Sentencia Nº 17001-33-39-753-2015-00199-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 12-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851110175

Sentencia Nº 17001-33-39-753-2015-00199-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 12-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente17001-33-39-753-2015-00199-02
Número de registro81474484
Fecha12 Octubre 2018
MateriaASIGNACIÓN DE RETIRO - Prima de actividad /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita que se declare la nulidad del Oficio nº 619 / GAG-SDP del 7 de febrero de 2012, expedido por el Director General (E) de CASUR, con el cual se negó el reajuste de la asignación de retiro del accionante por concepto de la variación del porcentaje de la prima de actividad del 37.5% al 49.5%, en virtud del principio de oscilación.

ASIGNACIÓN DE RETIRO / Prima de actividad / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO.

Problema Jurídico: ¿Es procedente reliquidar la asignación de retiro que devenga el accionante como personal retirado de la Policía Nacional, incrementando el porcentaje de la prima de actividad en un 49.5%?

Asunto: la prima de actividad a la que tienen derecho los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, es una partida sobre la cual se liquidan las prestaciones sociales de aquellos.

Teniendo en cuenta que el Decreto 2062 de 1984, bajo cuya vigencia se reconoció la asignación de retiro del accionante, contempló la prima de actividad como una partida computable dependiendo del tiempo de servicio prestado, estima la Sala de Decisión que el incremento previsto por el Decreto 2863 de 2007 debe calcularse sobre el porcentaje ya asignado. Esto es, si al accionante le fue liquidada la prima de actividad en un 25% por haber prestado entre 25 y 25 años de servicio a la Policía Nacional, el incremento del 50% equivaldría a 12.5%, para un total de 37.5%, que es la que actualmente devenga, según se informa en el acto demandado.

si bien el inciso segundo del artículo 2 del Decreto 2863 de 2007 excluye el tiempo de servicio de la forma de computar el incremento de la prima de actividad tratándose de asignaciones de retiro, lo cierto es que, de un lado, tal disposición no es aplicable a personal retirado y, de otro, la situación pensional del actor se consolidó bajo el imperio del Decreto 2062 de 1984, que reguló las partidas computables y los porcentajes de ésta, por lo que no es aplicable la norma de manera retroactiva; ii) el aparte aplicable al personal oficial retirado está contemplado en el artículo 4 del Decreto 2863 de 2007, que establece que el aumento en la prima de actividad es en el mismo porcentaje que el del personal activo, esto es, 50%, mas no sobre el mismo valor; y iii) desde la expedición del Decreto 2062 de 1984 se ha diferenciado el porcentaje según se trate de activos y retirados.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 095

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-33-39-753-2015-00199-02

Demandante: Marino Arturo Gómez Gómez

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 061 del 12 de octubre de 2018

Manizales, doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Marino Arturo Gómez Gómez contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR2.

DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 24 de julio de 2015, se solicitó lo siguiente (fls. 2 a 9, C.1):

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad del Oficio nº 619 / GAG-SDP del 7 de febrero de 2012, expedido por el Director General (E) de CASUR, con el cual se negó el reajuste de la asignación de retiro del accionante por concepto de la variación del porcentaje de la prima de actividad del 37.5% al 49.5%, en virtud del principio de oscilación.

2.? Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a CASUR reajustar la prima de actividad en la asignación de retiro que devenga el accionante, a la cuantía equivalente al 49.5%, a partir del 1º de julio de 2007.

3.? Que se condene a CASUR a pagar al demandante el 12%, que es la diferencia dejada de reconocer en la asignación de retiro por concepto de prima de actividad; suma que deberá ser indexada con base en el IPC.

4.? Que se declare la prescripción cuatrienal de los derechos que le sean reconocidos al accionante, conforme lo establece el artículo 155 del Decreto 1212 de 1990; esto es, que el reconocimiento y pago del incremento solicitado procede a partir del 4 de octubre de 2007.

5.? Que se ordene a la demandada a pagar intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 192 del CPACA.

6.? Que se ordene a la accionada a cumplir la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.

7.? Que se condene a la accionada al pago de costas procesales, así como de agencias en derecho.

Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente:

1.? Mediante Resolución nº 1487 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR