Sentencia Nº 17001-23-00-000-2012-00270-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900707445

Sentencia Nº 17001-23-00-000-2012-00270-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-01-2019

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
Número de expediente17001-23-00-000-2012-00270-00
Número de registro81485522
Fecha29 Enero 2019
MateriaACCIÓN POPULAR - Redes públicas de acueducto y alcantarillado / REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LAS VIVIENDAS - Goce de un medio ambiente sano / SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES - Contaminación producida por relleno sanitario / SERVICIO PÚBLICO DE ASEO - Apreciación del dictamen pericial. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Acción popular como mecanismo de protección de los derechos colectivos vulnerados para efectos de mejorar la infraestructura física y de servicios públicos en un barrio de la ciudad.

Objeto: Solicitan declarar que los demandados son responsables de la vulneración de los derechos colectivos invocados y, en consecuencia: i) revisar las redes públicas y privadas de acueducto y alcantarillado, a efectos de verificar su estado y descartar la presencia de posibles fugas; ii) reparar o reponer dichas redes, con sus respectivas acometidas, a cargo del accionado; iii) realizar el reforzamiento estructural de todas las viviendas que resultaron afectadas con el uso de explosivos; iv) efectuar la demolición, reparación y reposición de la pantalla activa que resultó afectada por los procedimientos llevados a cabo por los demandados; v) realizar el tratamiento y restauración biológico de la ladera; vi) aplicar el plan de saneamiento ambiental a fin de controlar la proliferación de olores y de la fauna que fue expulsada de las reservas ambientales intervenidas; vii) desarrollar la conexión técnica de la red de aguas residuales del barrio Maizal a un sistema de tratamiento antes de ser vertidas a la quebrada O.; y viii) reparar la infraestructura vial afectada con los agrietamientos.

ACCIÓN POPULAR / Redes públicas de acueducto y alcantarillado / REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LAS VIVIENDAS / Goce de un medio ambiente sano / SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES / Contaminación producida por relleno sanitario / SERVICIO PÚBLICO DE ASEO / Apreciación del dictamen pericial.

Problema Jurídico: Determinar si existe amenaza o vulneración de los derechos colectivos relativos al goce de un ambiente sano, a la prestación eficiente de los servicios públicos, a la seguridad y salubridad pública y, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, que los actores consideraron vulnerados por C. y el Municipio de Manizales como resultado de la contratación efectuada con los recursos de Colombia Humanitaria para hacer un tratamiento en la vía Manizales-Neira, incluyendo la ladera de la quebrada Olivares, donde las obras desarrolladas y el uso indiscriminado de explosivos generó agrietamientos en la pantalla activa del talud del barrio El Maizal y las viviendas allí edificadas, además del colapso de las redes de acueducto y alcantarillado, así como la contaminación producida por el relleno sanitario La Esmeralda -ubicado justo frente al barrio mencionado- que ha ocasionado la proliferación de mosquitos y malos olores afectando la calidad de vida de los habitantes del sector, según los demandantes.

Tesis: El artículo 79 de la Constitución Política reconoce el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano. A su vez establece como deber del Estado la protección de la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el fomento de la educación para el logro de estos fines. Es relevante precisar que el artículo 8º del Decreto Ley 2811 de 1974, considera como factores que deterioran el ambiente, entre otros, la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios. Así mismo, señala el artículo 36 ibídem que para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana.

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 838 de 2005, todos los Municipios o Distritos tienen la obligación de prever en los PGIRS, el sistema de disposición final adecuado tanto sanitaria, como ambiental, económica y técnicamente en los que se ubique la infraestructura del relleno sanitario, de acuerdo con la normatividad vigente para asegurar la prestación del servicio de disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, ni utilizar procedimientos y/o métodos que puedan afectar el ambiente.

La Ley 99 de 1993, por medio de la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA, dispuso que las corporaciones autónomas regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

La apreciación del dictamen pericial debe realizarse de manera armónica con los demás elementos probatorios que obran en el expediente, en especial los referentes al origen de los agrietamientos de las viviendas del barrio El Maizal; específicamente lo expuesto en el informe rendido el 25 de enero de 2016, en el cual consideró que la construcción de las pantallas en la ladera del sector pudo posibilitar las grietas de las edificaciones. Sin embargo, en audiencia del 12 de diciembre de 2016 la señora perito estimó que los resultados del dictamen no le permitían concluir si las afectaciones estructurales de las viviendas se produjeron con antelación o posterioridad a la ejecución de las obras de estabilización realizadas en el lugar.

Persiste la vulneración de los derechos colectivos invocados por los accionantes en la demanda que originó este asunto. Por ello se ordenará en la parte resolutiva de...

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