SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2005-01135-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197866

SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2005-01135-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Número de expediente17001-23-31-000-2005-01135-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE / TRANSPORTE – Habilitación de una ruta a empresa transportadora / / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Para demandar acto que otorga habilitación a una empresa de transporte para prestar el servicio en una ruta / EMPRESAS DE TRANSPORTE – Que operan rutas diferentes / EMPRESA DE TRANSPORTE DEMANDANTE – Tiene unas rutas que no coinciden con la habilitada en los actos demandados / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Probada por no haber acreditado el demandante la lesión a un derecho subjetivo propio / FALLO INHIBITORIO / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a S. constata que S.S., tal como lo sostuvo el a quo, posee unas rutas asignadas completamente diferentes a las determinadas en los actos acusados para F.M.S., que impiden establecer una afectación directa entre sus operaciones de transporte, no permiten derivar una relación sustancial de derecho con la entidad demandada y, en consecuencia, carece de la posibilidad sustantiva para concurrir al proceso, legítimamente, como parte actora. […] Las rutas asignadas a la empresa actora S.S., entonces, no coinciden con la habilitada en los actos demandados a F.M.S., tal como lo concluyó la providencia apelada y se verifica por la S. en esta instancia. Definitivamente los trayectos no son los mismos ni se superponen y mucho menos se alimentan de los mismos usuarios del servicio público de transporte, circunstancia que, incluso, es aceptada abiertamente por la demandante en su recurso de apelación en los términos arriba citados. La conclusión, por lo mismo, a partir del acervo probatorio recaudado, no puede ser distinta de la que la sociedad actora carece de legitimación en la causa para pretender la referida nulidad y el seguido restablecimiento de su patrimonio, habida cuenta que no demostró que un derecho suyo haya sido lesionado por las resoluciones controvertidas o, al menos, que estuviera envuelto en estrecha relación con los efectos propios de aquellas. Se infiere que las razones consignadas en el fallo impugnado, relativas a su falta de legitimación en la causa por activa, se ajustan por completo a la verdad procesal, al ordenamiento jurídico y al tratamiento dispuesto por la Jurisprudencia de esta Corporación. […] La S., por lo tanto, no le halla aptitud a S.S. para acudir a este proceso en calidad de demandante ni para esgrimir las citadas pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, incumpliéndose así con la exigencia de la legitimación en la causa por activa, debiéndose entonces confirmar íntegramente la sentencia apelada que se declaró inhibida para pronunciarse de fondo. No basta con acudir al proceso como actor o ser sujeto pasivo de demanda para concurrir legítimamente a un juicio, dado que es imperioso tener el interés cierto y real que lo legitime.

FUENTE FORMAL: DECRETO 170 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 17001-23-31-000-2005-01135-01

Actor: SOCOBUSES S.A

Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES SECRETARÍA DE TRANSITO

Recurso de apelación contra la sentencia de 23 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de C.

TESIS: DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA PARA PROMOVER LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE HABILITACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO DE PASAJEROS. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide el recurso de apelación interpuesto, por la parte actora, contra la sentencia de 23 de marzo de 2012[1] proferida por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual declaró no probada la excepción de cosa juzgada constitucional, probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y, en consecuencia, se inhibió para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, entre otras decisiones[2].

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La SOCIEDAD COORDINADORA DE BUSES URBANOS DE MANIZALES S.A., en adelante S.S., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, presentó demanda[3] ante el Tribunal Administrativo de C., a través de la cual formuló las siguientes pretensiones:

“[…] 1. Que se declare la nulidad de la resolución No. 034 de 24 de febrero de 2004, por medio de la cual se concede habilitación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros a la empresa de transporte denominada F.M.S.

2. Que se declare la nulidad del acto administrativo, resolución No. 038 de 11 de marzo de 2004, mediante la cual se modificó el artículo tercero de la resolución No. 034 de 24 de febrero de 2004, en el sentido que la habilitación concedida se sujetará a lo decidido en fallo No. 003 de 11 de febrero de 2004 proferido por el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad.

3. Que se declare la nulidad del acto administrativo, resolución No. 050 de 26 de marzo de 2004, mediante la cual se adicionó la resolución No. 034 de 24 de febrero de 2004, otorgando a la Empresa F.M.S. la ruta Manizales-La M.-Manizales, para ser servida con dos vehículos microbuses, servicio de lujo.

4. Que se declare la nulidad del acto administrativo, resolución No. 103 de 7 de julio de 2004, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición, confirmando la resolución No. 050 de 26 de marzo de 2004 y 103 de 7 de julio de 2004.

5. Que se declare la nulidad del acto administrativo, resolución No. 3715 de 30 de diciembre de 2004, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación, confirmando las resoluciones 050 de 26 de marzo de 2004 y 103 de 7 de julio de 2004.

6. A título de restablecimiento del derecho solicito, comedidamente, se condene a la entidad demandada a pagar a mi poderdante la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS por concepto de perjuicios materiales causados al momento de la presentación de la demanda, los cuales determino de la siguiente manera:

  • Disminución de pasajeros. Mi poderdante ha dejado de movilizar entre siete mil (7000) y ocho mil (8000) pasajeros en sus propios buses, toda vez que los mismos son transportados por la empresa de transporte F.M.S., en las nuevas rutas urbanas asignadas por la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Manizales.

Lo anterior representa pérdidas estimadas en la suma de siete millones doscientos mil pesos ($7.200.000 MCTE) mensuales, es decir, SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($72.000.000), desde el momento de la expedición de las resoluciones impugnadas en el presente proceso hasta la presentación de la demanda.

  • Descenso en el valor del cupo de afiliación de automotores a la empresa de la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000 MCTE) a DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) por cada bus, lo que afectó la situación financiera de mi poderdante, teniendo en cuenta que SOCOBUSES afilia, por reposición, en promedio al menos 3 buses mensualmente.

  • Pérdida en el valor del “Good Will” de la empresa como consecuencia de las situaciones anteriores.

7. Que se condene a la entidad demandada a pagar a mi poderdante todos los perjuicios materiales anteriormente expuestos, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia dentro del presente proceso.

8. Que se condene a la entidad demandada a pagar a mi poderdante todos los perjuicios relacionados con la pérdida en el Good Will de la parte actora.

9. Que se condene a la entidad demandada a pagar a mi poderdante todos los perjuicios que resulten probados en desarrollo del presente proceso.

10. Que el reconocimiento y pago de los perjuicios correspondientes sea debidamente indexado.

11. Que se dé cumplimiento a la sentencia de conformidad con el artículo 176 y 177 del C.C.A. […]”.

I.2.- Como hechos relevantes...

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