SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2012-00262-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196655

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2012-00262-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente17001-23-33-000-2012-00262-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE EN EL SECTOR PÚBLICO - Marco normativo / DEBIDO PROCESO EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - No vulnerado / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - La omisión del requisito académico para la fecha en que se inscribió en el concurso se constituye en un supuesto que no admite agotamiento de procedimiento previo / DEROGATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO POR NO CUMPLIR CON REQUISITOS EXIGIDOS - Procedente / DERECHO ADQUIRIDO - No se configura

El Decreto 1278 de 2002 fijó los requisitos para ingresar al servicio educativo estatal, previendo la posibilidad de que éste sea prestado por profesionales con título diferente al de licenciado en educación, además prevé el concurso para ingresar al servicio educativo estatal y las etapas del mismo. Igualmente dispuso que la entidad territorial será la encargada de convocar al concurso público y abierto para proveer cargos de docentes, convocatoria que en todo caso estará sujeta a la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional. Del mismo modo, determina que la carrera del servicio educativo estatal, será administrada y vigilada por las entidades territoriales certificadas y por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Dada la aplicación de la Ley 909 de 2004 para el ingreso y retiro del servicio público -en lo que no esté regulado en la carrera especial docente-, también deberán ser tenidos en cuenta los presupuestos del Decreto 760 del 17 de marzo de 2005 “Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones”, asunto que será desarrollado en el caso concreto. no tenía sentido la decisión del a quo al disponer la actuación administrativa con el fin de garantizar el debido proceso a la actora, por cuanto en ningún momento le fue vulnerado derecho alguno por la demandada, al tiempo que la omisión del requisito académico para la fecha en que se inscribió y participó la actora en el concurso, se constituye en un supuesto que no admite agotamiento de procedimiento previo, al tratarse de un hecho objetivo e incontrovertible que no da lugar a la interpretación. considera esta instancia judicial, acertado el verbo derogar utilizado por la entidad demandada en el acto acusado, al pretender dejar sin efectos jurídicos la Resolución 5586 del 20 de septiembre de 2010 mediante la cual había nombrado en periodo de prueba a la accionante, luego de percatarse que no reunía el requisito académico para desempeñar el cargo de docente, pues para la fecha de la expedición de este nombramiento en el año 2010, no había obtenido el título de Licenciada en Filosofía y Letras que la convalidaba para acceder al cargo público de docente en básica primaria. el aparte normativo subrayado exige que el docente designado en provisionalidad debe reunir los requisitos del cargo, por tanto, en vista de que en el presente caso se tiene acreditado que la actora no reunía el requisito académico para acceder al cargo de docente en básica primaria, no es posible reconocer el derecho adquirido deprecado por el impugnante.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1278 DE 2002 / LEY 909 DE 2004 / DECRETO 760 DEL 17 DE MARZO DE 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 17001-23-33-000-2012-00262-01(2090-15)

Actor: V.N.Á.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CALDAS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CALDAS

Referencia: ACCIÓN: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DECRETO 01 DE 1984. TEMAS: DEROGATORIA DE RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA COMO DOCENTE DE BÁSICA PRIMARIA POR NO ACREDITAR EL REQUISITO ACADÉMICO PARA ACCEDER AL EMPLEO PÚBLICO; NO VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS; APLICACIÓN AUTÓNOMA DE NORMATIVAS DEL DECRETO 1950 DE 1973, NO EXIGE AGOTAMIENTO DEL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO 760 DE 2005; IMPOSIBILIDAD DE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD; REVOCATORIA DEL FALLO APELADO.

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de 19 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual declaró la nulidad de las resoluciones demandadas.

  1. ANTECEDENTES

  1. La demanda[1]

1.1. Las pretensiones

La ciudadana V.N.Á., a través de apoderado judicial, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho -artículo 85 CCA- en contra del Departamento de C. y en subsidio en contra de la Secretaría de Educación Departamental, en procura de que se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos[2]:

- Resolución Número 4990 de 11 de octubre de 2011 “Por medio de la cual se deroga en todas sus partes el acto administrativo Resolución Nro. 5586 del 20 de septiembre de 2010”, expedida por la Secretaría de Educación de C., que derogó la Resolución Número 5586 el 20 de septiembre de 2010 “por la cual se efectúa un nombramiento de un docente de básica primaria en periodo de prueba”.

- Resolución Número 7279 de 19 de diciembre de 2011 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición de un docente”, proferida por la Secretaría de Educación de C., que no accedió a las pretensiones de la docente.

-A título de restablecimiento del derecho solicitó que en vista de que la señora V.N.Á., cumplió los requisitos legales establecidos para ser nombrada como docente básica primaria por lo que solicitó “que la señora N.Á., se vuelva a incluir en la lista como docente básica primaria en periodo de prueba, al constatarse que efectivamente llenó de manera oportuna todos los requisitos exigidos por la ley para tal fin”.

Los hechos que fundamentan las anteriores pretensiones son los siguientes:

La señora V.N.Á. mediante Acta de Selección de Plaza Docente de fecha 13 de septiembre de 2010, fue acreditada por la Secretaría de Educación de C., en el cargo de docente básica primaria luego de haber participado en el concurso público de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante convocatoria N° 064 de marzo de 2009, en el que ocupó el puesto N° 293, cargo que aceptó desempeñar en el establecimiento educativo Guacas con sede en Nuevo Arenillal del Municipio de Pensilvania C..

Mediante Resolución Número 5586 del 20 de septiembre de 2010 “Por la cual se efectúa un nombramiento de un docente de básica primaria en periodo de prueba”, la Secretaría de Educación de C. efectuó el nombramiento de la señora V.N.Á. en periodo de prueba.

El 21 de septiembre de 2010 antes de posesionarse en el cargo, la señora V. como aun no tenía su diploma de grado profesional a pesar de haber terminado su licenciatura en Filosofía y Letras de la Universidad de C., solicitó una prórroga hasta el día 24 de enero de 2011 para acreditar dicho requisito, sin embargo, llegada esta fecha y como quiera que no lo tenía, volvió a solicitar nueva prórroga, que no le fue concedida.

El 9 de febrero de 2011 el Secretario de Educación del Departamento, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, concepto sobre la legalidad de la posesión del nombramiento en periodo de prueba de la docente, órgano que rindió concepto N° 02-014665 en el que advirtió, que en caso de presentarse el incumplimiento de las competencias labores para desempeñar un empleo público de carrera, es prohibido para la autoridad nominadora llevar a cabo la posesión en el cargo.

Destacó que el día 24 de enero de 2011, ya había terminado la actora sus estudios profesionales pero que solo le restaba la ceremonia de grado que se llevaría a cabo el 7 de marzo de 2011, calificando este requisito como formal.

El día 18 de abril de 2011, la Secretaría de Educación de C. expidió la Resolución N° 1764 ...

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