SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00339-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199329

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00339-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 23-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00339-01
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS / TRÁMITE DE HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS / HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DE LA PLANTA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS / INDEXACIÓN / SANCIÓN MORATORIA DE SUMAS ADEUDADAS

[L]a Ley 60 del 12 de agosto de 1993, por la cual se dio apertura a la descentralización del servicio educativo y al desmonte de la nacionalización de la educación, para lo cual se efectuó por parte de la Nación a los departamentos y distritos la entrega de los bienes, personal y establecimientos educativos para que fueran asumidos directamente por las entidades territoriales. […] [L]os artículos 34 y 38 de la Ley 715 de 2001, determinaron expresamente el procedimiento a seguir para incorporar las plantas financiadas con recursos del sistema general de participaciones antes «situado fiscal». Para ello, previo estudio técnico se tenían que fijar las plantas de personal docente, directivo docente y administrativos de los planteles educativos, y luego proceder a la provisión de dichos cargos en la plantas de personal adoptadas por las entidades territoriales para la prestación del servicio educativo, incorporándolos a las mismas. Con el Acto Legislativo 1.° de 2005, se determinó que los recursos de la participación para educación del sistema general de participaciones, se destinarían a financiar la prestación del servicio educativo y entre otras actividades el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales. […] [E]l Ministerio de Educación Nacional mediante Directiva Ministerial 10 del 30 de junio de 2005, en el ejercicio de una actividad de acompañamiento a las entidades territoriales que habían adelantado su proceso de certificación en educación, señaló las directrices para llevar a cabo la homologación de cargos y la nivelación salarial del personal administrativo, y determinó los criterios y pasos para tener en cuenta en dicho proceso. Así mismo, señaló que la deuda por concepto de retroactividad en aquellos eventos en que la homologación y consecuente incorporación conllevara la nivelación de salarios, cuando no procediera la incorporación horizontal, se asumiría con recursos del sistema general de participaciones previa disponibilidad presupuestal, si no existía disponibilidad, serían de cargo de la Nación. Si el respectivo municipio homologó e incorporó al personal administrativo contrariando el orden jurídico, respondería con sus recursos propios. […] [E]l Ministerio de Educación Nacional como el Departamento de C., llevaron a cabo cada uno de los pasos para materializar la homologación y nivelación salarial del personal administrativo del sector educativo, procedimiento que requirió no solo de la correspondiente disponibilidad presupuestal, la cual no es inmediata como lo considera la parte demandante, sino también de varios ajustes, en atención a unas inconsistencias en los valores y cálculos efectuados por ambas autoridades, tal como se precisó y subsanó con la Resolución 8905-6 del 11 de diciembre de 2014 que determinó finalmente los montos a reconocer al demandante. […] [L]a indexación se aplica a los casos en los que la tardanza en el pago de una deuda conlleva una razón de ser, como puede ser un proceso sistemático con la superación de etapas, la fijación de un término específico para el cumplimiento de la obligación o la materialización de una condición que se configura por el paso del tiempo. Por el contrario, los intereses moratorios por su naturaleza sancionatoria, deben estar estipulados previamente en la norma que regule el asunto y tienen que obedecer a una causa injustificada en la dilación del abono, que se relacione con la demostración por parte de quien los solicita, de la mala fe o la intención del deudor de no cumplir a pesar de estar expresamente conminado a ello. […] [N]o es procedente el reconocimiento de intereses moratorios a favor del demandante por el no pago inmediato del valor correspondiente a la homologación y nivelación salarial de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Departamento de C., en tanto la sola tardanza por parte de las demandadas en cancelar la obligación dineraria, no implica necesariamente dicha indemnización por mora, más aun en el entendido de que existió una justificación razonable para esa dilación, referente a la superación de diferentes etapas en un proceso interadministrativo complejo y extenso que en esas condiciones, implica también la necesidad de conjurar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda pero a manera de compensación a través de la indexación como en efecto se hizo, y no en virtud de una sanción como lo pretendía la parte activa.

FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 34 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 38 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005 / MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL MEDIANTE DIRECTIVA MINISTERIAL 10 DEL 30 DE JUNIO DE 2005 / RESOLUCIÓN 8905-6 DE 2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00339-01(3406-19)

Actor: J.J.D.M.R.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - DEPARTAMENTO DE CALDAS

Referencia: INTERESES MORATORIOS POR PAGO TARDÍO DEL RETROACTIVO DERIVADO DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS. FALLO EXTRA PETITA IMPROCEDENTE.

ASUNTO

Decide la S. los recursos de apelación formulados por las partes demandante y demandada contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de C. que denegó las pretensiones de la demanda y ordenó ex officio el reconocimiento de la indexación a favor del libelista.

ANTECEDENTES

El señor J.J. de M.R. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones (folios 3 vuelto a 4, C1)

  1. Se declare la nulidad de la Resolución 10299-6 del 19 de noviembre de 2015, por medio de la cual las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de los intereses moratorios solicitados por el demandante en razón de la cancelación tardía del retroactivo por concepto de homologación y nivelación salarial

  1. A título de restablecimiento del derecho, se declare que el señor J.J. de M. de R. tiene derecho al pago de los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación (10 de febrero de 1997) hasta el día que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, es decir, el 15 de abril de 2013

  1. Se conmine a las demandadas que efectúen el reconocimiento y pago de los intereses moratorios con efectividad a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación y hasta cuando se realizó el abono de tales sumas, esto es, el 15 de abril de 2013, liquidados con base en la tasa del interés bancario corriente; ello sin que se tenga en cuenta para tal efecto el monto de lo pagado como indexación salarial

  1. Se condene a dar cumplimiento al fallo de conformidad con el artículo 192 del CPACA, a pagar los intereses moratorios conforme a lo ordenado en dicha normativa y al pago de costas en caso de oponerse a las pretensiones de la demanda.

Supuestos fácticos relevantes (folios 3 a 4 vuelto, C1)

  1. El señor J.J. de M.R. prestó sus servicios en calidad de personal administrativo para la Secretaría de Educación del Departamento de C..

  1. El Ministerio de Educación Nacional a través de la Directiva Ministerial 10 del 30 de junio de 2005, determinó la viabilidad de la homologación de los funcionarios administrativos del sector educativo, como consecuencia del proceso de descentralización de dicho servicio hacia las entidades territoriales.

  1. El Departamento de C. en acatamiento del concepto 1607 del 9 de diciembre de 2004 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, profirió el Decreto 0021 de 1997, mediante el cual homologó y niveló los cargos administrativos de la Secretaría de Educación pagados con recursos del Sistema General de Participaciones, pero solo hasta la expedición del Decreto 337 del 2 de diciembre de 2010 se asignaron las correspondientes denominaciones, códigos, grados y asignaciones salariales a...

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