Sentencia Nº 17001-23-33-000-2016-00950-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272744

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2016-00950-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-09-2021

Sentido del falloNIEGA
MateriaFALLO DISCIPLINARIO - Perjuicios materiales. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Puede imputarse responsabilidad a la Procuraduría General de la Nación por el daño antijurídico padecido por la parte actora con ocasión del ejercicio de la potestad disciplinaria?
Número de registro81568498
Fecha17 Septiembre 2021
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00950-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Que se declare administrativamente responsable a la entidad accionada de los perjuicios materiales y morales ocasionados al señor C.E.M.T., con ocasión del proceso disciplinario adelantado en su contra, en virtud del cual fue indebidamente sancionado y destituido en primera instancia por espacio de 2 años, 11 meses y 18 días.

FALLO DISCIPLINARIO / Perjuicios materiales.

Problema Jurídico: ¿Puede imputarse responsabilidad a la Procuraduría General de la Nación por el daño antijurídico padecido por la parte actora con ocasión del ejercicio de la potestad disciplinaria?

Tesis: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, norma que le sirve de fundamento al actual artículo 140 del CPACA que consagra el medio de control de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establece la posibilidad que tiene el interesado de demandar la reparación del daño cuando su causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

En este caso la fuente del daño invocado en la demanda debe ser entendida como la investigación disciplinaria que se adelantó contra el actor, como consecuencia de un actuar legítimo y, en ese sentido, el título de imputación corresponderá al daño especial, respecto del cual el Consejo de Estado.

El daño antijurídico alegado por la parte actora se concreta en la afectación al buen nombre del demandante con ocasión de la investigación disciplinaria adelantada en su contra, y de la cual se derivaron consecuencias tales como, la imposibilidad de vincularse laboralmente no sólo en el sector público sino en el privado también, los préstamos que tuvo que solicitar para solventar su situación económica, los problemas de salud asociados al estrés por dicho proceso administrativo, la renuncia a su cargo en la Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales, la contratación de servicios con profesionales del derecho que asumieran su defensa, y el enjuiciamiento social y comunitario al ser asociado como un funcionario público corrupto.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 158

Asunto: Sentencia de primera instancia

Medio de control: Reparación Directa

Radicación: 17001-23-33-000-2016-00950-00

Demandante: Carlos Eugenio Montes Trujillo

Demandada: Procuraduría General de la Nación

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº049 del 17 de septiembre de 2021

Manizales, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 181 –inciso final– y 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas procede a dictar sentencia en primera instancia dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor C.E.M.T. contra la Procuraduría General de la Nación.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 15 de diciembre de 2016 (fls. 3 a 23, C.1), se solicitó lo siguiente:

Pretensiones

1.? Que se declare administrativamente responsable a la entidad accionada de los perjuicios materiales y morales ocasionados al señor C.E.M.T., con ocasión del proceso disciplinario adelantado en su contra, en virtud del cual fue indebidamente sancionado y destituido en primera instancia por espacio de 2 años, 11 meses y 18 días.

2.? Que como consecuencia de lo anterior y a título de reparación de los perjuicios materiales y morales causados, se condene a la demandada al pago de $481’404.800.

3.? Que se condene a la entidad accionada a actualizar la suma referida anteriormente, de conformidad con el artículo 187 del CPACA.

4.? Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte accionada.

Hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente (fls. 4 a 11, C.1):

1.? El 24 de julio de 2007, el periodista y médico F.R.G. instauró queja ante la Procuraduría General de la Nación, tendiente a que se investigara una supuesta triangulación en la contratación a raíz del convenio interadministrativo suscrito entre el Municipio de Manizales e INFIMANIZALES para la recuperación de la cartera morosa de la entidad territorial. Lo anterior, aduciendo la incapacidad de INFIMANIZALES para desarrollar el objeto contractual, así como una evasión del principio de selección objetiva de contratista por medio de licitación pública.

2.? El 27 de agosto de 2007, la Procuraduría Provincial de Manizales inició indagación preliminar.

3.? El 15 de noviembre de 2007, la Procuraduría Provincial de Manizales remitió por competencia el estudio de las diligencias a la Procuraduría para la Vigilancia Administrativa, dado que uno de los posibles disciplinados podía ser el alcalde del Municipio de Manizales de la época.

4.? El 12 de diciembre de 2007, la Procuraduría para la Vigilancia Administrativa remitió por competencia las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal, teniendo en cuenta la existencia de posibles conductas de índole contractual.

5.? El 16 de septiembre de 2009, la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal abrió investigación disciplinaria contra el entonces alcalde de Manizales, el demandante quien se desempeñaba como gerente de INFOMANIZALES, y otros funcionarios tanto de la alcaldía como de INFIMANIZALES.

6.? En la apertura de la investigación disciplinaria se incluyeron pruebas que no guardaban relación con la queja que originó la actuación, pues...

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