Sentencia Nº 17001-33-39-754-2015-00060-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 26-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132732

Sentencia Nº 17001-33-39-754-2015-00060-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 26-05-2020

Sentido del falloREVOCA
MateriaIMPUESTOS - Sanción por extemporaneidad / DEGUELLO DE GANADO - Liquidación. / TESIS: Problema Jurídico: Ante la ausencia de norma territorial que contemple sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración del impuesto de degüello de ganado mayor, ¿es procedente acudir al ET para imponer la sanción de que trata el artículo 641 del ET?
Número de registro81512020
Número de expediente17001-33-39-754-2015-00060-02
Fecha26 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: No hacer efectivo el pago por la suma de $20’600.343, liquidado en contra de la demandante, por concepto de sanción por extemporaneidad en las declaraciones del impuesto de degüello de ganado mayor. Cancelar el valor que debió asumir la accionante para la contratación del profesional del derecho que defendió los intereses de la sociedad en la discusión de los actos de liquidación, y que asciende a la suma de $7’024.545.

IMPUESTOS / Sanción por extemporaneidad / DEGUELLO DE GANADO / Liquidación.

Problema Jurídico: Ante la ausencia de norma territorial que contemple sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración del impuesto de degüello de ganado mayor, ¿es procedente acudir al ET para imponer la sanción de que trata el artículo 641 del ET?

Tesis: Conforme a los períodos gravables del impuesto de degüello de ganado mayor por los cuales fue sancionada por extemporaneidad la sociedad accionante, considera el Tribunal que el Estatuto de Rentas que se encontraba vigente para la época de expedición de los actos administrativos demandados estaba contenido en la Ordenanza 674 de 2011, aportada con la demanda de folios 106 a 200 del cuaderno principal, y con la cual se fijaron los principios y normas fundamentales del régimen tributario en la entidad territorial.

Analizada en detalle la citada providencia, esta Sala de Decisión estima que la consecuencia jurídica por ausencia de norma territorial que regule la respectiva sanción está ligada previamente a la imposibilidad de establecer compatibilidad del régimen sancionatorio de los impuestos territoriales con el previsto en las normas generales del ET.

El hecho que en el régimen sancionatorio contemplado en los artículos 285 a 310 de la Ordenanza 674 de 2011 (fls. 189 a 197, C.1), no se previera sanción por la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones del impuesto de degüello de ganado mayor, no sugiere per se la inexistencia de sanción alguna para dicha omisión, pues además de lo señalado anteriormente en punto a la compatibilidad, el mismo Estatuto de Rentas Departamental indicó de manera expresa en sus artículos 311 y 314 que en lo no previsto en aquél se aplicaría el ET, incluido lo relacionado con sanciones.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 070

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-33-39-754-2015-00060-02

Demandante: Central de Sacrificio de Manizales S.A.

Demandado: Departamento de Caldas

Aprobado en Sala virtual Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 027 del 22 de mayo de 2020

Manizales, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Central de Sacrificio de Manizales S.A.2 contra el Departamento de Caldas.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 19 de marzo de 2015 (fls. 3 a 26, C.1), se solicitó lo siguiente:

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad de las Resoluciones nº 5005-7 del 6 de agosto de 2014 y nº 0034-7 del 8 de enero de 2015, con las cuales la Unidad de Rentas del Departamento de Caldas, en su orden, impuso a FRIGOCENTRO una sanción por extemporaneidad por valor de $20’600.343, y negó el recurso de reconsideración contra dicho acto.

2.? Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se inapliquen los actos administrativos demandados.

3.? Que se condene a la entidad demandada a lo siguiente:

a)? No hacer efectivo el pago por la suma de $20’600.343, liquidado en contra de la demandante, por concepto de sanción por extemporaneidad en las declaraciones del impuesto de degüello de ganado mayor.

b)? Cancelar el valor que debió asumir la accionante para la contratación del profesional del derecho que defendió los intereses de la sociedad en la discusión de los actos de liquidación, y que asciende a la suma de $7’024.545.

c)? Condenar en costas.

Hechos

La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos de hecho, que en resumen indica la Sala:

1.? La Unidad de Rentas del Departamento de Caldas efectuó informe preliminar de fiscalización en relación con la inspección tributaria y contable sobre el impuesto de degüello de ganado mayor generado por la actividad de la empresa demandante durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

2.? Dicho informe arrojó como resultado a pagar por concepto de sanción por extemporaneidad e intereses de mora, la suma de $35’122.729, correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

3.? Con base en el citado informe, la Unidad de Rentas profirió pliego de cargos contra la demandante.

4.? La parte actora respondió oportunamente el pliego de cargos, argumentando que: i) la Unidad de Rentas no podía aplicar sanciones no estipuladas en la Ordenanza 674 de 2011; ii) la sanción por extemporaneidad solamente se aplica a los impuestos taxativamente enunciados en los artículos 307, 308 y 309 de la Ordenanza 674 de 2011; y iii) la expresión “fracción de mes” contenida en...

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