Sentencia Nº 17001-33-33-001-2019-00084-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851125837

Sentencia Nº 17001-33-33-001-2019-00084-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 04-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente17001-33-33-001-2019-00084-02
Número de registro81487734
Fecha04 Abril 2019
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Estabilidad laboral reforzada / SITUACIÓN DE PREPENSIONADO - Limitación física / FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA - Perjuicio irremediable. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Se garantiza la estabilidad laboral reforzada del accionante al encontrarse en situación de prepensionado.

Objeto: Solicitó la parte actora el amparo de los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene al SENA que adopte la medida especial de protección manteniéndolo en su cargo o nombrándolo en otro de igual o superior categoría, hasta que se resuelva de fondo la demanda de nulidad interpuesta contra su afiliación a ese régimen privado de pensiones.

De manera subsidiaria, solicitó que se ordene al SENA que adopte la medida especial de protección manteniéndolo en su cargo o nombrándolo en otro de igual o superior categoría, hasta tanto se le reconozca y pague por parte del fondo privado de pensiones al que se encuentra afiliado, la garantía de pensión mínima, cuyos requisitos cumple el 17 de mayo de 2019.

ACCIÓN DE TUTELA / Estabilidad laboral reforzada / SITUACIÓN DE PREPENSIONADO / Limitación física / FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA / Perjuicio irremediable.

Problema jurídico: Con la declaratoria de insubsistencia del señor Rubén Darío Alzate Zuluaga en el cargo de profesional universitario que desempeñaba en el SENA, a raíz del nombramiento en periodo de prueba de quien ocupó el primer lugar en el concurso de méritos, se vulneran los derechos fundamentales de aquel.

Tesis: Conforme al criterio jurisprudencial expuesto, y atendiendo a lo demostrado en la presente acción constitucional, se tiene que el señor Rubén Darío Alzate Zuluaga tiene la calidad de prepensionado, y de esa manera fue reconocido por el SENA en Oficio 17-2021 del 5 de octubre de 2018, según el cual, su caso fue reportado ante la Dirección General de la entidad como situación especial.

Frente a la situación que denuncia el señor Alzate Zuluaga en su acción de tutela, y que se ha demostrado con la documentación allegada al trámite, existe un mecanismo judicial ordinario como puede ser la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el o los actos administrativos mediante los cuales se produzca su desvinculación del cargo que viene desempeñando en el SENA Regional Caldas, así como las medidas cautelares dispuestas por la ley dentro del trámite de dichos mecanismos. Sin embargo, se considera que dichos instrumentos, dados los tiempos necesarios para su trámite, y ante la inminencia de la desvinculación del accionante, generaría un perjuicio irremediable al actor en cuanto vería interrumpida su relación laboral a escasos meses de cumplir los requisitos de ley para acceder a una pensión, con la imposibilidad de efectuar los aportes pensionales que le faltan y con la privación de su medio de sustento.

Estima atinada la decisión adoptada por el juez a quo, pues en consonancia con el criterio expuesto por la Corte, sin poner por encima los derechos de ninguno de los sujetos involucrados en este trámite constitucional (ni de la persona que ganó el concurso de méritos y adquirió el derecho a posesionarse en carrera, ni del prepensionado que ocupa el cargo sometido a concurso en provisionalidad), dispuso la materialización de la protección reforzada de que es sujeto el señor Alzate Zuluaga en su condición de prepensionable, sin sacrificar el derecho de la señora Martínez Quiceno a posesionarse en el cargo de carrera para el que concursó.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 019

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17001-33-33-001-2019-00084-02

Accionante: Rubén Darío Alzate Zuluaga

Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 013 del 4 de abril de 2019

Manizales, cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje1, contra la sentencia proferida el veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, que tuteló los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al trabajo del señor Rubén Darío Alzate Zuluaga.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente solicitud de tutela, de conformidad con lo establecido por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

El 13 de febrero de 2019, el señor Rubén Darío Alzate Zuluaga presentó acción de tutela contra el SENA (fls. 1 a 7, C.1), correspondiendo su conocimiento, por reparto, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, el cual, por auto del 14 de febrero de 2019 admitió la solicitud de amparo (fl. 105, C.1).

Actuando dentro del término conferido, el SENA dio respuesta a la acción de tutela interpuesta en su contra (fls. 112 a 124, C.1).

Por auto del 26 de febrero de 2019, se vinculó al trámite constitucional a la señora Diana Milena Martínez Quiceno (fl. 130, C.1).

El 27 de febrero de 2019, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de referencia, en la cual tuteló los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social del señor Rubén Darío Alzate Zuluaga (fls. 245 a 250, C.1).

A través de escrito que obra de folios 265 a 267 del cuaderno principal, el SENA impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 6 de marzo de 2019 (fl. 269, C.1).

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Para conocer de la impugnación presentada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 8 de marzo de 2019 y allegado el 11 de marzo siguiente al Despacho del suscrito Magistrado Ponente.

ANTECEDENTES

Hechos

El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por la parte actora en su solicitud de amparo.

Refiere que labora en el SENA desde el 3 de diciembre de 2001 con nombramiento provisional, que desde el mes de septiembre del año 2004 se desempeña en el cargo de profesional grado 01 en la OPEC 44481 y desde el 30 de agosto de 2017 según Resolución 01458 en la OPEC 59159.

Mencionó que es beneficiario de estabilidad laboral reforzada por dos condiciones, a saber: la primera, su situación de prepensionado y la segunda, su condición de salud y limitaciones físicas actuales, pues se encuentra diagnosticado con “Cardiomiopatía isquémica secundaria a enfermedad ateromatosa severa de tres vasos”, enfermedad del Manguito Rotador y de la Próstata. Añadió que es el responsable del...

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