Sentencia Nº 17001-33-39-006-2016-00121-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132205

Sentencia Nº 17001-33-39-006-2016-00121-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 23-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaREINTEGRO LABORAL - Igual o superior categoría / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se encuentran afectados de nulidad los actos administrativos demandados, con los cuales se reformó la planta de personal de la Alcaldía del Municipio de Norcasia y se dieron por terminados los nombramientos hechos a las accionantes por supresión de sus cargos?
Número de registro81511954
Número de expediente17001-33-39-006-2016-00121-02
Fecha23 Junio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se reintegre de forma inmediata y sin solución de continuidad a las demandantes a los cargos que venían desempeñando o a unos de igual o superior categoría.

REINTEGRO LABORAL / Igual o superior categoría / REPARACIÓN DE PERJUICIOS.

Problema Jurídico: ¿Se encuentran afectados de nulidad los actos administrativos demandados, con los cuales se reformó la planta de personal de la Alcaldía del Municipio de Norcasia y se dieron por terminados los nombramientos hechos a las accionantes por supresión de sus cargos?

Tesis: En la parte motiva de dicho acto general, se hizo alusión al convenio interadministrativo suscrito con la ESAP para la asesoría y apoyo metodológico en la realización de un estudio de justificación que permitiera realizar modificaciones a la planta de personal de la entidad territorial, necesarias para la prestación adecuada de sus servicios. Lo anterior, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y con los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005.

El Municipio de Norcasia estaba justificado para elegir una cualquiera de las recomendaciones hechas por la ESAP en el estudio. Precisó en todo caso que el nivel directivo era el que requería apoyo en sus funciones, por lo que no era posible que éstas fueran reasignadas al personal que estaba en nivel asistencial, teniendo en cuenta la naturaleza de las labores que éste realiza.

De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, exceptuando los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. La misma disposición establece que los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público y exige que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se efectúe previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.

La parte actora simplemente alegó que los actos atacados no se expidieron con fines de mejoramiento del servicio o modernización de la entidad, sino que por el contrario, con la reforma se pretendió desvincular del servicio a quienes no eran simpatizantes del partido político del alcalde (Partido Liberal); afirmación que carece totalmente de respaldo probatorio, por lo que este Tribunal no puede si no llegar a la conclusión inexorable que no se encuentra demostrado el supuesto interés político al expedir los actos que suprimieron los cargos de las demandantes.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-S. Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 097

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-33-39-006-2016-00121-02

Demandantes: B.M.M.F.

M.M.A.

Y.P.V.

Demandado: Municipio de Norcasia

Aprobado en S. Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 032 del 19 de junio de 2020

Manizales, veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, corresponde a esta S. de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por las señoras B.M.M.F., M.M.A. y Y.P.V., contra el Municipio de Norcasia.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 20 de junio de 2016, se solicitó lo siguiente (fls. 1 a 6, C.1):

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad del Acuerdo Municipal 02 del 21 de enero de 2016, expedido por el Concejo Municipal de Norcasia, y de las Resoluciones nº 019, nº 020 y nº 021 del 23 de enero de 2016, así como de la Resolución nº 078 del 24 de febrero de 2016, proferidas por el Municipio de Norcasia.

2.? Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se reintegre de forma inmediata y sin solución de continuidad a las demandantes a los cargos que venían desempeñando o a unos de igual o superior categoría.

3.? Que se condene a la demandada a pagar a favor de las accionantes los emolumentos y prestaciones, así como los incrementos y beneficios dejados de percibir desde la cesación de sus funciones hasta el momento en que sean efectivamente reintegradas al servicio.

Hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente:

1.? Las señoras B.M.M.F., M.M.A. y Y.P.V. fueron nombradas en provisionalidad en la Alcaldía del Municipio de Norcasia, iniciando labores, en su orden, el 3 de enero de 2012, el 1º de marzo de 2001 y el 20 de enero de 2012.

2.? Las accionantes cumplieron a cabalidad sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR