SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2005-02604-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202884

SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2005-02604-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente17001-23-31-000-2005-02604-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAPTURA ILEGAL / ORDEN DE CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA PARA INDAGATORIA / VALORACIÓN JUDICIAL DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FACULTADES DE LA POLICÍA NACIONAL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Revocará la sentencia de primera instancia y condenará a la F.ía General de la Nación porque esa entidad ordenó la captura de los demandantes sin que se cumplieran los requisitos legales para ello. […] Por tratarse de una captura ordenada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad de los demandantes es imputable a la F.ía General de la Nación, debido a que ésta fue la entidad que la dispuso. […] El daño no es imputable a la Policía Nacional porque, de conformidad con los artículos 314 a 321 de la Ley 600 de 2000, los organismos de policía judicial podían adelantar labores investigativas de manera previa a la judicialización de la actuación y con posterioridad a ella, bajo la dirección de la F.ía. […] El daño tampoco es imputable a la Rama Judicial, debido a que la privación de la libertad de los demandantes se surtió en su totalidad durante la etapa de instrucción, hasta que la propia F.ía ordenó su libertad al abstenerse de imponer medida de aseguramiento en su contra.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la resolución que decretó la preclusión de la investigación penal a favor de los demandantes quedó ejecutoriada el […], por lo que la demanda fue presentada en tiempo […], es decir, dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

ORDEN DE CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA PARA INDAGATORIA / PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE CAPTURA

En vigencia de la Ley 600 de 2000, norma bajo la cual se adelantó el proceso penal y se dispuso detener a los demandantes, la F.ía podía librar orden de captura bajo los siguientes requisitos: De conformidad con el artículo 336, podía librarse orden de captura antes de la indagatoria cuando de las pruebas allegadas surgieran razones para considerar que la investigación procedía por un delito por el cual resultara obligatorio resolver situación jurídica. Una vez surtida la indagatoria, se podía ordenar la detención del sindicado si surgían o subsistían razones para considerar que habría lugar a imponer una medida de aseguramiento por el delito investigado, en atención a lo dispuesto en el artículo 341.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 336 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 3416 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONCEPTO DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

El tribunal declaró probada la culpa exclusiva de la víctima, >. Sin embargo, no está probado que los demandantes hubieran realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para la expedición de las órdenes de captura en su contra, ni para haber prolongado la privación de la libertad luego de que rindieron indagatoria. Por el contrario, siempre manifestaron ser inocentes, razón por la cual esta causal no se configuró.

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

Para efectos de la indemnización la S. aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Como no se desvirtuó la presunción del dolor sufrido por los demandantes como consecuencia de su parentesco con las víctimas directas, los perjuicios se tasarán de la siguiente manera, en proporción al tiempo en que cada demandante estuvo privado de su libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C...H.A.R. (e).

PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN POR APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE QUE LA PERSONA SE ENCUENTRA EN EDAD PRODUCTIVA

La parte actora solicitó indemnización por los ingresos dejados de devengar por los demandantes durante el tiempo en que permanecieron privados de la libertad. Sobre el particular, de conformidad con el criterio jurisprudencial unificado, para el reconocimiento de este perjuicio debe: (i) haber sido solicitado en la demanda y (ii) estar demostrado fehacientemente que al momento de su detención la persona desempeñaba una actividad económica y que debido a la privación de la libertad dejó de percibir ingresos. En relación con la liquidación del perjuicio se indicó que: (i) el periodo indemnizable es el tiempo que duró la detención, desde la aprehensión física hasta >; (ii) el ingreso base de liquidación debe estar probado, y en caso de que se pruebe que la persona desempeñaba una actividad lícita pero no el monto devengado > y (iii) es viable el reconocimiento del 25% por prestaciones sociales en caso de que se acredite una relación laboral subordinada, siempre y cuando se haya solicitado en la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial de 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.C.A.Z.B..

PERJUICIO MATERIAL / DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL

Para que haya lugar a la indemnización por concepto de honorarios profesionales pagados en el proceso penal se requiere : (i) que se allegue como prueba la factura o documento equivalente, acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa penal del afectado con la privación (artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario); (ii) que se encuentre probado que el profesional del derecho beneficiario del mismo fungió en el asunto penal como apoderado de la víctima de la detención y (iii) que hayan sido reclamados en la demanda por quien efectivamente realizó el pago. La S. negará la indemnización de este perjuicio porque en el plenario no obra factura o documento equivalente que acredite el pago al profesional o profesionales del derecho que asumieron la defensa de los demandantes en el proceso penal. Tampoco se probó alguna otra erogación patrimonial en que hayan incurrido como consecuencia de la privación de la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial de 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.C.A.Z.B..

DAÑO AL BUEN NOMBRE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / JUSTICIA RESTAURATIVA / HECHO DAÑOSO / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / MEMORIAL DE EXCUSAS POR LOS AGRAVIOS COMETIDOS / DISCULPA PÚBLICA / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA

Debido a que la privación a la cual fueron sometidos los demandantes […] afectó su derecho al buen nombre, la S. ordenará al F. General de la Nación expedir y hacer llegar a las víctimas directas una comunicación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR