Sentencia Nº 17001-33-39-006-2020-00030-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153368

Sentencia Nº 17001-33-39-006-2020-00030-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81563956
Número de expediente17001-33-39-006-2020-00030-02
Fecha27 Agosto 2021
MateriaPRIMA DE MITAD DE AÑO - Pensión gracia. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante al reconocimiento y pago de la prima de mitad de año equivalente a una mesada pensional conforme lo prevé el numeral 2 artículo 15 de la Ley 91 de 1989?

Objeto: Solicita se reconozca y pague la prima de mitad de año a que tiene derecho por ser pensionado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., y que no tuvo derecho al reconocimiento de la pensión gracia, por haber sido nombrado con posterioridad al 31 de diciembre de 1980 o de vinculación nacional conforme lo establece el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989.

PRIMA DE MITAD DE AÑO / Pensión gracia.

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante al reconocimiento y pago de la prima de mitad de año equivalente a una mesada pensional conforme lo prevé el numeral 2 artículo 15 de la Ley 91 de 1989?

Tesis: El artículo 48 de la Carta Política concibe la seguridad social como un servicio público obligatorio que debe prestarse bajo la dirección coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; asimismo se garantiza como un derecho irrenunciable, servicio prestado por entidades públicas y privadas, que brinda los recursos destinados al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

El Sistema de Seguridad Social Integral, previsto en la Ley 100 de 1993, tuvo como objeto garantizar los derechos de las personas y comunidad, en aras de mejorar la calidad de vida, y la dignidad humana, a través de las instituciones públicas y privadas prestadoras de los servicios, como un servicio esencial bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

De acuerdo con dicho acto adquirió el status pensional el 24 de octubre de 2018; además el monto de la pensión está estimado en un valor de $2.886.922 a partir del 25 de octubre de 2018. En consecuencia, no le asiste el derecho a la parte actora a percibir la mesada adicional toda vez que no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2005; dado que su derecho pensional fue causado con posterioridad a la vigencia de dicho acto, esto es el 25 de julio de 2005, además se reconoció en cuantía superior de 3 smlmv.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 147

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-33-39-006-2020-00030-02

Demandante: M.d.C.L.Z.

Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 045 del 27 de agosto de 2021

Manizales, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora M.d.C.L.Z. contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. (FOMAG2).

DEMANDA

En ejercicio de este medio de control (archivo 2 expediente digital), se solicitó lo siguiente:

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad de la Resolución 6904-6 del 29 de octubre de 2019, expedida por el Departamento de Caldas, que denegó el reconocimiento y pago de la prima de mitad de año, conforme lo establece la Ley 91 de 1988.

2.? Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se reconozca y pague la prima de mitad de año a que tiene derecho por ser pensionado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., y que no tuvo derecho al reconocimiento de la pensión gracia, por haber sido nombrado con posterioridad al 31 de diciembre de 1980 o de vinculación nacional conforme lo establece el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989.

3.? Que se ordene indexar las sumas de dinero reconocidas en caso de una condena.

4.? Que se ordene a las partes demandadas al cumplimiento del fallo de acuerdo con el artículo 192 y siguientes del CPACA.

5.? Que se condene en costas a la parte accionada.

Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente:

1.? La señora M.d.C.L.Z. se vinculó a la docencia oficial en fecha posterior al 1 de enero de 1981 y en condición de pensionado por el FOMAG no tiene derecho a que la UGPP a su favor la pensión gracia.

2.? La parte actora solicitó la pensión de jubilación ante el Fondo de Prestaciones Sociales del M. – Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, misma que le fue reconocida por dicha entidad a través de la Resolución n° 0433-6 del 22 de enero de 2019.

3.? La solicitud de reconocimiento y pago de la prima de junio fue negada a través de la Resolución n° 6904-6 del 29 de octubre de 2019 con fundamento en que el Acto Legislativo n° 01 de 2005 estableció que las personas que adquieran el derecho pensional a partir de la vigencia de dicha norma solo tienen derecho a percibir 13 mesadas.

Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora estimó como violadas las siguientes disposiciones: artículo 15 de la Ley 91 de 1989 y la sentencia de unificación SUJ-014-CE-S2-2019.

Explicó que se vulneró el artículo 13 de la Constitución Política, al denegar el reconocimiento y pago de la prima de mitad de año equivalente a una...

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