Sentencia Nº 17001-23-33-000-2018-00508-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 01-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736588

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2018-00508-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 01-09-2023

Sentido del falloNIEGA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Fecha01 Septiembre 2023
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00508-00
Número de registro81711553
MateriaCONTRATO REALIDAD - Prestaciones sociales / PRUEBA IDONEA - No se acreditó la existencia del contrato. / TESIS: Problema Jurídico: ¿El señor XXXXXXXXX ostentó la calidad de funcionario de hecho de INFICALDAS por desempeñarse, presuntamente, como auxiliar de equipaje en el Aeropuerto La Nubia de Manizales durante el período comprendido entre el 25 de julio de 2002 y el 7 de marzo de 2018?

Objeto: Solicita que se declare la nulidad del Oficio nº G.G 183-2018 del 22 de marzo de 2018, expedido por INFICALDAS. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare que entre el demandante e INFICALDAS existió un contrato realidad desde el 25 de julio de 2002 hasta el 7 de marzo de 2018.

CONTRATO REALIDAD / Prestaciones sociales / PRUEBA IDONEA / No se acreditó la existencia del contrato.

Problema Jurídico: ¿El señor XXXXXXXXX ostentó la calidad de funcionario de hecho de INFICALDAS por desempeñarse, presuntamente, como auxiliar de equipaje en el Aeropuerto La N. de Manizales durante el período comprendido entre el 25 de julio de 2002 y el 7 de marzo de 2018?

Tesis: La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que los requisitos esenciales para que se configure una relación laboral con un funcionario de hecho son los siguientes: i) que exista de iure el cargo; ii) que la función sea ejercida irregularmente; y iii) que dicha función se realice de la misma forma y apariencia como la hubiera desempeñado una persona designada regularmente.

Como se indicó en su momento, la referida figura exige que se acrediten los siguientes requisitos: i) existencia del cargo en la planta de personal de la entidad; ii) ejercicio de funciones de manera irregular; iii) realización de dichas funciones de la misma forma y apariencia como las hubiera desempeñado una persona designada regularmente; y iv) probar que la actividad hubiera sido personal y permanente, que por dicha labor se hubiese recibido una remuneración o pago y que en la relación con el empleador existiera subordinación o dependencia. Tales elementos pasan a analizarse a continuación.

Tal como se reseñó en el acápite de hechos probados, uno de los hallazgos descritos en el informe de auditoría realizado por INFICALDAS en 2017, consistió en la presencia de personas que ejecutaban actividades no oficiales o informales en el aeropuerto, como es el caso de los llamados maleteros o, mejor, equipajeros, como los define la Resolución nº 00892 del 11 de marzo de 2004, con la cual la Aeronáutica Civil unificó el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil y lo incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; circunstancia frente a la cual se solicitó establecer los controles y correctivos pertinentes por parte de la entidad.

El accionante no demostró que ostentara la calidad de funcionario de hecho de INFICALDAS, por cuanto: i) dentro de la planta de personal del Aeropuerto La N. no se encuentra contemplado el cargo de auxiliar de equipaje, maletero o similar, por lo que tampoco es posible determinar el ejercicio irregular de funciones y en la misma forma que lo hubiese hecho un servidor público debidamente designado; y ii) no se demostraron todos los elementos propios de una relación laboral, que permitan la aplicación del principio constitucional de la prevalencia de la realidad frente a las formas.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 146

Asunto: Sentencia de primera instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-23-33-000-2018-00508-00

Demandante: J.H.Z.M.

Demandada: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas (INFICALDAS)

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 045 del 01 de septiembre de 2023

Manizales, primero (1°) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, corresponde a esta Sala de Decisión dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor J.H.Z.M. contra el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas (INFICALDAS)2.

LA DEMANDA

Pretensiones

En ejercicio del medio de control interpuesto el 17 de octubre de 20183, se solicitó lo siguiente4:

1.? Que se declare la nulidad del Oficio nº G.G 183-2018 del 22 de marzo de 2018, expedido por INFICALDAS.

2.? Que como consecuencia...

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