Sentencia Nº 17001-33-33-001-2012-00262-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 12-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851110010

Sentencia Nº 17001-33-33-001-2012-00262-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 12-10-2018

Sentido del falloREVOCA
Número de expediente17001-33-33-001-2012-00262-03
Número de registro81472316
Fecha12 Octubre 2018
MateriaINSUBSISTENCIA EN EL NOMBRAMIENTO - Reintegro al cargo / MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE INSUBSISTENCIA - Falsa motivación /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Falsa motivación en la declaración de insubsistencia

Objeto: como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a lo siguiente: reintegrar al señor Camilo Antonio Duque Valencia a un cargo igual o de superior jerarquía al que desempeñaba; pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 27 de junio de 2012 hasta cuando se produzca el reintegro definitivo.

INSUBSISTENCIA EN EL NOMBRAMIENTO / Reintegro al cargo / MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE INSUBSISTENCIA / Falsa motivación / RÉGIMEN ESPECIAL DE CARRERA.

Problema Jurídico: ¿El cumplimiento del plazo de seis meses contemplado en la ley como el límite para el nombramiento en provisionalidad, constituye causal objetiva de retiro del servicio?

Tesis: Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, exceptuando los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley (artículo 125). La misma disposición establece que los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público y exige que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se efectúe previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.

Al tratarse de un cargo que en la planta del Contraloría General del Municipio de Manizales correspondía a un empleo de carrera administrativa, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del señor Camilo Antonio Duque Valencia era reglada y debía ser motivada. El Consejo de Estado ha manifestado que en vigencia de la Ley 909 de 2004 la falta de motivación en los actos de declaratoria de insubsistencia del nombramiento de un empleado que desempeña un cargo de carrera administrativa constituye causal de nulidad de la decisión.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que la falsa motivación de un acto administrativo se genera cuando: i) se presenta inexistencia de fundamentos de hecho o de derecho en la manifestación de voluntad de la Administración Pública; ii) los supuestos de hecho indicados en el acto son contrarios a la realidad, bien por error o por razones engañosas o simuladas; iii) el autor del acto le ha dado a los motivos de hecho o de derecho un alcance que no tienen; y iv) los motivos que sirven de fundamento al acto no justifican la decisión.

La Corte Constitucional explicó que el término de la provisionalidad es para que el nominador adelante el correspondiente concurso de méritos, que le permita proveer el cargo en propiedad con el funcionario de carrera. Esto es, se trata de un plazo que apareja responsabilidades para la entidad, mas no consiste en una causal objetiva de terminación de la provisionalidad. En lo que respecta a la condición resolutoria de las resoluciones de nombramiento y de su prórroga que al cumplirse generaron su decaimiento y pérdida de sus efectos, considera esta Corporación que tales actos no fueron sometidos indefectiblemente al sólo cumplimiento del término tantas veces referido, sino que éste quedó atado en todo caso a que se surtiera la convocatoria de la entidad, que al no haberse llevado a cabo en los seis meses correspondientes, permitía que las manifestaciones de voluntad de la administración continuaran produciendo válidamente sus efectos.

El vencimiento del período del nombramiento en provisionalidad es motivación suficiente para el retiro del servicio, se dio en un contexto diferente al aquí debatido, pues dicha sentencia fue proferida en un asunto contra la Procuraduría General de la Nación, entidad que cuenta con un régimen especial de carrera en el que expresamente se contempló el vencimiento del citado período como una causal que faculta al nominador para retirar del servicio a sus servidores.

En observancia de la regla de decisión prevista en la sentencia SU-556 de 2014, esta Sala de Decisión considera que a título de restablecimiento del derecho, la Contraloría General del Municipio de Manizales debe reintegrar al señor Camilo Antonio Duque Valencia, sin solución de continuidad, al cargo que venía ocupando al momento del retiro del servicio, siempre y cuando el accionante no hubiere llegado a la edad de retiro forzoso, o el empleo no hubiera sido provisto mediante concurso o no hubiere sido suprimido. Así mismo, la entidad deberá reconocer y pagar a favor del señor accionante, por concepto de indemnización, la suma equivalente a 24 meses de salarios y prestaciones sociales que correspondan al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, y que hubiere percibido el actor desde la fecha de retiro (28 de junio de 2012), previas las deducciones de ley a que haya lugar, así como los descuentos correspondientes a lo recibido por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, durante el tiempo que permaneció separado del servicio.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 093

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-33-33-001-2012-00262-03

Demandante: Camilo Antonio Duque Valencia

Demandada: Contraloría General del Municipio de Manizales

Vinculados: Stella Vallejo López

Norma Clemencia Valencia Noreña

Jhon Noreña Echeverri

Delio Antonio Castellanos Acero

Wilmar Alfonso Montoya Bedoya

Jhon David Ospina Giraldo

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 061 del 12 de octubre de 2018

Manizales, doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Camilo Antonio Duque Valencia contra la Contraloría General del Municipio de Manizales, y al que se vincularon a los señores Stella Vallejo López, Norma Clemencia Valencia Noreña, Jhon Noreña Echeverri, Delio Antonio Castellanos Acero, Wilmar Alfonso Montoya Bedoya y Jhon David Ospina Giraldo.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 29 de noviembre de 2012, se solicitó lo siguiente (fls. 18 a 43, C.1):

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad del Oficio nº CGM – 778 del 27 de junio de 2012, con el cual se...

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