Sentencia Nº 17001-33-33-001-2019-00166-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193777

Sentencia Nº 17001-33-33-001-2019-00166-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaDEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR - Conscriptos / ACCIÓN DE TUTELA - Incorporación al servicio militar. /
Número de registro81490798
Número de expediente17001-33-33-001-2019-00166-02
Fecha10 Mayo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: El 1º de marzo de 2019, el joven Juan Esteban Ríos Ramírez, actuando a través de Defensor Público, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y el Batallón Joaquín Paris de San José del Guaviare (fls. 1 a 3, C.1), correspondiendo su conocimiento, por reparto, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, el cual a través de auto calendado el 1º de marzo del mismo año admitió la solicitud de tutela.

DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR / Conscriptos / ACCIÓN DE TUTELA / Incorporación al servicio militar.

Problema Jurídico: Establecer si se vulneran los derechos fundamentales del joven Juan Esteban Ríos Ramírez, al incorporarlo para la prestación de su servicio militar obligatorio en un contingente de 18 meses pese a su condición de bachiller.

Tesis: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 216 de la Carta Política, todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades del país así lo exijan, con el objeto de defender la independencia nacional y las instituciones públicas, dejando a la ley no sólo la determinación de las condiciones que eximen del servicio militar, sino las prerrogativas que pueden recibir los ciudadanos por la prestación del mismo.

La definición de la situación militar se acredita mediante la tarjeta de reservista, cuya expedición está a cargo de las Direcciones de Reclutamiento y Control de Reservas de cada Fuerza (artículo 30), y sirve para habilitar a los varones mayores de edad para que puedan ejercer cabalmente algunos derechos de rango fundamental, como son el derecho al trabajo y a escoger su profesión u oficio. No resultó demostrado en la actuación que la incorporación del joven Ríos Ramírez en un contingente de 18 meses hubiera sido consecuencia de su consentimiento suficientemente informado, lo que a voces de la Corte Constitucional es un deber de las autoridades de reclutamiento, cuyo incumplimiento genera la vulneración al debido proceso de los jóvenes llamados a cumplir con el deber constitucional del servicio militar.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 041

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17001-33-33-001-2019-00166-02

Accionante: Defensor Público en representación de Juan Esteban Ríos Ramírez

Accionados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y Batallón de Infantería de Selva nº 19 “General José Joaquín Paris” de San José del Guaviare

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 019 del 10 de mayo de 2019

Manizales, diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional contra la sentencia del catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, que tuteló los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del joven Juan Esteban Ríos Ramírez, dentro de la acción de tutela instaurada contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y el Batallón Joaquín Paris de San José del Guaviare.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la acción, de conformidad con lo previsto por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

El 1º de marzo de 2019, el joven Juan Esteban Ríos Ramírez, actuando a través de Defensor Público, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y el Batallón Joaquín Paris de San José del Guaviare (fls. 1 a 3, C.1), correspondiendo su conocimiento, por reparto, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, el cual a través de auto calendado el 1º de marzo del mismo año admitió la solicitud de tutela (fl. 15, ibídem).

Dentro del término otorgado para tal efecto, el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional y el Comandante del Distrito Militar nº 04 – Decimoquinta Zona de Reclutamiento, se pronunciaron frente a la acción incoada, mediante memoriales que reposan de folios 20 a 21 y 25 a 28 del expediente, respectivamente.

El 14 de marzo de 2019, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de la referencia, en la que tuteló los derechos a la igualdad y al debido proceso del joven Ríos Ramírez (fls. 34 a 40, C.1).

A través de escrito que reposa de folios 45 a 48 del cuaderno principal, el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 8 de abril del año en curso (fl. 64, C.1).

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Para conocer de la impugnación presentada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 9 de abril de 2019, y allegado al día siguiente al Despacho del suscrito Magistrado Ponente.

ANTECEDENTES

Hechos

El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por la parte actora en su solicitud de amparo.

Refirió que el joven Juan...

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