Materia | VALORACIÓN DE LOS DAÑOS - Deber de resarcir perjuicios /
TESIS: VALORACIÓN DE LOS DAÑOS/ Deber de resarcir perjuicios/ Indemnización de perjuicios o indemnización por daños y perjuicios/ La Compensación por daños y perjuicios indemniza directamente a la víctima por las pérdidas sufridas/ DERECHO A LA REPARACION/ Responsabilidad aquiliana o extracontractual/ No objetaron el juramento Estimatorio/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Aparece el quantum concedido como indemnización, acorde a los perjuicios sufridos, para reparar el daño emergente y los perjuicios morales? TESIS. Atinente al daño, además de ser cierto, real y no eventual o hipotético, que corresponde al damnificado que lo reclama demostrarlo; “…no basta afirmarlo, pues que es absolutamente imperativo que se acredite procesalmente con los medios de convicción regular y oportunamente decretados y arrimados al proceso”, lo que deriva en que, sin desconocer que existen excepciones conforme a las cuales se exime de tal probanza, no se presume. Por el contrario, la generalidad impone la atención de la carga probatoria, en tanto que no siempre la declaratoria de responsabilidad conlleva la reparación del perjuicio; en otras palabras es posible que un hecho, aún doloso, no cause perjuicio alguno. Los perjuicios materiales, se clasifican en dos categorías, de un lado el daño emergente que corresponde al detrimento mismo de los bienes por su eliminación, deterioro o imposibilidad de uso, que al momento del incidente conformaban parte del patrimonio del afectado; mientras que el lucro cesante se contrae a los que no ingresan a dicho patrimonio, es decir la pérdida de una ganancia o utilidad que deja de percibir la víctima a raíz del suceso. La demostración de este tipo de perjuicios, como de las otras circunstancias con trascendencia jurídica, es dable realizarla a través de los diversos medios que contempla el ordenamiento adjetivo para dicho efecto, se impone a quien pretende su reconocimiento prestar el respectivo juramento estimatorio, deviene posible la discusión de su monto a través de la objeción respectiva, pues en caso contrario el valor denunciado hace prueba de la cuantía salvo que el judicial la advierta “(…)notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar (…)” supuesto en que “(…) deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido”. En lo referente a los menoscabos inmateriales, debe tenerse en cuenta que los morales implican una congoja que impacta directamente el estado anímico, espiritual y estabilidad emocional de quien los padece. En lo relativo a la existencia de la responsabilidad en cabeza del señor John Edwin Gómez Hincapié no fue objeto de discusión, tampoco se debatió lo atinente a la ausencia de alguno de los presupuestos axiológicos, encontrándose por demás acreditado con los elementos materiales de convicción. La reclamación elevada por la vía judicial, tuvo origen en el evento acaecido el 30 de agosto de 2016, en la carretera que de Manizales conduce a Chinchiná, consistente en la colisión del vehículo de placas DHR062 con la motocicleta de placas YTT41C operada por el señor Jorge Alexánder Zapata Restrepo, generando diversas lesiones en su humanidad. “En cuanto a los perjuicios materiales — daño emergente, consistente en las averías ocasionadas a la motocicleta de los demandantes, se manifiesta bajo la gravedad del juramento y según factura la cual se anexa, que estos fueron por un valor de OCHO MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($8.080.500 MCTE) |