SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00331-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197668

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00331-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 02-12-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00331-01
Fecha de la decisión02 Diciembre 2021
Tipo de documentoSentencia
CONSEJO DE ESTADO

HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DE LOS DOCENTES OFICIALES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / SITUADO FISCAL / SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES / INTERESES MORATORIOS / INDEXACIÓN

[L]a Constitución Política de 1991, en su artículo 356, se estableció que el Gobierno Nacional fijaría los servicios a ser prestados por la Nación y las entidades territoriales; de igual manera, debía determinar el situado fiscal. […] En la aludida norma constitucional se determinó que los recursos del situado fiscal se destinarían para financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale. Producto de tal previsión constitucional, se expidió la Ley 60 de 1993, en la que se dispuso la descentralización del sector educativo y, de ese modo, empezó la desarticulación del proceso de nacionalización que imperaba previamente para la prestación de ese servicio. […] Posterior a ello, se expidió la Ley 115 de 1994, denominada ley general de la educación, en cuyo artículo 147 se determinó que la Nación y las entidades territoriales ejercerían la dirección y administración de los servicios educativos estatales en los términos de la Ley 60 de 1993. […] A través del Acto Legislativo 1 de 2001 (…) en reemplazo del denominado situado fiscal, se creó el Sistema General de Participaciones (…) en relación con los recursos que se destinarían para los departamentos, distritos y municipios, se señaló que se daría prioridad a aquellos relacionados con la salud y la educación preescolar, primaria, secundaria y media, entre otros, de modo que se garantizara la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. […] [P]or medio de la Ley 715 de 2001, se determinaron las competencias tanto de la Nación como de las entidades territoriales, en materia de educación. […] Posteriormente, el Ministerio de Educación Nacional emitió la Directiva 10 del 30 de junio de 2005, con destino a los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación, que tenía como propósito absolver las inquietudes formuladas con relación a la viabilidad de la homologación de los funcionarios administrativos del sector educativo y de la consecuente nivelación salarial que se podía generar en las respectivas entidades territoriales y, para ello, fijó las directrices a tener en cuenta para llevar a cabo ese proceso. […] [S]e determinó que la homologación y consecuente incorporación conllevaría la nivelación salarial, lo cual se asumiría con recursos del Sistema General de Participaciones, previa disponibilidad presupuestal. […] El interés legal es un porcentaje, fijado por el legislador, para calcular el monto de la indemnización en casos de mora, cuandoquiera que las partes no hubieran pactado una suma por ese concepto. […] [E]n la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que respecta al pago de las condenas judiciales impuestas a cargo de las autoridades públicas, en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se estableció que «las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto»; no obstante, en caso de que transcurra un término superior a 3 meses, posteriores a la ejecutoria, sin que el interesado acuda a la entidad correspondiente a hacer efectiva la condena o la orden dada en una conciliación, cesa la causación de los intereses correspondientes, hasta cuando se presente la respectiva solicitud. […] [L]a Sala considera necesario señalar que el proceso de homologación del personal administrativo al servicio de los establecimientos educativos en el departamento de Caldas implicó el reconocimiento y pago de un retroactivo correspondiente a los años 1997 a 2009, el cual estaba sujeto al cumplimiento de requisitos legales para su perfeccionamiento. […] [T]anto el Ministerio de Educación Nacional como el departamento de Caldas, llevaron a cabo cada uno de los pasos para materializar la homologación y nivelación salarial; procedimiento que requirió de varios ajustes, en atención precisamente a las reclamaciones que se efectuaron por parte de los funcionarios administrativos y sus apoderados. […] En el sub lite se impone colegir que tampoco se generó a cargo de la entidad el pago de intereses moratorios, teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente sancionatoria de los mismos, en cuanto buscan castigar al deudor incumplido. Bajo este entendido comoquiera que no se dijo nada al respecto en la resolución que reconoció el retroactivo y tampoco hay norma que expresamente lo consagre, no procede, el reconocimiento de los intereses moratorios.

FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 356 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001 / LEY 60 DE 1993 / LEY 115 DE 1994 – ARTÍCULO 47 / LEY 715 DE 2001 / CPACAARTÍCULO 192

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00331-01(4998-19)

Actor: E.M.V.H.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DE CALDAS

Referencia: INTERESES MORATORIOS O LEGALES POR HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la demandante y la entidad demandada[1], contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2019, por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Decisión por medio de la cual negó las pretensiones originales de la demanda, y reconoció por «razones de equidad y de justicia» un periodo de indexación.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora E.M.V.H. formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad de la Resolución N.º 10289-6 de 19 de noviembre de 2015, expedida por la Secretaría de Educación del municipio de Manizales, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de los intereses de mora por el pago tardío del retroactivo que surgió a causa de la nivelación y homologación salarial.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) condenar al Ministerio de Educación Nacional, municipio de Manizales, Secretaría de Educación departamental, a reconocer y pagar los intereses moratorios por el desembolso tardío de la homologación y nivelación salarial, los cuales deben ser liquidados a la tasa del interés bancario corriente, por períodos de treinta días, una vez ocurrido el incumplimiento; ii) liquidar y pagar los intereses reclamados, con base en el capital neto cancelado, sin incluir el valor que se reconoció por concepto de indexación salarial; iii) ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; iv) disponer el pago de los intereses moratorios en los términos ordenados por el artículo 192 ibidem; v) condenar en costas a la entidad demandada, en caso de que presente oposición a las pretensiones de la demanda.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes:

i) La señora E.M.V.H. prestó sus servicios en la Secretaría de Educación del municipio de Manizales, en calidad de personal administrativo.

ii) En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 60 de 1993, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 3500 de 1996, mediante la cual certificó al departamento de Caldas para la administración del servicio educativo.

iii) La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 1607 del 9 de diciembre de 2004 indicó que las entidades territoriales debían realizar la nivelación salarial y aseguró que la diferencia del mayor valor debía ser asumida por la Nación.

iv) En el año 2008, la Alcaldía de Manizales, Secretaría de Educación, efectuó el estudio técnico con el propósito de homologar y nivelar los cargos, el cual se aprobó por la directora de descentralización del Ministerio de Educación...

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