Sentencia Nº 17001-33-31-007-2010-00211-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132774

Sentencia Nº 17001-33-31-007-2010-00211-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Procedimiento quirúrgico / DEFICIENTE MANEJO POSTQUIRÚRGICO - Segunda intervención. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se demostró que SES incurrió en falla en el servicio, en lo que se refiere a la atención médica brindada al señor Jorge Never Bedoya Tovar?
Número de expediente17001-33-31-007-2010-00211-03
Número de registro81511598
Fecha22 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Que se declare administrativamente responsable al SES por los perjuicios materiales y morales causados al demandante como consecuencia de las lesiones, el mal procedimiento quirúrgico al que fue sometido el 4 de noviembre de 2009, la incapacidad que tuvo que soportar, así como el deficiente manejo postquirúrgico de la colecistectomía o cirugía de vesícula, que hizo necesaria una segunda intervención el 13 de noviembre de 2009, y que ha producido una incapacidad de más de 120 días.

REPARACIÓN DIRECTA / Procedimiento quirúrgico / DEFICIENTE MANEJO POSTQUIRÚRGICO / Segunda intervención.

Problema Jurídico: ¿Se demostró que SES incurrió en falla en el servicio, en lo que se refiere a la atención médica brindada al señor J.N.B.T.?

Tesis: Para definir el régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto es necesario remitirse al texto mismo de la demanda y a la manera en la cual se estructuraron las imputaciones relacionadas con la responsabilidad extracontractual de la Administración; ello no obstante la aplicación del aforismo jurídico “venite ad factum, iura novit curia” (dame los hechos, el J. dará el Derecho), que significa que en materia de acciones de reparación directa se permite al J. de la causa acudir al régimen de responsabilidad que más se ajuste a los hechos que dan origen al proceso, sin que se esté limitado a lo expuesto por el actor o los sujetos procesales.

Lo anterior significa en criterio de esta Corporación que además de que la presencia de un hematoma luego de la práctica de una colecistectomía es relativamente frecuente, tal aparición puede aumentar con ocasión de otras comorbilidades, dentro de las cuales se encuentra la anticoagulación crónica. Esta patología en particular generaba un riesgo adicional de sangrado para el paciente que en modo alguno obedeció a mala praxis por parte de los médicos tratantes, pues tal circunstancia fue manejada previamente por el equipo médico de SES como era debido, tal como se extrae de las conclusiones del dictamen pericial rendido por el médico cirujano y gastroenterólogo A.Á..

Al no haberse demostrado una falla en el servicio, por acción o por omisión, por parte de SES en los hechos que dieron origen a esta demanda, el nexo causal tampoco se configura, pues no se acreditó que el daño tuviera como causa eficaz y determinante la supuesta falla que se le endilgó a la IPS accionada.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Escritural de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 068

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Reparación Directa

R.icación: 17001-33-31-007-2010-00211-03

Demandante: J.N.B.T.

Demandado: Servicios Especiales de Salud – SES

Llamada en

Garantía: La Previsora S.A. Compañía de Seguros

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión Escritural -virtual-, según consta en Acta nº 26 del 21 de mayo de 2020

Manizales, veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto la parte demandante contra la sentencia del doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor J.N.B.T. contra Servicios Especiales de Salud – SES1.

LA DEMANDA

En ejercicio del medio de control interpuesto el 5 de mayo de 2010 (fls. 2 a 16, C.1), el señor J.N.B.T. solicitó lo siguiente:

Pretensiones

1.? Que se declare administrativamente responsable al SES por los perjuicios materiales y morales causados al demandante como consecuencia de las lesiones, el mal procedimiento quirúrgico al que fue sometido el 4 de noviembre de 2009, la incapacidad que tuvo que soportar, así como el deficiente manejo postquirúrgico de la colecistectomía o cirugía de vesícula, que hizo necesaria una segunda intervención el 13 de noviembre de 2009, y que ha producido una incapacidad de más de 120 días.

2.? Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada a pagar a favor del demandante la suma de $36’000.000 por perjuicios materiales y $50’000.000 por perjuicios morales.

Hechos

La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos de hecho, que en resumen indica la Sala.

1.? El señor J.N.B.T. es un paciente de alto cuidado, dado que es revascularizado. En tal sentido, debe administrársele permanentemente un anticoagulante y en caso de cirugía, deben observarse unos estrictos protocolos médicos.

2.? El 1º de octubre de 2009, el señor J.N.B.T. consultó a la Nueva EPS por presentar dolor abdominal agudo asociado a distención e intolerancia a algunos alimentos. Le formularon los siguientes medicamentos: sales de rehidratación, metoclopramida, loperamida, clorhidrato y acetaminofén.

3.? El 15 de octubre de 2009, el accionante consultó nuevamente por los mismos síntomas. La Nueva EPS ordenó la realización de una ecografía abdominal y con el resultado de la misma fue remitido a cirujano para que efectuara colecistectomía.

4.? Se dejó indicación de que se trataba de un paciente con anticoagulación por reemplazo valvular aórtico tres años antes. Por tal razón, el médico cirujano J.E.V. le sugirió al paciente consultar con cardiólogo.

5.? El 23 de octubre de...

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