Sentencia Nº 17001-33-33-002-2020-00210-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152309

Sentencia Nº 17001-33-33-002-2020-00210-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-11-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Fecha06 Noviembre 2020
Número de registro81514857
Número de expediente17001-33-33-002-2020-00210-02
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Sistema de créditos / TESIS: Problema Jurídico: ¿Vulnera el derecho a la educación y a la confianza legítima de las accionantes?, o si la mencionada limitación ¿es una potestad que debe ser observada por los estudiantes al inscribir materias por ser el resultado del ejercicio del principio de autonomía universitaria?

Objeto: Solicitó la parte actora el amparo de los derechos fundamentales invocados, y que se mantengan las condiciones de inscripción anteriores a la implementación del sistema de créditos que se implementó con la nueva plataforma virtual del Sistema de Información Académica, en adelante SIA.

ACCIÓN DE TUTELA / Sistema de créditos / DERECHO A LA EDUCACIÓN /

Problema Jurídico: ¿Vulnera el derecho a la educación y a la confianza legítima de las accionantes?, o si la mencionada limitación ¿es una potestad que debe ser observada por los estudiantes al inscribir materias por ser el resultado del ejercicio del principio de autonomía universitaria?

Tesis: La H. Corte Constitucional, estableció que la educación al tener relación directa con la dignidad humana, debe considerarse un derecho fundamental.

En relación con el carácter de derecho fundamental a la educación, con independencia de la edad del titular del derecho, resalta la Sala de Decisión lo expuesto por la Corte respecto de la estrecha vinculación existente entre la educación y los valores del conocimiento, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad de oportunidades y el acceso a la cultura, entre otros.

No se demostró la vulneración del derecho fundamental a la educación de las actoras, y si bien resultó acreditada la omisión de la Universidad de Caldas en periodos académicos anteriores en los que se permitió la inscripción de más de 21 créditos, la corrección actual y hacia el futuro de esa equivocada actuación por parte de la institución no conlleva la violación del principio de confianza legítima, como se alega por las actoras. Y de otro lado, tampoco lo anterior, esto es, la actuación ajustada a los reglamentos en materia de limitación de créditos, impide el acceso o permanencia de las estudiantes en los programas de pregrado que cursan actualmente y, por lo tanto, no vulnera el alegado derecho a la educación.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 163

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17001-33-33-002-2020-00210-02

Accionante: L.F.R.C.

J.V.C.L.

X.d.R.B.E.

Accionado: Universidad de Caldas – Consejo Académico

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 062 del 6 de noviembre de 2020

Manizales, seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por la Universidad de Caldas, contra la sentencia proferida el primero (01) de octubre de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, que tuteló el derecho fundamental a la educación en conexidad con el libre desarrollo de la personalidad de X.d.R.B.E., J.V.C.L. y L.F.R..

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente solicitud de tutela, de conformidad con lo establecido por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

El 18 de septiembre de 2020, X.d.R.B.E., J.V.C.L. y L.F.R. presentaron acción de tutela contra la Universidad de Caldas, correspondiendo su conocimiento, por reparto, al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, el cual, por auto del 18 de septiembre de 2020 admitió la solicitud de amparo. Actuando dentro del término conferido, la Universidad de Caldas dio respuesta a la acción de tutela interpuesta en su contra.

El 01 de octubre de 2020, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de referencia, en la cual tuteló el derecho fundamental a la educación en conexidad con el libre desarrollo de la personalidad de X.d.R.B.E., J.V.C.L. y L.F.R.C..

A través de escrito aportado por medio magnético, la Universidad de Caldas impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 08 de octubre de 2020.

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Para conocer de la impugnación presentada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 8 de octubre de 2020 y allegado el 09 de octubre del año en curso al Despacho del suscrito Magistrado Ponente.

ANTECEDENTES

Hechos

El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por la parte actora en su solicitud de amparo.

Refirieron que se encuentran cursando de forma simultánea dos carreras universitarias en la Universidad de Caldas, así: X.d.R.B.E., estudiante del programa de Derecho en noveno semestre y del programa de Licenciatura en Filosofía y Letras en sexto semestre; J.V.C.L., estudiante de los programas de Derecho en noveno semestre y Sociología en quinto semestre; y L.F.R.C., estudiante de los programas de Derecho en octavo semestre y Sociología como pasante.

Afirmaron que, en el transcurso de su formación académica, se les permitía inscribir materias semestralmente hasta 38 y máximo 42 créditos en total por estudiante, hasta que la institución en los meses de agosto y septiembre de 2020, decidió implementar el Sistema de Información Académica –SIA-, por lo que redujo la capacidad de inscripción de 19 a máximo 21 créditos por estudiante cada semestre en la doble titulación.

Describieron que, durante los semestres cursados en su formación académica, desarrollaron una confianza legítima en la inscripción máxima de 42 créditos habiendo creado una expectativa seria, dado que se gozaba de una convicción de estabilidad en su proyecto académico y de vida.

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