Sentencia Nº 17001-33-39-007-2018-00320-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151621

Sentencia Nº 17001-33-39-007-2018-00320-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81514970
Fecha25 Septiembre 2020
Número de expediente17001-33-39-007-2018-00320-02
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Retiro definitivo del servicio. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es procedente para el caso concreto reliquidar la pensión de jubilación de la parte actora, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicios anterior a la adquisición del status pensiona?

Objeto: Que se declare que a la parte actora le asiste derecho a que le sea reconocida y pagada pensión de jubilación a partir del 17 de agosto de 2010, equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales devengados durante los doce meses anteriores al momento en que adquirió su status pensional y/o subsidiariamente aquellos percibidos en el año inmediatamente anterior al retiro definitivo del servicio.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Retiro definitivo del servicio.

Problema Jurídico: ¿Es procedente para el caso concreto reliquidar la pensión de jubilación de la parte actora, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicios anterior a la adquisición del status pensiona?

Tesis: El régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encontraban vinculados antes de la entrada en vigencia de dicha ley al servicio público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las disposiciones que regían con anterioridad. Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la referida ley, deben ser afiliados al FOMAG y tienen los derechos pensionales del régimen de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en él, con excepción de la edad de pensión de vejez que será de 57 años para hombres y mujeres.

El literal b) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 dispuso que los docentes que cumplieran los requisitos de ley, tendrían derecho a una pensión de jubilación equivalente al 75% sobre el salario mensual promedio del último año de servicio. Los requisitos de ley en cuanto a edad y tiempo de servicios son los señalados en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985.

A la parte demandante no le asiste derecho a que su pensión de jubilación se reliquide incluyendo la prima de servicios como factor salarial devengado en el año anterior a la consolidación del status pensional. Sin embargo, sí procede la reliquidación frente a la bonificación mensual y horas extras percibidas en el mismo lapso

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-S. Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 145

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-33-39-007-2018-00320-02

Demandante: Blanca I.M.M.

Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Aprobado en S. Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 051 del 25 de septiembre de 2020

Manizales, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, corresponde a esta S. de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora B.I.M.M. contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG2).

DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 23 de julio de 2018 (fls. 5 a 19, C.1), se solicitó lo siguiente:

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad parcial de la Resolución nº 031 del 12 de enero de 2011, en tanto la pensión de jubilación de la parte actora fue reconocida sin incluir todos los factores salariales percibidos en el último año de servicio anterior al cumplimiento del status pensional y/o subsidiariamente aquellos devengados en el año inmediatamente anterior al retiro definitivo del servicio.

2.? Que se declare que a la parte actora le asiste derecho a que le sea reconocida y pagada pensión de jubilación a partir del 17 de agosto de 2010, equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales devengados durante los doce meses anteriores al momento en que adquirió su status pensional y/o subsidiariamente aquellos percibidos en el año inmediatamente anterior al retiro definitivo del servicio.

3.? Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reliquidar y pagar la pensión de jubilación de la parte demandante, de la manera descrita anteriormente.

4.? Que se ordene a la accionada descontar del valor que resulte a favor de la parte demandante, lo reconocido y cancelado en virtud de la Resolución nº 031 del 12 de enero de 2011.

5.? Que se ordene a la demandada que sobre el monto inicial de la pensión reconocida, aplique los reajustes de ley para cada año, como lo ordena la Constitución y la ley.

6.? Que se ordene a la entidad accionada realizar el respectivo pago de las mesadas atrasadas desde el momento de la consolidación del derecho hasta la inclusión en nómina; y que el pago del incremento decretado se siga realizando en las mesadas futuras como reparación integral del daño.

7.? Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento al fallo en los términos previstos en el artículo 192 y siguientes del CPACA.

8.? Que se condene a la parte accionada a reconocer y pagar los ajustes de valor a que hubiere lugar con motivo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR