Sentencia Nº 17001-33-39-007-2017-00065-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 16-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850092701

Sentencia Nº 17001-33-39-007-2017-00065-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 16-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaSANCIÓN MORATORIA - Reconocimiento y pago de cesantías / AUXILIO DE CESANTIA - Cómputo para su causación. /
Fecha16 Agosto 2019
Número de registro81503313
Número de expediente17001-33-39-007-2017-00065-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

Objeto: Declarar que su representado tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los setenta (70) días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

SANCIÓN MORATORIA / Reconocimiento y pago de cesantías / AUXILIO DE CESANTIA / Cómputo para su causación.

Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho a la parte demandante a que la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, con fundamento en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, le reconozca y pague sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías?

Tesis: Se concluye en este punto que efectivamente es la Nación – Ministerio de Educación – FNPSM quien debe asumir el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías reconocidas a la parte demandante. La Ley 1071 de 2006 es una regla de acción, con mandatos perentorios de términos dentro de los cuales debe reconocerse y pagarse las cesantías, los cuales deben cumplirse, so pena de la sanción moratoria de que trata el parágrafo del artículo 5º ibídem.

Se encuentra acreditado que la petición de reconocimiento de cesantías se radicó el 14 de mayo de 2015, es decir, cuando ya había entrado en vigencia la Ley 1437 de 2011. Así pues, los 70 días hábiles posteriores a la fecha en que fue radicada la solicitud, previstos para el reconocimiento y pago de la citada prestación social, se cumplieron el 31 de agosto de 2015.

Se demostró así mismo que no obstante que la entidad demandada tenía hasta el 31 de agosto de 2015 para reconocer y pagar las cesantías parciales reclamadas, el respectivo pago se efectuó sólo hasta el 17 de septiembre de 2015. En ese orden de ideas, es claro que se configuró la sanción moratoria de que trata el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, la cual se hizo exigible desde el 1º de septiembre de 2015 –día siguiente al vencimiento del término para el pago de la prestación– hasta el 16 de septiembre de 2015, día anterior a la fecha en la cual fue realizado el pago de la prestación reclamada.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 167

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-33-39-007-2017-00065-02

Demandante: Yaneth Loaiza Alarcón

Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Vinculado: Municipio de Manizales

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 040 del 16 de agosto de 2019

Manizales, dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, corresponde a esta Sala de Decisión decidir el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio2 contra la sentencia del veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, que accedió a las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Yaneth Loaiza Alarcón contra la entidad recurrente y donde se vinculó al Municipio de Manizales.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 21 de febrero de 2017 (fls. 5 a 18, C.1), se solicitó lo siguiente:

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad del Oficio nº SE-FPSM 01229 del 9 de noviembre de 2016, que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria que prevé la Ley 1071 de 2006 por el pago tardío de las cesantías.

2.? Que se declare que a la parte actora le asiste derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria referida.

3.? Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad y hasta cuando el pago de la misma se hizo efectivo.

4.? Que se ordene a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA.

5.? Que se condene en costas a la parte accionada.

Hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente:

1.? El FOMAG fue creado por el artículo 3 de la Ley 91 de 1989, y le fue asignada la función de pagar las cesantías a los docentes de los establecimientos educativos del sector oficial (artículo 15 ibídem).

2.? Teniendo en cuenta lo anterior y dado que la parte accionante labora como docente, el 14 de mayo de 2015 elevó solicitud ante el FOMAG de reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.

3.? Con Resolución nº 0480 del 16 de julio de 2015, le fue reconocida a la parte demandante la cesantía solicitada; la cual fue pagada el 17 de septiembre de 2015.

4.? El plazo para cancelar la cesantía requerida vencía el 31 de agosto de 2015, pero esto sólo se surtió el 17 de septiembre de 2015, transcurriendo así 16 días de mora contados a partir de los 70 días hábiles que tenía la entidad para el reconocimiento y pago.

5.? El 1º de noviembre de 2016, la parte accionante solicitó ante la entidad demandada el reconocimiento y pago de la sanción moratoria; petición que fue atendida desfavorablemente a través del acto demandado.

Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante estimó como violadas las siguientes disposiciones: Ley 91 de 1989: artículos 5, 9 y 15; Ley 244 de 1995: artículos 1 y 2; Ley 1071 de 2006: artículos 4 y 5; y Decreto 2831 de 2005...

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