Sentencia Nº 17001-2333-000-2019-00009-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 03-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900775935

Sentencia Nº 17001-2333-000-2019-00009-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 03-02-2020

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Sanción por mora / TESIS: Problema Jurídico: ¿La parte demandante tiene derecho al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas reajustadas a las mismas teniendo en cuenta el factor salarial como prima de servicios?
Número de registro81506753
Número de expediente17001-2333-000-2019-00009-00
Fecha03 Febrero 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicitó se declare la nulidad del parcial de la Resolución 5470 – 6 de junio 20 de 2018, expedida por el Secretario del Departamento de Caldas, por el cual se reconoció el ajuste a la cesantía definitiva con la inclusión de la prima de servicios, como factor salarial para la liquidación, conforme con el Decreto 1545 de 2013 y denegó el reconocimiento de la sanción por mora, establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, de las cesantías reajustadas reconocidas; a título de restablecimiento del derecho, pidió se reconozca y condene a la demandada al pago indexado de dicha sanción, desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantías definitivas y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta prestacion mediante el ajuste reconocido a través de la citada resolución, con la inclusión de los ajustes de valor a que haya lugar y al pago de los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Sanción por mora / INTERESES MORATORIOS

Problema Jurídico: ¿La parte demandante tiene derecho al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas reajustadas a las mismas teniendo en cuenta el factor salarial como prima de servicios?

Tesis: De las preceptivas normativas y jurisprudenciales se colige que los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, son destinatarios de los preceptos contemplados en la Ley 1071 de 2016, al ostentar la calidad servidores del Estado, por tanto tienen derecho a que se les reconozca las prestaciones sociales, así como a las sanciones previstas en la ley por la mora o pago tardío de dichas acreencias, sin que se denote incompatibilidad con las normas del régimen especial aplicable a los docentes.

El legislador no previó dentro de los supuestos fácticos que dan origen u otorgan el derecho a la sanción moratoria que prevén las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, el pago tardío de reajuste de las cesantías reconocidas (parciales o definitivas), ya que la penalidad procede frente al reconocimiento y pago tardío de la prestación inicial, pero no frente el pago tardío de ajustes realizados a la liquidación de la cesantía.

Después de haberse reconocido las cesantías, la parte demandante solicitó la reliquidación de esta prestación, por lo que el reconocimiento se encontraba en firme y no sería razonable, ni ajustado a derecho imponer al Estado una punición económica por el tiempo durante el cual la actora no ejecutó ninguna acción para la defensa de sus intereses y el acto administrativo de reconocimiento se encontraba en firme.

De otro lado, debe tenerse en cuenta que por tratarse de una sanción, la misma debe estar expresamente prevista en la ley, y por ende no es posible extender o aplicar por analogía de supuestos de hecho o de derecho distintos a los que prevé la ley explícitamente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Manizales, tres(03) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL

DEMANDANTE: M.O.C.A.

DEMANDADO: NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO

RADICADO: 17001-2333-000-2019-00009-00

SENTENCIA: 21

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta 02 del tres(03) de febrero de 2020.

§1.Esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, procede a dictar sentencia de primer grado en el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, promovido por M.O.C.A. contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN –FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

1.? ANTECEDENTES

1.1.? LA DEMANDA (fls. 1 a 16 c. 1)

§2.Solicitó se declare la nulidad del parcial de la Resolución 5470 – 6 de junio 20 de 2018, expedida por el Secretario del Departamento de Caldas, por el cual se reconoció el ajuste a la cesantía definitiva con la inclusión de la prima de servicios, como factor salarial para la liquidación, conforme con el Decreto 1545 de 2013 y denegó el reconocimiento de la sanción por mora, establecida en la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR