Sentencia Nº 17001-33-33-001-2021-00070-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 03-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Número de expediente | 17001-33-33-001-2021-00070-02 |
Número de registro | 81557363 |
Fecha | 03 Junio 2021 |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Derecho a la salud / SUMINISTRO DE VIÁTICOS - Protocolo de transplante. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Debe asumir la NUEVA EPS el costo de los viáticos que genera el traslado de la parte actora y un acompañante desde el municipio de Anserma (Caldas) hasta el municipio de Rionegro (Antioquia), con el fin de que la señora Tamayo Murillo reciba efectivamente el servicio denominado “EVALUACIÓN DEL RECEPTOR TRANSPLANTE RENAL”, en el trámite del trasplante renal requerido por la accionante? |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala de Decisión-
Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S. 101
Asunto: Sentencia de segunda instancia
Acción: Tutela
Radicación: 17001-33-33-001-2021-00070-02
Accionante: L.D.T.M.
Accionada: Nueva EPS
Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 24 del 3 de junio de 2021
Manizales, tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se decide la impugnación presentada por la NUEVA EPS, contra la sentencia del 25 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, que tuteló los derechos fundamentales de la parte actora en este asunto.
COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.
TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
El 18 de marzo de 2021 la señora A.A.R., radicó demanda de tutela contra la Nueva EPS S.A., correspondiendo su conocimiento, por reparto, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, quien a través de auto calendado en la misma fecha admitió la solicitud de tutela.
Dentro del término otorgado para tal efecto, la entidad accionada se pronunció frente a la acción incoada, mediante memorial que obra en el expediente digital.
El 25 de marzo de la presente anualidad, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de la referencia, en la que accedió a la solicitud de tutela.
A través de escrito que obra en el expediente digital, la accionada impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 9 de abril del año en curso.
TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA
Para conocer de la impugnación presentada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 5 de mayo de 2021, y allegado el 6 del mismo mes y año al Despacho del suscrito Magistrado Ponente.
ANTECEDENTES
Hechos
Refirió la accionante que es afiliada al régimen contributivo en calidad de beneficiaria y que ha consultado a diferentes especialistas por varias patologías, entre ellas, glomerulonefritis diagnosticada en mayo de 2018, la cual le ocasionó una insuficiencia renal crónica, que le impone asistir a controles permanentes por el especialista en nefrología.
Indicó que el 03 de julio de 2019, ingresó a la Clínica Avidanti por presentar cuadro clínico de cefalea y después de varios exámenes le ordenaron realizar implante de catéter yugular vascular e iniciar a partir del 11 de julio de 2019 terapia de hemodiálisis.
Afirmó que decidió iniciar la terapia de diálisis peritoneal y según las indicaciones del nefrólogo debe asistir mensualmente a controles. Expresó que después de seis meses con la terapia, el nefrólogo consideró que se encuentra apta para iniciar el protocolo de trasplante renal por lo que efectuó el trámite con la Nueva EPS.
Indicó que el protocolo fue aprobado para asistir al Hospital San Vicente de Rionegro (Antioquia), donde le asignaron las citas para los días 13, 14, 15, 16 y 20 de abril de 2021, exigiendo la presencia de un acompañante.
Adujo que la terapia requiere de tres recambios al día en horas muy puntuales, 7 A.M., 1 P.M. y 6 PM. Agregó que depende económicamente de su esposo quien es trabajador independiente, ya que la accionante por sus condiciones de salud no puede laborar y debe estar al cuidado de sus hijos menores de edad.
Expresó que solicitó a la Nueva EPS el reconocimiento de viáticos para trasladarse al municipio de Rionegro Antioquia, para ella y un acompañante, recibiendo como respuesta que los mismos no eran cubiertos por el plan obligatorio de salud.
Derechos vulnerados
Consideró la accionante que en el presente asunto se le vulneran sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, salud y seguridad social.
Pretensiones
Solicitó la accionante la tutela de los derechos fundamentales mencionados y en consecuencia, se ordene a la Nueva EPS autorizar y suministrar viáticos para el desplazamiento al Municipio de Rionegro Antioquia tanto para ella como para su acompañante, con el fin de asistir a la realización del protocolo de pretrasplante, trasplante y controles pretrasplante en el hospital San Vicente de P..
Además, solicitó, que se siga reconociendo los viáticos que requiera la señora T.M. en caso de tener que viajar constantemente a controles o algún examen o procedimiento médico ordenado por el especialista o después de recibido el trasplante a los post controles.
CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE TUTELA
Nueva EPS
Manifestó que ha venido asumiendo cada uno de los servicios solicitados por la afiliada siempre que se encuentre dentro de la órbita prestacional enmarcada en la normatividad, y agregó que el transporte requerido no es procedente ya que es diferente al servicio de salud definido en la norma.
Explicó los casos de transporte cubiertos por el plan de beneficios en salud y los lineamientos de la Corte Constitucional en los casos donde no se encuentra cubierto el transporte en el plan de beneficios de salud. Afirmó que no existe prueba que la accionante haya acudido a la...
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