Sentencia Nº 17001-33-33-001-2018-00252-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152073

Sentencia Nº 17001-33-33-001-2018-00252-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 05-11-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Fecha05 Noviembre 2020
Número de expediente17001-33-33-001-2018-00252-02
Número de registro81514852
MateriaSANCIÓN POR MORA - Cesantías extemporaneas. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte actora a que se le reconozca sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, por haber recibido un segundo pago de cesantías al tener la entidad demandada que hacer un ajuste de la mencionada prestación?

Objeto: Que se condene a la Nación-Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento de Caldas-Secretaria de Educación al reconocimiento y pago a favor de la accionante la sanción por mora establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

SANCIÓN POR MORA / Cesantías extemporaneas.

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte actora a que se le reconozca sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, por haber recibido un segundo pago de cesantías al tener la entidad demandada que hacer un ajuste de la mencionada prestación?

Tesis: Entre el régimen especial de los docentes y la Ley 1071 de 2006 no existe ninguna contradicción. Esta última debe entenderse como un complemento y desarrollo legal del artículo 53 Superior, que garantiza la Seguridad Social Integral, teniendo en cuenta que las cesantías, sin duda alguna, hacen parte de aquélla.

La exigencia contenida en el artículo 14 de la Ley 344 de 1996, en punto al deber de contar con apropiación presupuestal para todo gasto público, no constituye una excusa para no reconocer y pagar oportunamente las cesantías a los trabajadores, pues el tiempo prudencial concedido por la Ley 1071 de 2006 en armonía con el artículo 345 de la Carta Política, que se ha calculado en total en 65 o 70 días, es suficiente para efectuar los trámites administrativos correspondientes.

El demandante no tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la inoportuna consignación del valor reconocido por concepto del reajuste de sus cesantías definitivas, razón por la cual se debe modificar la sentencia recurrida que accedió a la sanción moratoria por el pago tardío de la cesantía y de su ajuste.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 161

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

R.icación: 17001-33-33-001-2018-00252-02

Demandante: L. de la Cruz Álvarez Iral

Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de Caldas

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 060 del 30 de octubre de 2020

Manizales, cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, corresponde a esta Sala de Decisión decidir el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio2 contra la sentencia del veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, que accedió a las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor L. de la Cruz Álvarez Iral contra la entidad recurrente.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 08 de junio de 2018 (fls. 3 a 26, C.1), se solicitó lo siguiente:

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad del artículo sexto de la Resolución n° 1880-6 del 16 de febrero de 2018, por medio de la cual las demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción por mora que prevé la Ley 1071 de 2006 por el pago tardío de las cesantías.

2.? A título de restablecimiento del derecho se condene a la Nación-Ministerio...

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