Sentencia Nº 17001-33-31-004-2009-01720-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151817

Sentencia Nº 17001-33-31-004-2009-01720-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-10-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81514850
Número de expediente17001-33-31-004-2009-01720-02
Fecha22 Octubre 2020
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Falso positivo / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es imputable a la parte demandada la muerte del señor Cristian Largo Zapata? O, por el contrario, ¿se configuró una causal eximente de responsabilidad?

Objeto: Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte del señor C.L.Z., en hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 en la vereda La Esperanza del Municipio de Riosucio, a manos de miembros del Ejército Nacional.

REPARACIÓN DIRECTA / Falso positivo / PERJUICIOS MATERIALES.

Problema Jurídico: ¿Es imputable a la parte demandada la muerte del señor C.L.Z.? O, por el contrario, ¿se configuró una causal eximente de responsabilidad?

Tesis: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, norma que le sirve de fundamento al artículo 86 del CCA que consagra la acción de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establece la posibilidad que tiene el interesado de demandar la reparación del daño cuando su causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

Tal como se indica en los informes de la misión táctica, al llegar a la vivienda que según los informes de inteligencia servía como refugio a alias O., el primer grupo fue descubierto por una de las personas que se encontraban en dicho lugar, y al realizar la inspección de la misma encontró dos maletines de campaña, pertenecientes a miembros de las FARC.

Se acreditó en el presente caso que el día de los hechos no hubo enfrentamiento armado con ningún grupo guerrillero, pues así se desprende de numerosas declaraciones hechas por quienes intervinieron en la misión táctica: los soldados E.S.B.C., M.A.C.V., W.E.R.R., W.M.M., J.G.C.F., J.J.R.V., L.F.L. y el detective del D.J.C.C.F..

Existe abundante prueba testimonial que da cuenta de que aunque no se presentó enfrentamiento, en la zona sí se escucharon una serie de detonaciones desde sectores aledaños y que al parecer provenían de los grupos al margen de la ley que delinquían en ese territorio.

Al haberse acreditado la existencia de un daño que le es jurídicamente imputable al Ejército Nacional a título de daño especial, la sentencia de primera instancia debe ser revocada para en su lugar, acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los términos aquí expuestos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-S.E. de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 157

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Reparación Directa

Radicación: 17001-33-31-004-2009-01720-02

Demandantes: J.B.L.B. y otros

Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 057 del 22 de octubre de 2020

Manizales, veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 133 y 181 del Código Contencioso Administrativo – CCA1, corresponde a esta Sala de...

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