SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2011-00283-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197390

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2011-00283-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente17001-23-33-000-2011-00283-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN POPULAR / BIENES DE ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO QUE FUERON ADQUIRIDOS POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR UN PARTICULAR / VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La S. observa que el recurrente (…) considera que: (i) contrario a lo determinado por el a quo, el inmueble que corresponde a la Escuela Granada tiene la ficha catastral nro. 00- 02- 0022 - 0207- 000; mientras que aquel que es objeto de la presente acción popular está identificado con la ficha catastral nro. 00- 02- 0022- 0206-000; (ii) en la sentencia proferida en el proceso declarativo de pertenencia se indicó que el predio cuenta con una extensión de 2700 metros cuadrados aproximadamente, por lo que sostiene que dicha situación da cuenta que no le asiste razón a los accionantes, quienes manifiestan que “se apoderó de la franja de terreno parcial”, ni al Tribunal de instancia, que concluyó que lo había hecho en su totalidad, y, por último, (iii) si bien la sentencia apelada hizo mención a que el predio de mayor extensión está comprendido por tres (3) lotes de terreno, solo analizó dos (2) de ellos, “dejando de lado un pronunciamiento de suma importancia puesto que puede ser el terreno o franja de terreno que le corresponde, pues en las escrituras públicas se estableció que el municipio de Manizales vendió un pequeño lote con unos pocos árboles y sin que precisara su área”. (…) [A]unque no le corresponde al juez de la acción popular cuestionar la sentencia judicial que declaró la prescripción adquisitiva de dominio a favor del señor [A., en razón a que estaría invadiendo las competencias del juez de la jurisdicción ordinaria, también lo es que, ante la existencia de elementos de juicio que permiten concluir que se falló a favor de un particular la adquisición por prescripción adquisitiva de un bien que no tenía una naturaleza privada sin que en el proceso se advirtiera dicha circunstancia, es claro que, en lo posible, deben adelantarse las acciones necesarias en procura de su recuperación. (…) [L]e asiste razón al Tribunal de instancia cuando ordenó que se adelanten las acciones judiciales y administrativas por parte del municipio de Manizales para procurar la recuperación del respectivo inmueble, máxime cuando la entidad territorial no tuvo oportunidad de actuar en el proceso ordinario, por lo que, en este punto, será confirmada la sentencia recurrida.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento parcial de voto de la consejera N.M.P.G., sin medio magnético a la fecha. Con aclaración de voto del consejero R.A.S.V., sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 17001-23-33-000-2011-00283-01(AP)

Actor: SOLANYI ANDREA GIRALDO CARDONA Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES Y OTROS

La S. decide los recursos de apelación interpuestos por los señores U.A.A.A. y J.E.A.I., en contra de la sentencia proferida el 26 de enero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Caldas, que amparó los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

  1. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

Las señoras S.A.G.C., J.D.T.O., H.J.A. y L.A.V.O. promovieron acción popular para solicitar la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio cultural de la Nación, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, para lo cual formularon las siguientes pretensiones[1]:

PRIMERO: Que estos procedan en forma inmediata a ejecutar las acciones necesarias para la recuperación del patrimonio público, mediante la restitución del predio a su uso natural por destinación pública a satisfacer el interés colectivo y social educativo para el cual ha sido utilizado el inmueble donde ha prestado el servicio la Escuela Granada o Centro Educativo Granada, en la Vereda Malpaso. Para ello los accionados se servirán:

- Con el propósito de mantener le integridad del patrimonio público afectado, los accionados procedan a realizar los levantamientos topográficos que ratifiquen el contenido de las escrituras con las cuales el municipio adquirió el predio destinado a la Escuela J.M.C., hoy Colegio Centro Educativo Granada en el sector Malpaso de esta ciudad de Manizales. Escrituras públicas 646 del 5 de mayo de 1948, 259 del 25 de febrero de 1949 y 246 del 6 de febrero de 1957.

- A la recuperación de todo el terreno adquirido y que se encuentre en manos de cualquier uso particular diferente al que corresponde al inmueble para aplicarlo en forma exclusiva al proceso educativo para el cual se adquirió según querer del Concejo Municipal de Manizales.

- Al inicio de los respectivos procesos disciplinarios y penales a que hubiere lugar, para lo cual se deberá compulsar copias de las piezas procesales que sean necesarias.

SEGUNDO: Que una vez recuperado el predio, el municipio de Manizales a través de la dependencia respectiva, proceda a la demolición de toda construcción, cerco u obra que con fines particulares se encuentren dentro del terreno.

TERCERO: Que a continuación de dichas demoliciones, el municipio proceda al cerramiento de todo el lote, mediante mallas y postería con la altura adecuada que impida el ingreso de extraños al predio. Igualmente se dote de una alarma y dos cámaras de seguridad estratégicamente ubicadas y conectadas a un monitor en el Puesto de Policía de la Cabaña.

CUARTO: El pago de los costos del presente proceso se atienda con cargo al fondo de Acciones Populares y de Grupo. No pretendemos pago de incentivos”.

1.2. LOS HECHOS

Los accionantes manifestaron que el municipio de Manizales adquirió mediante la Escritura Pública nro. 646 del 5 de mayo de 1948 un predio rural situado en el paraje conocido como Malpaso, vía a la Cabaña, el cual tenía como propósito la construcción de una escuela pública según se indicó en dicho documento; agregaron que, a través de la Escritura Pública nro. 259 del 25 de febrero de 1949, la entidad territorial compró el lote remanente que se había reservado en la anterior escritura cuya área era 6.400 m2.

Aseguraron que, por la Escritura Pública nro. 246 del 6 de febrero de 1957, el mencionado municipio transfirió a la señora C.O.O. un lote desagregado del de mayor extensión “que corresponde a ‘una casita’ y un solar a un costado de un mojón clavado en el camino viejo y hasta la carretera de occidente (…). Con un área aproximada de 270 metros cuadrados”.

Indicaron que “dichos predios han tenido la matricula inmobiliaria números de 100-59478 y 100-59479, y ficha catastral número 0-02-0022-0207-000 y sin que se haya encontrado la segunda ficha”.

Señalaron que, de manera oculta, en el año 2004 el señor R.A.V.C. le vendió al señor U.A.A.A. la posesión y mejoras que ejercía sobre un lote de terreno con una cabida aproximada de 270 m2, mediante Escritura Pública nro. 1656 del 27 de agosto de 2004 de la Notaría Quinta del Círculo de Manizales, la cual fue otorgada con fundamento en el documento suscrito por el Instituto Geográfico A.C. -IGAC con radicado nro. 006094 y en el que se certificó una superficie de 2.700 m2, (0,2700 hectáreas) en detrimento del patrimonio público, pese a que “el catastro solo se expide sobre mejoras y no sobre terrenos y que sus certificaciones no constituyen título de propiedad”; añadieron que dicha escritura no ha sido modificada según lo certificó el mencionado notario por oficio nro. 52010-0194 del 6 de septiembre de 2010.

Arguyeron que, de manera inexplicable, los archivos del IGAC carecen de memoria histórica sobre estos predios, razón por la cual esa entidad no ha encontrado los actos de disposición que afectaron el patrimonio público, por lo que la Personería Municipal de Manizales abrió una investigación en la que solicitó la intervención de las instituciones competentes para aclarar el catastro, para lo cual libró los oficios CEMAI números 1931, 1932, 1937, 1938, 1939 y 1940...

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