías definitivas con el reajuste reconocido, transcurrieron un total de 890 días de mora.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[4] En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.[5]

En la audiencia inicial se fijó el litigio de la siguiente manera[6]:

«Problema Jurídico:

Para resolver los asuntos traídos a control jurisdiccional, el Despacho estima pertinente desatar los siguientes problemas jurídicos para cada uno de los casos:

  • ¿Se encuentran los docentes cobijados por las disposiciones contenidas en la Ley 1071 de 2006, y con ello, a sus términos para el reconocimiento y pago de las cesantías?

  • Lo anterior para definir si: ¿Hay lugar al reconocimiento y pago de la sanción moratoria con ocasión del pago tardío de las cesantías a los accionantes como docentes de establecimientos educativos del sector oficial, teniendo en cuenta que las mismas fueron ajustadas en resoluciones que son objeto de demanda de nulidad?

  • En caso afirmativo ¿Qué entidad debe asumir el reconocimiento y pago de las sumas reclamadas?

  • ¿Ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción extintiva en caso de demostrarse que los accionantes tienen derecho al reconocimiento de la sanción moratoria?

[…]»...

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