SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2015-00453-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197804

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2015-00453-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente17001-23-33-000-2015-00453-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 17001-23-33-000-2015-00453-01 (22798)

Demandante: PEOPLE CONTACT SAS


DEDUCCIÓN ESPECIAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN PROPIEDAD DE TERCEROS - Alcance. Reiteración de jurisprudencia / TÍTULO JURÍDICO QUE ACREDITA LA ADQUISICIÓN DE LAS ADECUACIONES Y MEJORAS EFECTUADAS EN EL INMUEBLE DE UN TERCERO PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Configuración / DEDUCCIÓN ESPECIAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN PROPIEDAD DE TERCEROS – Configuración. Las obras que llevó a cabo sí redundaron en la obtención de un activo productivo en los términos del artículo 158-3 del ET


Para resolver este cargo, la Sala reiterará, en lo pertinente, el criterio expuesto en anteriores oportunidades, según el cual las obras efectuadas en bienes de terceros solo son «adquiridas» -a efectos del beneficio fiscal- si el contribuyente obtiene el derecho de incorporarlas a su patrimonio, circunstancia que no se prueba con la simple contabilización de la inversión como un activo, sino con el título jurídico correspondiente. En esa línea, respecto de construcciones, como son las mejoras, la base de cálculo de la deducción incluye todas las expensas que al amparo de la técnica contable (para la época, el Decreto 2649 de 1993), se destinan a dejar el bien en condiciones de ser utilizado en la actividad económica. De modo que las erogaciones que consideradas aisladamente no serían productivas, permitan acceder al beneficio cuando se incurre en ellas para poner la construcción en condiciones aptas para uso, pues lo determinante es que el activo fijo se emplee con fines lucrativos. En ese contexto, y teniendo claridad sobre el objeto social desarrollado, se verificará si en el expediente obra un título jurídico que acredite la adquisición de las adecuaciones y mejoras efectuadas en el inmueble de un tercero. (…) De lo expuesto se advierte que la recurrente llevó a cabo adecuaciones en los locales comerciales arrendados, conforme a la relación allegada en sede administrativa, la cual ascendió a la suma de $1.129.359.000. Para verificar la información indicada en dicha relación, la Administración solicitó algunos documentos soporte de los cuales determinó que correspondían a las obras efectuadas en propiedad ajena. Jurídicamente, la actora tenía derecho de propiedad sobre las adecuaciones que realizó para poner en condiciones productivas los inmuebles arrendados, con lo cual las inversiones efectuadas sí redundaron la «adquisición» y se integraron a su patrimonio. De ahí que la construcción, adecuación, puesta a punto, apertura y cableado de las instalaciones de los call center implica la incorporación de activos a la cadena de valor, que participan directamente en la generación de riqueza. Dada la actividad comercial de la demandante, las instalaciones en las que funcionan dichos centros son activos indispensables para ejecutar su actividad lucrativa, por lo cual, considera la Sala que las obras que llevó a cabo sí redundaron en la obtención de un activo productivo en los términos del artículo 158-3 del ET. En consecuencia, prospera el cargo de apelación.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2649 DE 1993 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 158-3


DEDUCCIÓN ESPECIAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS DE ADQUISICIÓN DE IMPRESORAS – No configuración. No hay sustento para concluir que se trata de bienes «productivos», al tenor del artículo 158-3 del ET


En relación con la adquisición de impresoras, por valor de $20.611.000, la actora manifestó que «desde las divisiones de Gerencia Operativa y Tecnológica, Proyectos, Coordinación de Telecomunicación y soporte, el uso que se les da a las impresoras se integra directamente con el servicio de Call Center que ofrece PEOPLE CONTACT, pues se imprimen reportes y documentos derivados del trabajo técnico proveniente del cumplimiento de su objeto social; por otro lado, los funcionarios adscritos a la oficina de recursos humanos están relacionados con los procesos de formación y capacitación que se orientan a las personas que pretenden prestar sus servicios laborales en la sociedad, por lo que teniendo en cuenta que uno de los principales elementos de la actividad productora de renta de la empresa es el servicio personal prestado por sus trabajadores, la inversión en las impresoras resulta procedente». Al respecto, la DIAN en los actos acusados manifestó que «estas impresoras, al ser utilizadas en el área administrativa, no constituyen un activo productivo directo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 158-3 del E.T. y el artículo 2 del Dcto 1766 de 2004». (S. propias del acto). (…) Se advierte que, aunque la factura sumó $25.236.000, sólo se solicitó deducción de activos fijos por $20.611.000 y el valor restante $4.625.000 fueron llevados a otras cuentas del gasto. Sobre el particular, esta Sección, en reiteradas oportunidades ha indicado que no acceden a la prerrogativa fiscal los activos adquiridos que no tengan relación directa y permanente con la actividad productora de renta o que no fueren indispensables para obtenerla. Con ello, quedan excluidos los activos fijos que participan indirectamente en el proceso productivo, como muebles y equipos destinados a la parte administrativa y gerencial, «y los activos incorporados que no inciden en la obtención de ingresos sometidos al tributo». En ese sentido, al ser las impresoras adquiridas, equipos destinados al área administrativa, no indispensables para la ejecución de la actividad productora de renta, no hay sustento para concluir que se trata de bienes «productivos», al tenor del artículo 158-3 del ET. No prospera el cargo de la apelación.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 158-3


DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR DONACIONES – Improcedencia. No procede aceptar la deducción discutida, en la medida en que, si no se obtuvieron utilidades, menos podrían efectuarse donaciones.


El artículo 125 del ET dispone que los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar la declaración de renta y complementarios dentro del país durante el año o período gravable, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable, a las entidades establecidas en el artículo 22 del mismo ET y a asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social corresponda a los descritos en el artículo 125 (núm 2) ib. (…) No obstante, vista la declaración de renta de la actora por el año gravable 2010, se advierte que la sociedad registró una renta líquida ordinaria del ejercicio en cuantía de $0 (renglón 57), pérdida líquida de $1.469.143.000 (renglón 58), una renta líquida de $0 (renglón 60) y renta presuntiva de $511.544.000 (renglón 61), por lo cual la renta líquida gravable correspondió a $511.544.000 (renglón 64). Así, se advierte que la renta líquida gravable registrada en el renglón 64 de la liquidación privada corresponde a la renta presuntiva declarada, luego de la respectiva depuración. En esos términos, está probado que la actora no obtuvo una renta líquida ordinaria en el año 2010, sino pérdida líquida, por lo cual no procede aceptar la deducción discutida, en la medida en que, si no se obtuvieron utilidades, menos podrían efectuarse donaciones. Por lo demás, la donación cuya deducción pretende la actora no encuentra respaldo en las pruebas aportadas al expediente. No figura en el plenario ni el certificado de la aludida donación ni la destinación de los recursos donados. No prospera el cargo.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 22 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 125


DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR GASTOS OPERACIONALES RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COSTOS EFICIENTES SICE – Improcedencia. La parte no desarrolló actividad probatoria alguna


Sobre el rechazo de gastos operacionales de administración relacionados con la inscripción en el SICE, la DIAN señaló que la factura aportada no cumplía con los requisitos para ser tenida como deducible, pues «está a nombre de Global Corp Services S.A. Jorge Hernán Macías Botero en calidad de miembro de la Unión Temporal con el contribuyente investigado […]». En contraposición, la actora adujo que los gastos por la inscripción en el SICE fueron producto de una inversión conjunta entre la actora y la sociedad Global Corp Services S.A., quien, a través de su representante legal efectuó el pago del rubro solicitado en deducción. Al efecto, indicó que la factura no fue expedida a nombre de P.C.S., sino del representante legal de Global Corp Services S.A., en calidad de mandatario de la actora, por lo que debe ser aceptada la deducción. Verificada la factura aportada por la contribuyente, (…) Si bien la actora alega que ostenta la titularidad del gasto discutido, lo cierto es que no aportó prueba del contrato de unión temporal suscrito entre la actora y la sociedad Global Corp Services SA., ni el aludido contrato de mandato con el señor Macías Botero, que diera cuenta de su actuación en calidad de mandatario de P.C. SAS, por lo que no procede la deducción solicitada. En esas condiciones, dado que la actora, pese a tener la carga de la prueba, no desarrolló actividad probatoria alguna dirigida a demostrar que la expensa fue realizada por P.C.S., y que dicha erogación cumplía con las condiciones indispensables para su deducibilidad, no prospera el cargo de apelación.


DEDUCCIÓN DE SALARIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Requisitos / DEDUCCIÓN DE SALARIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Improcedencia. La actividad probatoria de la demandante se limitó a la entrega de los documentos mencionados, respecto de los cuales no es...

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