Sentencia Nº 17001-33-33-003-2020-00103-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132091

Sentencia Nº 17001-33-33-003-2020-00103-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 23-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Honorarios / DICTAMEN PERICIAL - Pérdida de capacidad laboral. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Colpensiones debe consignar a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el valor de los honorarios exigidos para el trámite del recurso de apelación presentado desde el 9 de enero de 2020 por la señora Melva Zapata de Osorio contra el dictamen n° 13897 del 26 de diciembre de 2019 y remitir el comprobante de pago ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas.
Número de expediente17001-33-33-003-2020-00103-02
Fecha23 Junio 2020
Número de registro81511419
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicitó el accionante el amparo de los derechos fundamentales invocados y que en consecuencia, se ordene a C. “que pague los honorarios necesarios para dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra el dictamen de la pérdida de la capacidad laboral del accionante, emitido por la Junta Regional de Calificación de C..

ACCIÓN DE TUTELA / Honorarios / DICTAMEN PERICIAL / Pérdida de capacidad laboral.

Problema Jurídico: ¿C. debe consignar a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el valor de los honorarios exigidos para el trámite del recurso de apelación presentado desde el 9 de enero de 2020 por la señora M.Z. de O. contra el dictamen n° 13897 del 26 de diciembre de 2019 y remitir el comprobante de pago ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de C..

Tesis: El Sistema General de Seguridad Social en Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población el amparo contra diferentes contingencias, entre las que se encuentra la invalidez, mediante el reconocimiento de pensiones y prestaciones.

Así mismo, se deduce que la calificación del estado de invalidez está integrada por un procedimiento que contiene diferentes instancias con el propósito de garantizar el debido proceso.

La carga de realizar el pago de los honorarios a la Junta de Calificación de Invalidez le corresponde a C. como entidad de previsión a la cual se encuentra afiliada la parte demandante, aspecto, este último, que no es objeto de discusión. En efecto, de la normativa y jurisprudencia citada se puede inferir que la responsabilidad y obligatoriedad de la seguridad social como servicio público impone al fondo de pensiones en este caso, pagar los honorarios a los que tiene derecho la Junta de Calificación de Invalidez y respecto de los cuales no se encuentra ninguna justificación para que se omita su cancelación.

Corresponde a C. consignar a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el valor de los honorarios exigidos para el trámite del recurso de apelación radicado por la señora M.Z. de O. desde el 9 de enero de 2020, en contra del dictamen de la pérdida de la capacidad laboral y remitir el comprobante de pago ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de C..

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 092

Asunto: Sentencia segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17001-33-33-003-2020-00103-02

Accionante: M.Z.O.

Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones – C.

Vinculada: Junta Regional de Calificación de Invalidez de C.

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 032 del 19 de junio de 2020

Manizales, veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones1 contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, el dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020), en el trámite constitucional iniciado por la señora M.Z.O., que tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de la accionante.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente solicitud de tutela, de conformidad con lo establecido por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

La señora M.Z.O. presentó acción de tutela contra C., correspondiendo su conocimiento, por reparto, al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, el cual, por auto del 8 de mayo de 2020 admitió la solicitud de amparo y vinculó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de C..

El 18 de mayo de 2020, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de referencia, en la cual tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de la señora M.Z.O..

C. impugnó el fallo de primera instancia,...

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