Sentencia Nº 17001-31-03-004-2014-00260-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 29-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 899470002

Sentencia Nº 17001-31-03-004-2014-00260-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 29-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA CON MODIFICACIÓN MODIFICA EL ORDINAL PRIMERO EN EL SENTIDO DE NO DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE EXPROPIACIÓN SINO NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Número de expediente17001-31-03-004-2014-00260-02
Número de registro81507646
Fecha29 Junio 2017
Normativa aplicadaARTÍCULO 58 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 399 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO LEY 9 DE 1989 LEY 388 DE 1998 LEY 1682 DE 2013 LEY 1742 DE 2014 LEY 1682 DE 2013 LEY 1742 DE 2014 CC SENTENCIA C-216 DE 1993 CC SENTENCIA C-227 DE 2011 CSJ SENTENCIA DEL 4 NOV 1930
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)

NOTA PARA PÚBLICACIÓN DE PROVIDENCIAS ORALES

EL DOCUMENTO ESCRITO CORRESPONDE AL INSUMO DE APOYO UTILIZADO POR LA SALA DE DECISIÓN O EL/LA MAGISTRADO/A PONENTE EN LA AUDIENCIA EN LA QUE SE EMITIÓ LA PROVIDENCIA (AUTO O SENTENCIA). NO CONSTITUYE UNA TRANSCRIPCIÓN DE LAS GRABACIONES OFICIALES. SE PUBLICA PARA FACILITAR LA CONSULTA O EXAMEN DE LA DECISIÓN ORAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

MANIZALES

Magistrada Ponente:

SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA

Manizales, junio veintinueve (29) de dos mil diecisiete (2017).

I. OBJETO DE DECISIÓN:

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida el 13 de enero de 2017 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, dentro del proceso de Expropiación adelantado por la Empresa de Renovación Urbana de Manizales Ltda. en contra de los señores L.H.M.C. y A.M.M. como herederos de B.M.J.; C.T.M.J., M.T.M.J., G.J. y el Municipio de Manizales.

II. ANTECEDENTES:

2.1. La Empresa de Renovación Urbana de Manizales demandó en favor de la Fiduciaria La Previsora S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Macroproyecto San José Manizales – PA Matriz, la expropiación por vía judicial de una zona de terreno con área de 246 M2, identificada con fichas catastrales Nos. 1-03-0263-0013-00 y 1-03-0263-0014-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 100-32803 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, ubicado en esa misma localidad, comprendido dentro de los linderos especiales que se indicaron en el libelo. Solicitó que en consecuencia, se ordenara la inscripción de la sentencia y del acta de entrega en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, así como el levantamiento de los gravámenes y limitaciones al dominio. Como petición especial deprecó la entrega anticipada del inmueble.

2.2. Para sustentar sus pretensiones en síntesis expuso, que la ejecución del macroproyecto de interés social nacional “Centro Occidente de Colombia San José” del municipio de Manizales requiere la adquisición de la zona de terreno antes descrita. Que una vez identificado plenamente el inmueble, obtuvo el avaluó comercial por parte de la Lonja de Propiedad Raíz de Caldas y por oficio ERUM PA-ZM 0032 2014 del 12 de febrero de 2014 se realizó oferta formal de compra a los propietarios, con precio base de negociación de $18.398.800 por el predio 14 de la manzana 263 y $24.756.240 por el predio 13 de la manzana 264, la cual fue debidamente notificada. Que ante la imposibilidad de efectuar negociación voluntaria y vencido el término legal para el trámite, se expidió la Resolución No. 064 del 13 de mayo de 2014, en la que se ordenó por motivos de utilidad pública la iniciación del proceso judicial de expropiación del inmueble, acto administrativo que se encuentra en firme. Que sobre el bien no recaen gravámenes ni limitaciones al derecho real de dominio y que de conformidad con la Resolución No. 1453 de 2009, adicionada por la No. 1527 de 2010, emanadas del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, celebró contrato de fiducia mercantil de administración, garantía y fuente de pago para el manejo de los recursos con la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera y representante del Patrimonio Autónomo Macroproyecto San José Manizales – PA Matriz.

2.3. La solicitud correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, el cual la admitió1 disponiendo el trámite especial previsto en el Código General del Proceso, la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes con el Código de Procedimiento Civil, e hizo los ordenamientos legales pertinentes.

2.4. Emplazados en debida forma los señores C.T., M.T., B.M.J. y G.J., el curador ad-litem designado contestó la demanda manifestando atenerse a lo probado2. Posteriormente fue notificado el Municipio de Manizales3, guardando silencio en el término de traslado.

2.5. El 11 de mayo de 2016 los señores L.H.M.C. y A.M.C. a través de apoderada, presentaron escrito informando el fallecimiento del señor B.M.J., quien se encontraba emplazado dentro del presente trámite y asistido por curador ad-litem4, allegando la prueba pertinente5.

2.6. Decretada la nulidad de lo actuado por encontrarse fallecido el codemandado continuó el trámite con los señores L.H.M.C. y A.M.C. en su calidad de herederos del mismo, corriéndoles traslado de la demanda6, sin pronunciamiento de su parte.

2.7. El 13 de enero de 2017 la a quo emitió sentencia7 que declaró la caducidad de la acción expropiatoria instaurada, con fundamento en el inciso 1º del artículo 25 de la Ley 9 de 1989, vigente para el año 2014 cuando se dio inicio al trámite, el cual señalaba un término de 2 meses para interponer la demanda, contados a partir del día en que quedara en firme la resolución que ordenare la expropiación, para el caso, el 26 de junio de 2014, por lo que el plazo se extinguió el 26 de agosto de ese mismo año, esto es, antes de la radicación del líbelo genitor el 19 de septiembre de 2014.

2.8. La parte demandante apeló8 la sentencia atrás compendiada, aduciendo que en la admisión el Funcionario Judicial ordenó imprimirle el trámite contemplado en el Título III del Capítulo I del Código General del Proceso, la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes, razón por la cual, el fundamento legal que debe aplicarse para determinar si el libelo fue presentado dentro del término legal es el artículo 399 numeral 2 del Estatuto Adjetivo mencionado, contando con 3 meses desde la fecha en que quedó en firme el acto administrativo que ordenó la expropiación, que para este caso se cumplieron el día 26 de septiembre de 2014, por lo que la demanda radicada el 19 de septiembre de 2014 fue oportuna.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Satisfechos los presupuestos procesales en esta acción, sin que se avizore irregularidad que invalide lo actuado, se propone la Sala resolver el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR