Sentencia Nº 17001-23-33-000-2018-00058-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900774360

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2018-00058-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 16-07-2020

Sentido del falloCONCEDE
MateriaIMPUESTOS - Contribución para el fomento de la construcción / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se vulnera el debido proceso a la sociedad demandante cuando el SENA determinó mediante actos diferentes la contribución FIC por los años 2012 y 2013?
Número de registro81512838
Fecha16 Julio 2020
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00058-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se declare que GENSA no adeuda valor alguno por concepto de la contribución para el fomento de la construcción FIC – de los años gravables 2012 a 2016.

IMPUESTOS / Contribución para el fomento de la construcción / CONTRIBUCIÓN FIC

Problema Jurídico: ¿Se vulnera el debido proceso a la sociedad demandante cuando el SENA determinó mediante actos diferentes la contribución FIC por los años 2012 y 2013?

Tesis: Con respecto a la contribución FIC años 2012 y 2013, se violó el debido proceso, al incluir en dos actos definitivos diferentes, el valor de la contribución mediante Resolución nro. 000172 del 2 de marzo de 2017 y la Resolución nro. 002203 del 27 de diciembre de ese mismo año.

Las normas especiales que regulan la contribución FIC no establecieron la obligación de expedir un acto previo para proferir una liquidación oficial que determine el valor a aportar, menos autoriza en caso de vacíos la remisión al Estatuto Tributario, sin embargo se observa de las pruebas, que el SENA realizó sendos requerimientos de información a la empresa GENSA E.SP., en los que indubitablemente dan a entender que están ejerciendo las labores de fiscalización para cumplir con las facultades legales para controlar el debido recaudo del FIC, de esta manera cumpliendo con las exigencias mínimas del debido proceso, en cuanto a informar desde el inicio de la actuación, sobre los objetivos del mismo, para que la empresa ejerciera su derecho de defensa en forma inmediata.

Al haber adelantado el SENA dos procesos de fiscalización y establecer mediante dos actos administrativos diferentes la contribución al FIC por los periodos diciembre 2012 y enero a diciembre de 2013, las Resoluciones 001820 del 17 de noviembre de 2017 y 002203 del 27 de diciembre de 2017 deben declararse parcialmente nulas...

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