Sentencia Nº 17001-33-33-003-2021-00101-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153220

Sentencia Nº 17001-33-33-003-2021-00101-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 11-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de expediente17001-33-33-003-2021-00101-02
Número de registro81557681
Fecha11 Junio 2021
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Calificación de invalidez / CAPACIDAD LABORAL - Dictamen pericial. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Colpensiones debe consignar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, el valor de los honorarios exigidos por el señor Gustavo Alonso Cardona Sánchez para tramitar la inconformidad contra el dictamen n° DML-3780860 del 14 de octubre del 2020 en el cual se le otorgó una PCL del 40.96%?

Objeto: Solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a Colpensiones pagar los honorarios necesarios para dar trámite a la inconformidad radicada contra el dictamen de la pérdida de la capacidad laboral del accionante, emitido por el área laboral de la administradora de pensiones.

ACCIÓN DE TUTELA / Calificación de invalidez / CAPACIDAD LABORAL / Dictamen pericial.

Problema Jurídico: ¿Colpensiones debe consignar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, el valor de los honorarios exigidos por el señor G.A.C.S. para tramitar la inconformidad contra el dictamen n° DML-3780860 del 14 de octubre del 2020 en el cual se le otorgó una PCL del 40.96%?

Tesis: La presente acción constitucional fue instaurada por el señor G.A.C.S., quien adujo violación de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana al considerar que Colpensiones no ha cumplido con el pago de los honorarios a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, para que tramite la solicitud de inconformidad presentada desde el día 13 de noviembre de 2020 contra el dictamen DML 3780860 del 14 de octubre del 2020.

La presente acción constitucional fue instaurada por el señor G.A.C.S., quien adujo violación de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana al considerar que Colpensiones no ha cumplido con el pago de los honorarios a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, para que tramite la solicitud de inconformidad presentada desde el día 13 de noviembre de 2020 contra el dictamen DML 3780860 del 14 de octubre del 2020.

Es evidente entonces que la falta de pago de la suma de dinero que por ley corresponde a la entidad encargada de resolver la inconformidad presentada contra el dictamen de pérdida de capacidad laboral, vulnera los derechos al debido proceso y a la seguridad social de la parte actora, en tanto se presenta una barrera administrativa para concretar las referidas garantías constitucionales.

En efecto, la inconformidad presentada respecto del dictamen DML 3780860 del 14 de octubre del 2020, demuestra la necesidad inmediata de establecer el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, considerando que de la misma depende la procedencia de la pensión de invalidez, situación que no se puede dejar a la libre disposición y exigencias innecesarias realizadas por parte de Colpensiones.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 104

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17001-33-33-003-2021-00101-02

Accionante: Gustavo Alonso Cardona Sánchez

Accionados: Administradora Colombiana de Pensiones

– Colpensiones.

Vinculado: Junta Regional de Calificación de Invalidez de

Caldas.

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 27 del 11 de junio de 2021

Manizales, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se decide por esta Corporación la impugnación presentada por la Administradora...

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